Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500265
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015

LEXTA20150624-020-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL Recurrida ����������� v. INDUSTRIAL SPRINKLER, CORP Peticionario
KLCE201500265
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil N�m. C CD 2012-0390 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.

Industrial Sprinkler Corp., Industrial FAB & Supply Inc., y Roberto Rivera Cardona (Peticionarios) comparecieron ante este tribunal apelativo para que revisemos y revoquemos la Resoluci�n y Sentencia Parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emiti� el 6 de febrero de 2015 y notific� el d�a 10 de ese mismo mes y a�o.� Mediante ella el foro a quo desestim� con perjuicio la reconvenci�n que presentaron los aqu�

compareciente contra la parte demandante.� En esa misma decisi�n, deneg� la moci�n sobre cr�dito litigioso as� como la moci�n de desestimaci�n presentada por la codemandada Yilsi M. Rivera Ramos y sustituy� a la parte demandante, Banco Popular de Puerto Rico, por PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC (PRAPI).�

����������� En vista de que todas las partes del caso de marras comparecieron ante nos, procedemos a resolver en los m�ritos.� Ahora bien, solo atenderemos el error relacionado a la reconvenci�n, por esta constituir la decisi�n final del TPI.� Las controversias adjudicadas por medio de resoluciones interlocutorias no ser�n objeto de discusi�n.1

I

����������� Sucintamente y en lo aqu� pertinente, el 22 de junio de 2012, Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) present� demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecuci�n de prenda e hipoteca en contra de los peticionarios y de la se�ora Yilsi M. Rivera Ramos.� Los aqu�

comparecientes, en conjunto, sometieron el 6 de septiembre de 2012 Contestaci�n a Demanda, Defensas Afirmativas y Reconvenci�n.� Por ser medular a la controversia que hoy nos compete adjudicar, procederemos a transcribir las alegaciones esbozadas en la reconvenci�n:

Por v�a de Reconvenci�n, conforme a la Regla 11 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. III R.11, los codemandados formulan las siguientes alegaciones contra la parte demandante:

I. MALA FE, OBLIGACI�N FIDUCIARIA Y NEGLIGENCIA

  1. La presente causa de acci�n es improcedente porque la parte demandante al otorgar los pr�stamos, actu� de mala fe, viol� su obligaci�n fiduciaria y fue negligente.

    II. SITUACI�N PARTICULAR DEL MERCADO Y DEL ACREEDOR

  2. La situaci�n particular del mercado y del acreedor, era conocida muy bien espec�ficamente por el acreedor quien vici� la contrataci�n entre el acreedor y los codemandados, debido a entre otras a la dificultad e impedimentos conocidos del propio acreedor y el futuro del mercado al momento de los pr�stamos.�

  3. El acreedor conoc�a y/o deb�a conocer la probable dificultad que tendr�an los codemandados para cumplir con la obligaci�n.�

    Adem�s, la condici�n general del mercado e industria bancaria imposibilitaba a los codemandados el obtener del mismo acreedor u otro acreedor el financiamiento necesario para sus operaciones.� Mucho menos el acreedor dada su precaria situaci�n financiera estaba en posici�n de conceder alternativas razonables a los codemandados para cumplir con su obligaci�n.� Tal situaci�n particular y la acci�n maliciosa, causa y prop�sito dudoso del acreedor a veces permitidas, toleradas y lamentablemente costumbre en el terreno de los negocios y la industria bancaria, pero indiscutiblemente no tienen cabida en el campo del derecho y lesionan el inter�s general del orden jur�dico.�

    III. APLICACI�N DE LA DOCTRINA REBUS SIC STANTIBUS

  4. La crisis financiera y econ�mica mundial es un evento fundamentalmente imprevisible que se suscit�, por causas no atribuibles a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR