Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500304
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015

LEXTA20150625-021-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OFICINA DE ASUNTOS MONOPOL�STICOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
MARIA JIM�NEZ GALARZA; WILLIAM VEGA COTTO; AICA SCHOOL TRANSPORT SERVICES, INC.; LUIS A. ORTIZ MARRERO; TRANSPORTE ESCOLAR SS, INC.; JAIME RIVERA CRUZ; JOS� RIVERA P�REZ; ALFONSO GONZ�LEZ NEV�REZ Recurrente
KLRA201500304
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: SJ0013056 Sobre: Ley de Monopolios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2015.

Mediante el recurso de revisi�n administrativa de ep�grafe instado el 27 de marzo de 2015, comparecen William Vega Cotto, AICA School Transport Services, Inc., Luis A. Ortiz Marrero, Transporte Escolar SS, Inc., Jaime Rivera Cruz y Jos� Rivera P�rez (en conjunto, los recurrentes).� Nos solicitan que revoquemos una Resoluci�n Sumaria dictada y notificada el 28 de enero de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo).� Por medio del dictamen recurrido, el DACo declar� Ha Lugar la Querella N�m. SJ0013056 interpuesta por la Oficina de Asuntos Monopol�sticos del Departamento de Justicia (en adelante, la OAM) en contra de seis (6) transportistas escolares por infracci�n al Art�culo 2 de la Ley N�m. 77 de 25 de junio de 1964, seg�n enmendada, conocida como Ley de Monopolios y Restricci�n al Comercio (en adelante, Ley N�m. 77), 10 L.P.R.A. sec. 258, e infracci�n a los Art�culos III y IV del Reglamento N�m. 2648 de 29 de junio de 1980, conocido como Reglamento sobre Competencia Justa N�mero VII Proscribiendo Pr�cticas y M�todos Injustos de Competencia y Enumerando Actos que Constituyen M�todos Injustos de Competencia (en adelante, Reglamento sobre Competencia Justa).

Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se revoca la Resoluci�n Sumaria recurrida.

I.

����������� De acuerdo al expediente ante nuestra consideraci�n, el 10 de julio de 2014, la OAM present� la Querella N�m. SJ0013056 ante el DACo.�

En t�rminos generales, la OAM aleg� que los seis (6) transportistas de ep�grafe incurrieron en un acuerdo ilegal en cuanto a restringir el comercio en el mercado de la transportaci�n escolar del Departamento de Educaci�n en el Municipio de Cayey.� Lo anterior, en violaci�n al Art�culo 2 de la Ley N�m. 2, supra, y los Art�culos III y IV del Reglamento sobre Competencia Justa.�

En espec�fico, la OAM detall� que el 22 de enero de 2009, la porteadora escolar Mar�a A. Jim�nez Galarza (en adelante, la se�ora Jim�nez Galarza) present� ante la Comisi�n de Servicio P�blico (en adelante, CSP) una solicitud de autorizaci�n de transportaci�n para a�adir cuatro (4) unidades con una cabida menor a su flota vehicular, con miras a prestar servicios de transportaci�n, mediante paga en el �rea operacional autorizada, incluidos los Municipios de Caguas y Cayey.� Subsecuentemente, el 14 de julio de 2009, los porteadores escolares William Vega Cotto; AICA School Transport Services, Inc., por medio de su secretaria, la Sra. Elia M. Ortiz Ortiz; Transporte Escolar SS, Inc., por conducto de su representante, el Sr. Benjam�n Rivera; Jos� Rivera Perez y Alfonso Gonz�lez Nev�rez presentaron ante la CSP un documento de oposici�n a la solicitud de autorizaci�n de la se�ora Jim�nez Galarza. �Continuados los tr�mites procesales ante la CSP, el 3 de febrero de 2010, se celebr� una vista para examinar la solicitud para a�adir unidades de transporte de la se�ora Jim�nez Galarza y a la cual comparecieron los transportistas escolares opositores a dicha solicitud. �

La OAM explic� en la Querella que durante un receso de la celebraci�n de la vista antes aludida, los recurrentes se reunieron y acordaron, seg�n la OAM, de manera intencional y concertada, que la se�ora Jim�nez Galarza limitar�a su �rea de operaciones al Municipio de Caguas.

�Expuso que los transportistas hicieron la salvedad de que esta no recoger�a estudiantes en el Municipio de Cayey, sino que exclusivamente los transportar�a de Caguas a Cayey. �Adem�s, acordaron que la se�ora Jim�nez Galarza no participar�a de ninguna subasta o proceso competitivo para ofrecer transportaci�n escolar dentro del Municipio de Cayey o desde Cayey a otros municipios, tanto de estudiantes que cursen sus estudios bajo el Departamento de Educaci�n, cualquier otra entidad p�blica, privada o dependencia gubernamental o el Municipio de Cayey. �Por su parte, los restantes transportistas escolares acordaron retirar su oposici�n y allanarse a la solicitud de autorizaci�n para a�adir unidades de transporte de la se�ora Jim�nez Galarza. �Conforme a lo anterior, el 18 de marzo de 2010, los querellados incoaron un Acuerdo y Estipulaci�n Entre las Partes.� A su vez, en la Querella de ep�grafe, la OAM indic� que el 7 de junio de 2010, la CSP emiti� una Resoluci�n y Orden a trav�s de la cual concedi� la autorizaci�n a la se�ora Jim�nez Galarza, supeditada a los arreglos acordados por los transportistas.

El 11 de julio de 2014, la Querella antes detallada fue notificada a los coquerellados.� Con posterioridad, el 30 de julio de 2014, AICA School Transport Services, Inc., Luis A. Ortiz Marrero, Transporte Escolar SS, Inc., Jaime Rivera Cruz y Jos� Rivera P�rez presentaron una Solicitud de Desestimaci�n de Querella y de Remedios.� En esencia, plantearon que la CSP ten�a jurisdicci�n exclusiva para atender asuntos relacionados a las pr�cticas de compa��as de servicio p�blico bajo su jurisdicci�n. �Explicaron que el DACo carec�a de jurisdicci�n para atender la Querella instada por la OAM, en atenci�n a lo dispuesto en el Art�culo 19 de la Ley N�m. 77.

En igual fecha, 30 de julio de 2014, William Vega Cotto y Alfonso Gonz�lez Nev�rez presentaron sus respectivas Contestaci�n a Querella e igualmente solicitaron la desestimaci�n de la Querella.�

Finalmente, el 11 de agosto de 2014, la se�ora Jim�nez Galarza inst� una Contestaci�n a Querella, mediante la cual tambi�n solicit� la desestimaci�n de la Querella instada en su contra.� B�sicamente, los coquerellados adujeron que el Art�culo 19 de la Ley N�m. 77 no les aplicaba y que la actividad cuestionada por la OAM estaba bajo la jurisdicci�n exclusiva de la CSP.

Subsiguientemente, el 14 de agosto de 2014, el DACo emiti� y notific� una Notificaci�n y Orden, mediante la cual le orden�

a la OAM mostrar causa, en un t�rmino de veinte (20) d�as, por la cual no deb�a acoger el planteamiento de falta de jurisdicci�n de los querellados.� En respuesta, el 3 de septiembre de 2014, la OAM inst� una Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n de Querella y Solicitando Orden Bajo la Regla Per Se.�

Fundamentalmente, arguy� que el DACo ostentaba jurisdicci�n sobre la materia para dilucidar la Querella, toda vez que el Art�culo 19 de la Ley N�m. 77 no cre� una excepci�n general de industrias o mercados, sino una excepci�n limitada que solo aplica cuando la conducta espec�fica bajo observaci�n est�

regulada.� Por el contrario, la OAM asever� que la excepci�n aclar� que �aquellos contratos que no est�n sujeto a la reglamentaci�n del organismo p�blico que gobierna las actividades de las empresas� son materia de fiscalizaci�n bajo la Ley N�m. 77.

El 13 de noviembre de 2014, la OAM present�

una Moci�n de Orden y Resoluci�n Sumaria.� Adujo que los coquerellados no negaron los hechos esenciales en los cuales se fundamenta la Querella. �Por el contrario, afirm� que alegaron �nicamente estar exentos del �mbito de aplicaci�n de la legislaci�n sobre libre competencia, en virtud de lo establecido en el Art�culo 19 de la Ley N�m. 77 en cuanto a que los actos que se les imputaron estaban cobijados bajo el marco jurisdiccional exclusivo de la CSP, por lo que el DACo carec�a de jurisdicci�n. �A�adi� que por tratarse de una controversia de derecho y ante la inexistencia de controversia sustancial de hechos, el DACo pod�a resolver la Querella mediante una Orden y Resoluci�n sumaria.

A su vez, el 14 de noviembre de 2014, el DACo emiti� y notific� una Orden de Mostrar Causa. �En dicha Orden, el DACo le concedi� a los querellados un t�rmino de veinte (20) d�as para que mostraran causa por la cual no deb�a declarar Ha Lugar la Moci�n de Orden y Resoluci�n Sumaria presentada por la OAM.

El 1 de diciembre de 2014, AICA School...

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