Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500776
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO ������� Apelado ��������������� ��������������� v. GIAN REY FELICIANO DIAZ ������ Apelante�
KLAN201500776
Apelaci�n Criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. N�m: AVI2014G0036

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros el se�or Gian Ray Feliciano D�az (en adelante �apelante�), mediante recurso de apelaci�n criminal presentado el 26 de mayo de 2015.�

Solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante �TPI�), el 17 de abril de 2015, notificada y archivada en autos el 27 de abril de 2015.� Por medio de dicho dictamen, el TPI lo encontr� culpable de varias infracciones a la Ley de Armas y a la Ley de Sustancias Controladas, as� como una infracci�n al Art�culo 93 del C�digo Penal en su modalidad de tentativa.

����������� Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicci�n.

����������� La Regla 194 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 194, establece el procedimiento a seguirse para la presentaci�n de un recurso de apelaci�n o certiorari en un caso criminal. Sobre el particular, la referida Regla dispone que �[l]a apelaci�n se formalizar� presentando un escrito de apelaci�n en la secretar�a de la sala del Tribunal de Primera Instancia que dict� la sentencia o en la secretar�a del Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de los treinta (30) d�as siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada�. Id. (�nfasis y subrayado nuestro.)

Por su parte, el inciso (A) de la Regla 23 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones dispone, en lo pertinente:

La apelaci�n de cualquier sentencia final dictada en un caso criminal originado en el Tribunal de Primera Instancia se presentar� dentro del t�rmino de treinta (30) d�as siguientes a la fecha en que la sentencia haya sido dictada.Este t�rmino es jurisdiccional� 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 23(A). (�nfasis y subrayado nuestro.)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que, en una causa criminal, cuando el Tribunal de Primera Instancia dicta sentencia en corte abierta, todas las...

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