Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500765

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500765
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-019-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

YUBETSY TOLEDO LAUREANO
Peticionaria
v.
�������RAFAEL ANGEL RIVERA BAEZ
Recurrido
KLCE201500765
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F DI2013-0129 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1

Varona M�ndez, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

La peticionaria, se�ora Yubetsy Toledo Laureano nos pide que revisemos una resoluci�n mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia refiri� varios escritos al Examinador de Pensiones Alimentarias.2

Evaluado el recurso presentado, resolvemos denegar la expedici�n del auto de certiorari solicitado.

I.

����������� Surge de los documentos presentados por la peticionaria que las partes estuvieron casadas hasta el 2013, durante cuyo matrimonio procrearon dos hijos3.

Como parte de los acuerdos de las partes para el divorcio, se estipul� que la peticionaria ejercer�a la custodia de los hijos y que la patria potestad ser�a compartida entre ambos. El 17 de mayo de 2013 las partes firmaron y sometieron ante el foro primario una estipulaci�n fechada 16 de mayo de 2013, de la que surge un acuerdo para� que el recurrido continuara efectuando todos los pagos de los menores y de la familia �hasta que se efect�e la liquidaci�n de la sociedad de gananciales�.

No obstante ello, al dictarse la sentencia de divorcio �el 30 de mayo de 2013- se acord� que el recurrido pagar�a una pensi�n alimentaria provisional, consistente en el pago de todas las obligaciones de los hijos y de la familia, con fondos provenientes del negocio propiedad de ambas partes, hasta que se determinara la pensi�n alimentaria final.�

Posteriormente, mediante moci�n fechada 5 de septiembre de 2014, el recurrido solicit� que se se�alara una vista de pensi�n permanente, la que fue denegada hasta que se atendiese una solicitud pendiente sobre custodia compartida. Resuelto este incidente por desistimiento del recurrido de su pedido de custodia compartida, este insisti� en que se celebrase la vista sobre pensi�n alimentaria permanente. Sostuvo que estaba pagando la suma de $7,000.00 mensuales de pensi�n y que a pesar de que se hab�a acordado continuar pagando esta suma hasta la liquidaci�n de los bienes gananciales, hab�an transcurrido ya dos a�os y nada hab�a ocurrido.� Adujo que las circunstancias hab�an cambiado y que la pensi�n no deb�a exceder de $1,900.00 o $2,000.00.

Por su parte, la peticionaria se opuso a que se fijara una pensi�n alimentaria permanente.� Sostuvo que no existe ninguna circunstancia extraordinaria que amerite cambiar lo acordado por las partes y que el contenido de la estipulaci�n deb�a ser interpretado partiendo de la buena fe.� Sostuvo, adem�s, que en vista de que el recurrido est� pagando $7,000.00 de los fondos generados por el negocio, en realidad su aportaci�n es de $3,500.00.

Finalmente, el 4 de mayo de 2015, notificada el 8 de mayo siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dict� la siguiente resoluci�n:

Vista la Moci�n en Cumplimiento de Orden en Torno a Fijaci�n de Pensi�n Alimentaria Permanente, presentada por el demandado el 30 de marzo de 2015 y la R�plica a �Moci�n en Cumplimiento de Orden en T[or]no a Fijaci�n de Pensi�n Alimentaria Provisional�, radicada por la demandante, el 13 de abril de 2015, el Tribunal resuelve:

Se se�ala vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias 4-C para el 13 de julio de 2015 a las 9:00 a.m.

Inconforme, la peticionaria nos pide que revoquemos la resoluci�n recurrida.� Sostiene que no se justifica variar el acuerdo al que se lleg� para el pago de la pensi�n.� Aduce que desde el mes de marzo de 2013 hasta el presente se le est� pagando $7,000.00 de la cuenta del negocio, suma que es producto...

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