Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500785
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015

LEXTA20150623-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FREDDY AGOSTO HERN�NDEZ
Peticionario
KLCE201500785
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla� Crim. N�m.: A SC2015G0054 A SC2015G0055 Sobre: Art. 401 SC

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2015.

����������� �Comparece el Sr. Freddy Agosto Hern�ndez, en adelante el se�or Agosto o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual se declar� no ha lugar una moci�n de supresi�n de evidencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso de certiorari por falta de jurisdicci�n.

-I-

����������� En el contexto de un procedimiento criminal en el que se le imputaron dos violaciones al Art�culo 4.01 C de la Ley de Sustancias Controladas, 24 LPRA sec. 2101 et seq., el se�or Agosto present� una Moci�n Solicitando Supresi�n de Evidencia.1

Luego de varios tr�mites procesales que incluyeron la presentaci�n de una Moci�n en Oposici�n a Supresi�n de Evidencia por parte del Ministerio P�blico2 y la celebraci�n de una vista evidenciaria, el 4 de mayo de 2015, notificada el 7 del mismo mes y a�o, el TPI emiti� una Resoluci�n mediante la cual declar� no ha lugar la Moci�n Solicitando Supresi�n de Evidencia presentada por el se�or Agosto.3

Inconforme con dicha determinaci�n, el 8 de junio de 2015 el peticionario present� en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, una Petici�n de Certiorari.

Tres d�as m�s tarde, es decir, el 11 de junio de 2015 el se�or Agosto notific� el original de la Petici�n de Certiorari a la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones. �

Luego de revisar el escrito del peticionario y los documentos que obran en autos, estamos en posici�n de resolver.

-II-

La Regla 33 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, dispone en lo pertinente:

Cuando el recurso de certiorari, junto con el arancel correspondiente, sea presentado en la Secretar�a del Tribunal de Apelaciones, la parte peticionaria deber� notificar copia de la cubierta o de la primera p�gina del recurso debidamente sellada con la fecha y la hora de su...

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