Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500676
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015

LEXTA20150624-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA -FAJARDO

PANEL VIII

SOUTH PARCEL PUERTO RICO, S.E.
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACI�N DE PR Y OTROS
Peticionario
KLCE201500676
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso N�m.: FBCI2011-00190 Sobre: Expropiaci�n Forzosa a la
Inversa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Rivera Marchand1 y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA�����������

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2015.

Comparece la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (Autoridad de Carreteras o �parte peticionaria�) y solicita que revisemos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 24 de febrero de 2015, notificada el 22 de abril de 2015. �La parte peticionaria solicit� la revisi�n espec�ficamente en cuanto a dos disposiciones contenidas en la referida orden.���

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, expedimos el certiorari solicitado y REVOCAMOS la resoluci�n recurrida, para que se emita una nueva resoluci�n atendiendo lo aqu� dispuesto.� Veamos.

I.

Caso del 2008

����������� Los hechos que dan origen a la presente causa de acci�n se remontan al 30 de mayo de 2008, d�a en que la Autoridad de Carreteras present� una petici�n de expropiaci�n,2 con el prop�sito de adquirir dos parcelas de terreno que eran propiedad de South Parcel, S.E. (South Parcel o �parte recurrida�) y FOM Puerto Rico, S.E. (FOM), al que nos referiremos como �caso del 2008�. Luego de la segregaci�n llevada a cabo por FOM, South Parcel advino due�a del remanente de la segregaci�n, el cual const�

de aproximadamente 38.1731 cuerdas de terreno ubicadas en el municipio de Can�vanas. �

La expropiaci�n de dichos terrenos ten�a como prop�sito llevar a cabo la segunda etapa del Corredor del Este, lo que hoy se conoce como la Ruta 66.� Tras varias enmiendas a la petici�n original de expropiaci�n, la Autoridad de Carreteras desisti�� de adquirir una finca que en ese entonces contaba con 6.33356 cuerdas.

Caso del 2011

����������� As� las cosas, el 4 de febrero de 2011 South Parcel present� la demanda de autos3 en contra de la Autoridad de Carreteras, que versa sobre expropiaci�n forzosa a la inversa, al que nos referiremos como �caso del 2011�.4 En esencia, sostuvo que la peticionaria mantuvo el terreno en cuesti�n ocupado de forma ilegal y que construy� una carretera sobre este sin tener derecho a ello, debido a que la finca aludida no fue objeto del proceso original de expropiaci�n. En consecuencia, solicit� se ordenase a la Autoridad de Carreteras instar en el tribunal una petici�n formal de expropiaci�n respecto a la finca, el pago de $30,000 por la expropiaci�n del terreno, as� como la cantidad de $6,400,000 como indemnizaci�n por la ocupaci�n de la finca hasta ese momento. Asimismo, solicit� $200,000 mensuales de renta hasta la fecha de la expropiaci�n de los referidos terrenos, entre otros remedios.

Luego de una serie de incidentes procesales en el caso del 2011, South Parcel present� una solicitud de sentencia sumaria a la cual se opuso la Autoridad de Carreteras.� Tras evaluar dichos escritos, as� como los escritos de r�plica y d�plica que tambi�n fueron presentados, el foro de instancia emiti� una sentencia sumaria parcial el 23 de enero de 2012, notificada el siguiente d�a 30.

En s�ntesis, resolvi� que no exist�an controversias de hechos esenciales que impidieran resolver �sin necesidad de llevar a cabo un juicio en su fondo- que South Parcel es la due�a de las 6.33356 cuerdas objeto de controversia y que estas forman parte de los 38.1733 cuerdas objeto del proceso judicial de expropiaci�n que la Autoridad de Carreteras comenz� en el 2008.5� Asimismo, resolvi� que la Autoridad de Carreteras tiene dicho terreno ocupado ilegalmente, que lo utiliz� como parte de la construcci�n de la Ruta 66 y que South Parcel tiene derecho a ser compensada por el tiempo que la Autoridad de Carreteras ha ocupado dicho terreno; es decir, desde el 30 de mayo de 2008.6� Luego de esta determinaci�n, South Parcel enmend� la demanda de expropiaci�n forzosa a la inversa e incluy� otras causas de acci�n.

Luego que la sentencia advino final y firme, South Parcel acudi� al tribunal de instancia en varias ocasiones e inst� peticiones de mandamus y mociones de desacato ante el incumplimiento de la Autoridad de Carreteras con lo dispuesto en la sentencia sumaria parcial dictada el 23 de enero de 2012.7

Posteriormente, South Parcel present� ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico una demanda en contra de la Autoridad de Carreteras, as� como su Director Ejecutivo y Junta de Directores. Fundament� la reclamaci�n en la violaci�n de sus derechos constitucionales bajo las Enmiendas Quinta y D�cimo Cuarta de la Constituci�n Federal.� En esencia, aleg� que el Estado incaut� de modo ilegal los referidos terrenos sin cumplir con el procedimiento formal de expropiaci�n dispuesto en la legislaci�n local.

Caso del 2015

As� las cosas, cuando el pleito federal a�n estaba pendiente de resolverse, la Autoridad de Carreteras present� el 15 de enero de 2015 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, la petici�n de expropiaci�n8 que deb�a presentar en cumplimiento de la sentencia sumaria parcial del 23 de enero de 2012.� A esta �ltima acci�n la llamaremos �caso del 2015�.� De este modo, el pleito federal se torn� acad�mico.� Con la presentaci�n de la petici�n de expropiaci�n de referencia (K EF2015-0002), la Autoridad de Carreteras consign� la cantidad correspondiente a la justa compensaci�n a raz�n de $73 el metro cuadrado.9

Sin embargo, el 24 de octubre de 2014, antes de la presentaci�n de la referida petici�n de expropiaci�n en el caso del 2015, la Autoridad de Carreteras present� una moci�n de sentencia sumaria en el caso del 2011. En s�ntesis, la Autoridad de Carreteras plante� que South Parcel no tiene derecho a m�s reclamaciones en concepto de los da�os que pudo haberle causado la expropiaci�n, con efecto retroactivo.� Asegur�, adem�s, que desde el 30 de mayo de 2008 es la �due�a y titular del terreno objeto de la sentencia [del 23 de enero de 2012]�.10

Luego de evaluar dicha moci�n dispositiva y el escrito de oposici�n presentado por la parte recurrida, el tribunal de instancia emiti� una Resoluci�n el 23 de enero de 2015, notificada el 28 de enero siguiente, en la que rechaz� dictar sentencia sumaria. �El foro primario se�al�, entre otras cosas, que �la alegaci�n de cumplimiento por parte de la ACT es objeto de una importante controversia dilucid�ndose como parte de los eventos procesales corrientes�.11

Adem�s, destac� que �la ACT no ha demostrado incontrovertidamente que solicit�

formalmente la expropiaci�n y compens� el predio de 6.3356 cuerdas de terreno perteneciente a South Parcel�.12

Asimismo, el tribunal de instancia estim� �que existe una controversia bonafide sobre los da�os y perjuicios sufridos por South Parcel como consecuencia de la ocupaci�n de su propiedad por el Estado�.13

Para llegar a estas determinaciones el tribunal de instancia no hizo una determinaci�n de hechos esenciales controvertidos e incontrovertidos.

Insatisfecho con la determinaci�n del foro primario, la Autoridad de Carreteras solicit� la reconsideraci�n de la Resoluci�n.� As� las cosas, mediante la orden recurrida emitida el 24 de febrero de 2015 y notificada el 22 de abril...

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