Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500420
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015

LEXTA20150625-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WANDA I. MERCADO REYES Apelada ���������� ������v. MAPFRE INSURANCE AGENCY OF P.R. MAPFRE PRAICO INSURANCE, CO. ��� ����� Apelante
KLAN201500420
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m.: K PE2013-5026 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2015.

La se�ora Wanda I. Mercado Reyes nos solicita que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 5 de febrero de 2015, mediante la cual se desestim� la reclamaci�n de da�os por difamaci�n que present� contra MAPFRE-

Praico Insurance Company, junto a una demanda por despido injustificado.

Luego de analizar cuidadosamente la postura de ambas partes, estudiar con detenimiento los documentos que forman parte del ap�ndice, y aplicar el derecho vigente, resolvemos confirmar la sentencia parcial apelada.

Veamos un resumen del trasfondo f�ctico y procesal del caso.

I.

El caso de autos comenz� el 18 de octubre de 2013, cuando la se�ora Wanda I. Mercado Reyes present� la demanda por despido injustificado contra quien era su patrono, MAPFRE Insurance Agency of Puerto Rico, al amparo de la Ley N�m. 80 del 30 de mayo de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. Aleg� que la despidieron injustificadamente el 7 de octubre de 2013.

Seg�n sus c�lculos, el pago de la mesada que le corresponde asciende a $112,416.00.1

Oportunamente MAPFRE contest� la demanda. Expuso que la se�ora Mercado Reyes fue despedida por �incumplir con las expectativas de productividad y comportamiento de la Compa��a y/o pol�ticas y reglamentos empresariales y/o las leyes aplicables al participar y/o condonar y/u ocultar una reclamaci�n de su esposo para conseguir cubierta por unos da�os que a todas luces no ameritaban cubierta�.2

Por lo tanto, sostuvo que el despido fue justificado y que no proced�a el pago de la mesada.

Iniciado el descubrimiento de prueba, el se�or Jos� De La Matta, Vicepresidente Senior de Administraci�n y Recursos Humanos de MAPFRE, declar� en una deposici�n oral que el despido �fue por fraude�. El abogado de la apelante insisti�: �Que no fue por incumplir expectativas, ni por mal desempe�o, �fue por fraude?�. A lo que este respondi�: �Correcto�.3

Luego de esas declaraciones, la se�ora Mercado Reyes enmend� su demanda para incluir, adem�s de la reclamaci�n de la mesada, una acci�n de da�os por difamaci�n. Aleg� que la imputaci�n de cometer fraude era �totalmente incorrect[a] y fals[a]�, por lo que solicit� una compensaci�n adicional de $100,000.4

MAPFRE neg� su responsabilidad respecto a los nuevos hechos.

Luego de realizar un segundo descubrimiento de prueba respecto a la nueva causa de acci�n, el 13 de noviembre de 2014, MAPFRE present� una moci�n de sentencia sumaria parcial, por medio de la cual solicit� que se desestimara la causa de acci�n de da�os y perjuicios por difamaci�n. Expuso como hechos no controvertidos que: (1) el se�or De La Matta es el Vicepresidente Senior de Administraci�n y Recursos Humanos de MAPFRE, (2) fue quien tom� la determinaci�n de despedir a la se�ora Mercado Reyes por cometer fraude, (3) as� lo expres� durante su deposici�n, (4) la se�ora Mercado Reyes no tiene evidencia de que el se�or De La Matta hubiera divulgado esa informaci�n fuera de la deposici�n que ella misma le tom� como parte de los procedimientos de la demanda de despido injustificado, y (5) la se�ora Mercado Reyes no tiene evidencia de que otra persona en MAPFRE haya expresado que ella cometi� fraude.5

A partir de esos hechos no controvertidos, MAPFRE argument� que, como parte del procedimiento judicial, estaba obligada a exponer y demostrar los hechos que dieron origen al despido, que en este caso fue el fraude. Sostuvo que no procede exponerla a una causa de da�os por contestar la pregunta sobre por qu� despidi� a la se�ora Mercado Reyes. De otra parte, tambi�n sostuvo que no procede la acci�n de difamaci�n porque no se cumple con el requisito de publicaci�n de la informaci�n

El 5 de febrero de...

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