Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500717
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Banco Popular de Puerto Rico Apelante ���������������� vs. Margarita Vega V�lez�������� Apelada
KLAN201500717
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria Civil N�m.: I SCI201400619

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Rivera Col�n, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

Comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) mediante el presente recurso de apelaci�n y solicita la revisi�n de una Sentencia emitida el 24 de marzo de 2015 y notificada al d�a siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI). �En resumidas cuentas, en la misma se resolvi� lo siguiente:

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De conformidad con lo antes expuesto la parte demandante pretende ejecutar por la v�a ordinaria una hipoteca que no est�

v�lidamente constituida porque no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad conforme al C�digo Civil de Puerto Rico y la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad antes citados.

En esta etapa al Banco Popular de Puerto Rico s�lo le asiste el derecho a exigir la inscripci�n de la escritura de hipoteca en el Registro de la Propiedad, pero no tiene derecho alguno a solicitar la ejecuci�n de la hipoteca, mediante los procedimientos dispuestos por ley, ya sea sumario u ordinario.� El demandante tiene que esperar que se inscriba la hipoteca en el Registro de la Propiedad para presentar su ejecuci�n u optar por llevar s�lo la reclamaci�n sobre el cobro de dinero, fundamentado en el Pagar� firmado por la deudora, antes descrito.

El demandante alega que la demandada es due�a de la propiedad hipotecada, lo cual no responde a la realidad jur�dica de que el Apartamento 201, no existe para todos los efectos legales y que �sta no tiene un t�tulo inscrito legalmente sobre el mismo, por no haberse constituido e inscrito el r�gimen de propiedad horizontal.� El demandante solicita al Tribunal que el caso se debe continuar tramitando como un cobro de dinero, mientras la hipoteca no se inscriba, sin embargo estamos ante un caso en el cual las escrituras de r�gimen de propiedad horizontal y de individualizaci�n y compraventa no se han inscrito a pesar de haber transcurrido un exceso de siete a�os desde que se otorgaron las mismas.

Este Tribunal no puede continuar con la litigaci�n de un caso de forma indefinida, es espera de que sean inscritas las escrituras que le dar�a derecho al demandante el derecho a exigir la venta de la propiedad para poder cobrar el dinero que se le adeuda.� De hecho la parte demandante despu�s de se�alar que el caso debe continuar �como uno de cobro de acci�n personal, vuelve a argumentar que la causa de acci�n est� fundamentada en un pr�stamo hipotecario, por lo que son de aplicaci�n las disposiciones de la Ley Hipotecaria, antes citada, lo que constituye una clara contradicci�n en sus alegaciones�.� T�mese en cuenta adem�s que dicha parte no ha presentado enmienda a la demanda para sustituir la controversia por una de cobro de dinero exclusivamente.

En consideraci�n de lo antes expuesto este Tribunal declara Ha Lugar la moci�n dispositiva presentada por la parte demandada y dicta sentencia ordenando la desestimaci�n y archivo de la demanda del caso de ep�grafe, sin perjuicio.

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(V�ase: Ap., p�gs. 88-89).

Examinada la comparecencia de las partes de ep�grafe1, la totalidad del expediente ante nuestra consideraci�n y el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver el presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.

-I-

El 13 de mayo de 2014, el BPPR radic� ante el TPI una demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria en contra de la se�ora Margarita Vega V�lez.� (V�ase: Ap., p�gs. 1-3).� Luego de varias incidencias procesales, el 15 de julio de 2014 la parte apelada suscribi� una �Moci�n de Desestimaci�n�.� (V�ase: Ap., p�gs. 53-69).� La parte apelante se opuso a la misma el 28 de julio de 2015.� (V�ase: Ap., p�gs. 75-80).

Siendo ello as�, el 21 de agosto de 2014 el TPI emiti� �Resoluci�n y Orden� en la cual cit� a las partes para una vista argumentativa a celebrarse el d�a 10 de octubre de 2014 a las 2:00pm.� Dicha audiencia fue celebrada y las partes comparecieron representadas legalmente.� El 24 de marzo de 2015 y notificada al d�a siguiente, el TPI dict� la Sentencia desestimatoria aqu�

apelada; en lo concerniente, se emitieron las siguientes de determinaciones de hechos:

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  1. El 25 de junio de 2007 la...

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