Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500363

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500363
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015

LEXTA20150624-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN
APELADO
v.
577 HEADQUARTERS CORP.
APELANTE
KLAN201500363
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m. SJ2014CV00162 Sobre: SOLICITUD DE INTERDICTO PROVISIONAL Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.

Juan Jos� Crespo Rivera [Crespo] comparece ante nosotros mediante recurso de apelaci�n para cuestionar una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI] en la que se descorre el velo corporativo de 577 Headquarters Corp. y se hace responsable, en su car�cter personal, por los incumplimientos de 577 con las sentencias. El TPI expresamente determin� que Crespo se encuentra utilizando la corporaci�n como un subterfugio para evadir su responsabilidad fiduciaria.� El Municipio de San Juan ha comparecido.

ANTECEDENTES

����������� El Municipio de San Juan present� �Solicitud de Interdicto en Protecci�n de la Vida, Salud y Seguridad �contra 577 Headquarters Corp. y su presidente y �nico accionista Jos� J. Crespo Rivera.� En esa demanda solicit� la eliminaci�n de un estorbo p�blico, un cr�ter o excavaci�n de 150 pies de largo y 120 pies de ancho con una profundidad de 18 pies en su parte m�s honda.� El estorbo p�blico estaba ubicado en un solar bald�o propiedad de la corporaci�n demandada.� Inicialmente solo se demand� a la corporaci�n, mas iniciado el tr�mite procesal, se enmend� la demanda para incluir a Jos� J. Crespo Rivera quien se someti� voluntariamente a la jurisdicci�n.�

����������� Celebrada la vista evidenciaria el T.P.I. dict�

sentencia el 15 de enero de 2015.� Las determinaciones de hechos 3, 20, 21, 22 y 23 le ata�en personalmente a Crespo.� En las primeras cuatro se establece que Crespo es due�o, �nico accionista y �nico oficial de 577 Headquarters; que no est�

actualmente sometido a un procedimiento bajo la Ley Federal de Quiebras, y que no hab�a hecho gesti�n a nombre de 577 Headquarters para cumplir con la sentencia.� La �ltima es la cuestionada en este recurso que literalmente reza:

El Sr. Juan Jos� Crespo ha utilizado a 577 como un subterfugio para escudarse detr�s de la corporaci�n y evadir su responsabilidad fiduciaria en total menosprecio de la situaci�n de peligrosidad que representa la prioridad para la Comunidad de Hato Rey.

����������� Al aplicar el derecho con los hechos determinados en la sentencia el T.P.I. instruy�

Surge claramente de la evidencia desfilada que la corporaci�n 577 es meramente un alter ego, conducto e instrumento econ�mico pasivo de su �nico accionista el codemandado Jos� Crespo Rivera.� As�

lo reconoci� el Sr. Crespo Rivera en su testimonio cuando testific� que la corporaci�n subsist�a para defenderlo a �l en su capacidad personal de todas las reclamaciones de los acreedores en su contra.

Por lo cual no se puede sostener la ficci�n jur�dica corporativa en este caso pues equivaldr�a a sancionar un fraude, promover una injusticia, evadir una obligaci�n estaturaria, derrotar la pol�tica p�blica, justificar la inequidad, proteger un fraude y permitir que se contin�e burlando las �rdenes del Tribunal.� V�ase D�az Aponte v. Comunidad San Jos�, Inc., supra.

Por lo cual procede descorrer el velo corporativo y hacer responsable en su capacidad...

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