Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015

LEXTA20150624-011 Flores Torres v. Leafar Construction Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RAMON FLORES TORRES
H/N/C FLORES ELECTRIC
Apelados
V.
LEAFAR CONSTRUCTION INC., ET ALS
Apelantes
KLAN201500179
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce N�m. caso: J CD2007-1090 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez Flores Garc�a.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.

Comparece la parte apelante, Leafar Construction Inc., cuestionando la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual declar� ha lugar una demanda en cobro de dinero presentada por la parte apelada Ram�n Flores Torres h/n/c Flores Electric.

La parte apelante cuestiona el monto concedido por el foro primario ascendente a $38,431.42.

Veamos.

I.

Seg�n surge de los autos, la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n adjudic�

a la parte apelante cinco proyectos de construcci�n, a saber:

1. AC-051208 (Puente sobre el R�o Guayo en el municipio de Juana D�az)

2. AC-200194 (Conversi�n Expreso PR-2 Intersecci�n PR-127 en el municipio de Pe�uelas).

3. AC-038509 (Reconstrucci�n de carretera PR-2385 en el municipiod e Pe�uelas).

4. AC-043112 (Puente sobre el R�o Blanco PR-431 en el municipio de Lares.

5. AC-090118 (Mejoras a la PR-901 en el municipio de Guaynabo.

La parte apelante contrat� a la parte apelada para la construcci�n de las obras de electricidad de los proyectos adjudicados en su favor. Aunque la parte apelada aleg� que firm� un contrato, no tiene copia del mismo y tampoco se present� como evidencia por ninguna de las paetes. No existe un sub-contrato entre la parte apelada y la Autoridad de Carreteras para la realizaci�n de sus servicios.

La parte apelada complet� el ofrecimiento de sus servicios en todos los proyectos con excepci�n del proyecto AC-200194, por falta de pago. Una vez la parte apelada culminaba una obra la certificaba y la misma era remitida a la Autoridad de Carreteras para que se desembolsara el pago, seg�n pactado entre la Autoridad de Carreteras y la parte apelante.

De los cinco proyectos, la parte apelada no pudo precisar el monto de lo que la parte apelante le deb�a en ninguno de los proyectos. En ocasi�n aleg� que el monto adeudado era de �$221,000.00 o algo as��, sin embargo presentada otra prueba no puedo definir con certeza la veracidad de la deuda.

La parte apelada apuntaba a mano en un papel de forma desorganizada e ilegible las deudas que la parte apelante iba contrayendo seg�n iba a completando los servicios. Entre las partes tampoco hab�a un acuerdo de pago, sino que la parte apelante realizaba pagos irregularmente a la parte apelada sin especificar el proyecto que la parte apelante pagaba o abonaba, sino que se lo adjudicaba al proyecto con el balance mayor.

Por otro lado, el ingeniero Luis Alberto V�zquez Artiles, Vicepresidente y Gerente de Operaciones de la parte apelante confeccion� dos documentos en los que detallaba los trabajos y el costo de las obras realizadas por la parte apelada. Estos documentos fueron intitulados como Resumen del Cuadre de la Cuenta de Flores Electrical y el Cuadre de Cuenta de Flores Electrical. Este �ltimo documento conten�a el nombre del proyecto, el n�mero, la certificaci�n, las unidades de cada partida, la descripci�n, la cantidad de la partida, la unidad, el precio unitario (el precio pactado con el apelado), el monto del trabajo realizado por la parte apelada y el monto certificado por la Autoridad de Carreteras. Ninguno de estos dos informes formaron parte de los autos ante esta segunda instancia judicial.

En su sentencia, para adjudicar la controversia ante su consideraci�n, el foro primario, identific�

el monto certificado por la Autoridad de Carreteras, la cantidad que la parte apelante estima que le deb�a a la parte apelada, los cheques pagados por la parte apelante a la apelada identificados por proyectos y los cheques pagados sin identificar ascendentes a $131,917.78.

N�mero de Proyecto Monto Certificado A.C. Deuda a parte apelada, seg�n apelante. Pago en cheques Identificados por proyectos Pago Total Cheques No-Identificados por proyectos
AC-051208 $71,477.95 $36,825.09 $29,652.86
AC-200194 $49,039.15 $23,273.58 $8,000.00
AC-038509 $65,925.74 $5,253.53 $30,750.00
AC-043112 $26,058.41 $10,399.41 $23,977.00
AC-090118 $92,418.67 $5,628.82 $42,190.30
TOTAL $304,919.92 $134,570.73 $131,917.78

El foro primario sum� el monto certificado por la Autoridad de Carreteras ($304,919.92) y le rest� la suma de los cheques...

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