Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500785
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500785 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla� Crim. N�m.: A SC2015G0054 A SC2015G0055 Sobre: Art. 401 SC |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cab�n, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.
����������� �Comparece el Sr. Freddy Agosto Hern�ndez, en adelante el se�or Agosto o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual se declar� no ha lugar una moci�n de supresi�n de evidencia.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicci�n.
����������� En el contexto de un procedimiento criminal en el que se le imputaron dos violaciones al Art�culo 4.01 C de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2101 et seq., el se�or Agosto present� una Moci�n Solicitando Supresi�n de Evidencia.1
Luego de varios tr�mites procesales que incluyeron la presentaci�n de una Moci�n en Oposici�n a Supresi�n de Evidencia por parte del Ministerio P�blico2 y la celebraci�n de una vista evidenciaria, el 4 de mayo de 2015, notificada el 7 del mismo mes y a�o, el TPI emiti� una Resoluci�n mediante la cual declar� no ha lugar la Moci�n Solicitando Supresi�n de Evidencia presentada por el se�or Agosto.3
Inconforme con dicha determinaci�n, el 8 de junio de 2015 el peticionario present� en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, una Petici�n de Certiorari.
Tres d�as m�s tarde, es decir, el 11 de junio de 2015 el se�or Agosto notific� el original de la Petici�n de Certiorari a la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones. �
Luego de revisar el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.
La Regla 33 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, dispone en lo pertinente:
Cuando el recurso de certiorari, junto con el arancel correspondiente, sea presentado en la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones, la parte peticionaria deber� notificar copia de la cubierta o de la primera p�gina del recurso debidamente sellada con la fecha y la hora de su...
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