Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500265
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500265 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL Recurrida ����������� v. INDUSTRIAL SPRINKLER, CORP Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil N�m. C CD 2012-0390 Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.
Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.
Industrial Sprinkler Corp., Industrial FAB & Supply Inc., y Roberto Rivera Cardona (Peticionarios) comparecieron ante este tribunal apelativo para que revisemos y revoquemos la Resoluci�n y Sentencia Parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emiti� el 6 de febrero de 2015 y notific� el d�a 10 de ese mismo mes y a�o.� Mediante ella el foro a quo desestim� con perjuicio la reconvenci�n que presentaron los aqu�
compareciente contra la parte demandante.� En esa misma decisi�n, deneg� la moci�n sobre cr�dito litigioso as� como la moci�n de desestimaci�n presentada por la codemandada Yilsi M. Rivera Ramos y sustituy� a la parte demandante, Banco Popular de Puerto Rico, por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI).�
����������� En vista de que todas las partes del caso de marras comparecieron ante nos, procedemos a resolver en los m�ritos.� Ahora bien, solo atenderemos el error relacionado a la reconvenci�n, por esta constituir la decisi�n final del TPI.� Las controversias adjudicadas por medio de resoluciones interlocutorias no ser�n objeto de discusi�n.1
����������� Sucintamente y en lo aqu� pertinente, el 22 de junio de 2012, Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) present� demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecuci�n de prenda e hipoteca en contra de los peticionarios y de la se�ora Yilsi M. Rivera Ramos.� Los aqu�
comparecientes, en conjunto, sometieron el 6 de septiembre de 2012 Contestaci�n a Demanda, Defensas Afirmativas y Reconvenci�n.� Por ser medular a la controversia que hoy nos compete adjudicar, procederemos a transcribir las alegaciones esbozadas en la reconvenci�n:
Por v�a de Reconvenci�n, conforme a la Regla 11 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. III R.11, los codemandados formulan las siguientes alegaciones contra la parte demandante:
I. MALA FE, OBLIGACI�N FIDUCIARIA Y NEGLIGENCIA
-
La presente causa de acci�n es improcedente porque la parte demandante al otorgar los pr�stamos, actu� de mala fe, viol� su obligaci�n fiduciaria y fue negligente.
II. SITUACI�N PARTICULAR DEL MERCADO Y DEL ACREEDOR
-
La situaci�n particular del mercado y del acreedor, era conocida muy bien espec�ficamente por el acreedor quien vici� la contrataci�n entre el acreedor y los codemandados, debido a entre otras a la dificultad e impedimentos conocidos del propio acreedor y el futuro del mercado al momento de los pr�stamos.�
-
El acreedor conoc�a y/o deb�a conocer la probable dificultad que tendr�an los codemandados para cumplir con la obligaci�n.�
Adem�s, la condici�n general del mercado e industria bancaria imposibilitaba a los codemandados el obtener del mismo acreedor u otro acreedor el financiamiento necesario para sus operaciones.� Mucho menos el acreedor dada su precaria situaci�n financiera estaba en posici�n de conceder alternativas razonables a los codemandados para cumplir con su obligaci�n.� Tal situaci�n particular y la acci�n maliciosa, causa y prop�sito dudoso del acreedor a veces permitidas, toleradas y lamentablemente costumbre en el terreno de los negocios y la industria bancaria, pero indiscutiblemente no tienen cabida en el campo del derecho y lesionan el inter�s general del orden jur�dico.�
III. APLICACI�N DE LA DOCTRINA REBUS SIC STANTIBUS
-
La crisis financiera y econ�mica mundial es un evento fundamentalmente imprevisible que se suscit�, por causas no atribuibles a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba