Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201400927
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400927 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
SUCESI�N DE RALPH CHRISTIANSEN SANTAELLA Apelante ���������� ������v. ELBA LUIS LUGO ��� ����� Apelado | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan��� CASO N�M.� � K DI205-1716 (706) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.
Ralph Christiansen Santaella, q.e.p.d. [en adelante Christiansen Santaella], sustituido por sus hijos Stephanie y Ralph Christiansen McConnie [en adelante los apelantes] comparecen ante nos mediante recurso de apelaci�n para solicitar la revisi�n de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante TPI], el 15 de enero de 2014.� Mediante dicho dictamen el TPI dispuso que Christiansen Santaella le adeudaba a Elba Luis Lugo [en adelante Luis Lugo] $2,269.96 por concepto de pensi�n pendente lite y $22,000.00 por pensi�n ex c�nyuge, m�s $4,675.00 en intereses por mora.�
Adem�s, determin� que Christiansen Santaella incumpli� varias de las medidas provisionales de coadministraci�n impuestas, entre �stas, el pago de las hipotecas de cierta propiedad privativa de Luis Lugo hasta el 8 de noviembre de 2007, fecha en que advino final y firme el divorcio, por ser dicha deuda una ganancial.� De igual forma, el foro de instancia se�al� que, como parte de las medidas provisionales de coadministraci�n, Christiansen Santaella estaba obligado a realizar los pagos de una tarjeta de cr�dito y de un almac�n, por ser la sociedad legal de gananciales responsable por el pago de dichas deudas, las cuales ascend�an a $33,175.29 y $31,088.33, respectivamente.� Por otra parte, el TPI resolvi� que Luis Lugo no fue temeraria en la tramitaci�n de la reclamaci�n, denegando as� los honorarios de abogado solicitados por los abogados, aunque mantuvo una sanci�n impuesta a la apelada.
El 8 de septiembre de 2005, Christiansen Santaella present� demanda de divorcio contra Luis Lugo, con quien contrajo matrimonio bajo el r�gimen de sociedad legal de gananciales.1�
Las partes no procrearon hijos entre s�.� Por su parte, Luis Lugo present�
reconvenci�n solicitando que se fijara a su favor una pensi�n pendente lite, se le concedieran los gastos del pleito, el derecho a recibir la mitad de los ingresos netos de la sociedad legal de gananciales y se dispusiera una pensi�n ex c�nyuge, una vez se decretara el divorcio.
Mediante Resoluci�n de 24 de abril de 2007, el TPI estableci� varias medidas provisionales pendiente el pleito:
Litis Expensas
Se asigna del caudal ganancial $50,000 a la demandada para los honorarios y gastos del pleito.
Coadministraci�n
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Tiene el demandante el control del manejo pr�cticamente exclusivo de los fondos y activos del caudal ganancial, por lo que es mayor su responsabilidad hacia la c�nyuge demandada-reconviniente.� En su consecuencia, se le ordena preparar por s� o por su contador un informe claro de los ingresos recibidos a partir de la fecha de presentaci�n de la demanda de divorcio que incluya la procedencia de �stos, su dep�sito (indicando fecha y cuenta bancaria u otra) y su uso, acreditando ello con documentos fehacientes.
Debe el demandante continuar satisfaciendo las obligaciones gananciales y privativas que al 8 de septiembre de 2005 eran satisfechas por la sociedad legal de gananciales.
Pensi�n alimentaria para la c�nyuge
Se fija como pensi�n alimentaria la suma de $4,000 mensuales pagados directamente a la cuenta bancaria de la demandada y efectivo a la fecha de su solicitud, esto es, 8 de noviembre de 2005.� Adem�s, continuar� satisfaciendo la hipoteca, mantenimiento y derramas de la residencia que ocupa la demandada.� Esta satisfar� directamente los gastos ordinarios de auto y utilidades p�blicas.2� (�nfasis suplido).
Luego de la presentaci�n de una moci�n de desacato por parte de Luis Lugo en mayo de 2007, Christiansen Santaella acredit� haberle pagado a la apelada un cheque por $50,000.00 y otro por $31,715.69, los cuales �sta confirm� haber recibido.�
Luego de varios tr�mites procesales, el 8 de octubre de 2007, el TPI dict�
Sentencia de Divorcio, por consiguiente se decret� roto y disuelto el v�nculo matrimonial entre Christiansen Santaella y Luis Lugo.3�
El 12 de marzo de 2008, Luis Lugo solicit� formalmente el pago de una pensi�n ex c�nyuge.� Mediante Resoluci�n de 19 de diciembre de 2008, el foro de instancia determin� que la apelada ten�a derecho a una pensi�n de $2,000.00 mensuales, retroactiva al 12 de marzo de 2008.� No obstante, el TPI aclar� que Christiansen Santaella tendr�a un cr�dito por el pago de la propiedad, las cuotas de mantenimiento y derramas, ya que �stas no eran parte de la pensi�n fijada.
A causa de un accidente a�reo, Christiansen Santaella falleci� el 8 de febrero de 2009.� El 25 de febrero de 2009, el TPI dict� Resoluci�n reconociendo su fallecimiento y manifest� que quedaba pendiente de resolver si �ste adeudaba alguna cuant�a a Luis Lugo por concepto de pensi�n pendente lite.� El foro de instancia se�al� que la mencionada pensi�n durante el tr�mite del caso totalizaba $96,000.00.� Sin embargo, determin� que la cuant�a adeudada por Christiansen Santaella al 8 de noviembre de 2007 era de $1,534.67.� Respecto al pago de la hipoteca de la propiedad ganancial donde resid�a Luis Lugo, el TPI indic� que �ste se mantuvo satisfaci�ndola, al igual que el pago de las cuotas de mantenimiento y derramas.
El 1 de marzo de 2010, el TPI emiti� Resoluci�n reiterando que la deuda por concepto de pensi�n pendente lite era de $1,534.67 y que la deuda por pensi�n ex c�nyuge era de $22,000.00.� Luis Lugo recurri� al Tribunal de Apelaciones, el cual emiti� Sentencia el 13 de mayo de 2010 en el caso KLCE201000451.� El panel hermano revoc� al TPI tras concluir que la resoluci�n recurrida adopt� por referencia el razonamiento y la parte dispositiva de otra resoluci�n que se hab�a dejado sin efecto y otra que adolec�a el mismo defecto.� De ah� que, este Foro concluy� que:
[e]stimamos conveniente que se provea para la celebraci�n de una vista evidenciaria.� En la vista, las partes tendr�n la oportunidad de presentar la prueba que tengan a su haber o de hacer hincapi� en la ya presentada.� Lo anterior, con el objeto de precisar y particularizar el c�mputo de lo que alegadamente debi� pagar Christiansen a la peticionaria, primero, como pensi�n pendente lite, y despu�s del divorcio, por concepto de pensi�n ex c�nyuge.� En el dictamen que se emita, deber�n detallarse las partidas alegadamente adeudadas, previo an�lisis de los cr�ditos que Christiansen pudo o no evidenciar, o los que pod�a o no oponer a la peticionaria.
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Luego de que se afine y detalle todo este an�lisis, el TPI expresar� en un dictamen fundamentado el desglose de las deudas o cr�ditos que hubieran subsistido entre la peticionaria y Christiansen.� Por otro lado, favorecemos que el cobro o pago de deudas, ligado a la posible aplicaci�n de cr�ditos o del mecanismo de compensaci�n que derive dicho an�lisis, como bien expres� en otras instancias el TPI, debe materializarse dentro del pleito de liquidaci�n de bienes que se dirime en otra sala.� (�nfasis suplido).
Luego de varios tr�mites procesales, el 19 de enero de 2011, el TPI emiti� Acta al Expediente Judicial en la que se�al� los acontecimientos del caso desde la Resoluci�n de 25 de febrero de 2008 hasta el mandato del Tribunal de Apelaciones.4�
A su vez, expuso las razones por las cuales no se hab�a celebrado la vista en su fondo, seg�n ordenada por el Tribunal de Apelaciones e hizo constar que no exist�a controversia sobre la cuant�a adeudada por Christiansen Santaella por concepto de la pensi�n ex c�nyuge.
En la vista celebrada el 30 de agosto de 2012, la apelada retir� la reclamaci�n sobre falta de pago de la hipoteca y cuotas de mantenimiento de la propiedad ganancial en la que resid�a, mientras que reconoci� haber recibido $51,715.00 por concepto de pensi�n pendente lite.� Sin embargo, se�al� que faltaba que el foro de instancia dilucidara las reclamaciones sobre el balance de la deuda por pensi�n pendente lite, y las medidas provisionales de coadministraci�n que Christiansen Santaella debi� cubrir, entre �stas, el pago de visitas al psiquiatra, las hipotecas de la propiedad privativa de Luis Lugo y las tarjetas de cr�dito.
Cabe se�alar, que entretanto se celebraban las vistas evidenciarias, los apelantes presentaron en m�ltiples ocasiones solicitudes para que el foro de instancia desestimara la reclamaci�n de Luis Lugo por el incumplimiento de dicha parte con las �rdenes del Tribunal, a su vez, solicitaron la imposici�n de honorarios de abogado por temeridad.� Por otro lado, plantearon que el TPI se deb�a reiterar en que las partidas adeudadas por Christiansen Santaella eran de $1,534.67 por pensi�n pendente lite y $22,000.00 por pensi�n ex c�nyuge.
El TPI celebr� la vista en su fondo los d�as 6 y 7 de diciembre de 2012, 15 y 27 de agosto de 2013 y 2 de diciembre de 2013.� Recibida la prueba de las partes, el foro de instancia dict� Sentencia el 15 de enero de 2014,5 decretando que Christiansen Santaella le adeudaba a Luis Lugo $2,269.96 por concepto de pensi�n pendente lite y $22,000 por pensi�n ex c�nyuge, m�s $4,675.00 en intereses por mora.� Adem�s, se�al� que Christiansen Santaella incumpli� varias de las medidas provisionales de coadministraci�n impuestas.� En particular, el pago de las hipotecas de la propiedad privativa de Luis Lugo en la Calle Fortaleza hasta el 8 de noviembre de 2007, fecha en que advino final y firme el divorcio, por ser dicha deuda una...
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