Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201500304
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500304 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2015 |
OFICINA DE ASUNTOS MONOPOL�STICOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: SJ0013056 Sobre: Ley de Monopolios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2015.
Mediante el recurso de revisi�n administrativa de ep�grafe instado el 27 de marzo de 2015, comparecen William Vega Cotto, AICA School Transport Services, Inc., Luis A. Ortiz Marrero, Transporte Escolar SS, Inc., Jaime Rivera Cruz y Jos� Rivera P�rez (en conjunto, los recurrentes).� Nos solicitan que revoquemos una Resoluci�n Sumaria dictada y notificada el 28 de enero de 2015, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo).� Por medio del dictamen recurrido, el DACo declar� Ha Lugar la Querella N�m. SJ0013056 interpuesta por la Oficina de Asuntos Monopol�sticos del Departamento de Justicia (en adelante, la OAM) en contra de seis (6) transportistas escolares por infracci�n al Art�culo 2 de la Ley N�m. 77 de 25 de junio de 1964, seg�n enmendada, conocida como Ley de Monopolios y Restricci�n al Comercio (en adelante, Ley N�m. 77), 10 L.P.R.A. sec. 258, e infracci�n a los Art�culos III y IV del Reglamento N�m. 2648 de 29 de junio de 1980, conocido como Reglamento sobre Competencia Justa N�mero VII Proscribiendo Pr�cticas y M�todos Injustos de Competencia y Enumerando Actos que Constituyen M�todos Injustos de Competencia (en adelante, Reglamento sobre Competencia Justa).
Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se revoca la Resoluci�n Sumaria recurrida.
����������� De acuerdo al expediente ante nuestra consideraci�n, el 10 de julio de 2014, la OAM present� la Querella N�m. SJ0013056 ante el DACo.�
En t�rminos generales, la OAM aleg� que los seis (6) transportistas de ep�grafe incurrieron en un acuerdo ilegal en cuanto a restringir el comercio en el mercado de la transportaci�n escolar del Departamento de Educaci�n en el Municipio de Cayey.� Lo anterior, en violaci�n al Art�culo 2 de la Ley N�m. 2, supra, y los Art�culos III y IV del Reglamento sobre Competencia Justa.�
En espec�fico, la OAM detall� que el 22 de enero de 2009, la porteadora escolar Mar�a A. Jim�nez Galarza (en adelante, la se�ora Jim�nez Galarza) present� ante la Comisi�n de Servicio P�blico (en adelante, CSP) una solicitud de autorizaci�n de transportaci�n para a�adir cuatro (4) unidades con una cabida menor a su flota vehicular, con miras a prestar servicios de transportaci�n, mediante paga en el �rea operacional autorizada, incluidos los Municipios de Caguas y Cayey.� Subsecuentemente, el 14 de julio de 2009, los porteadores escolares William Vega Cotto; AICA School Transport Services, Inc., por medio de su secretaria, la Sra. Elia M. Ortiz Ortiz; Transporte Escolar SS, Inc., por conducto de su representante, el Sr. Benjam�n Rivera; Jos� Rivera Perez y Alfonso Gonz�lez Nev�rez presentaron ante la CSP un documento de oposici�n a la solicitud de autorizaci�n de la se�ora Jim�nez Galarza. �Continuados los tr�mites procesales ante la CSP, el 3 de febrero de 2010, se celebr� una vista para examinar la solicitud para a�adir unidades de transporte de la se�ora Jim�nez Galarza y a la cual comparecieron los transportistas escolares opositores a dicha solicitud. �
La OAM explic� en la Querella que durante un receso de la celebraci�n de la vista antes aludida, los recurrentes se reunieron y acordaron, seg�n la OAM, de manera intencional y concertada, que la se�ora Jim�nez Galarza limitar�a su �rea de operaciones al Municipio de Caguas.
�Expuso que los transportistas hicieron la salvedad de que esta no recoger�a estudiantes en el Municipio de Cayey, sino que exclusivamente los transportar�a de Caguas a Cayey. �Adem�s, acordaron que la se�ora Jim�nez Galarza no participar�a de ninguna subasta o proceso competitivo para ofrecer transportaci�n escolar dentro del Municipio de Cayey o desde Cayey a otros municipios, tanto de estudiantes que cursen sus estudios bajo el Departamento de Educaci�n, cualquier otra entidad p�blica, privada o dependencia gubernamental o el Municipio de Cayey. �Por su parte, los restantes transportistas escolares acordaron retirar su oposici�n y allanarse a la solicitud de autorizaci�n para a�adir unidades de transporte de la se�ora Jim�nez Galarza. �Conforme a lo anterior, el 18 de marzo de 2010, los querellados incoaron un Acuerdo y Estipulaci�n Entre las Partes.� A su vez, en la Querella de ep�grafe, la OAM indic� que el 7 de junio de 2010, la CSP emiti� una Resoluci�n y Orden a trav�s de la cual concedi� la autorizaci�n a la se�ora Jim�nez Galarza, supeditada a los arreglos acordados por los transportistas.
El 11 de julio de 2014, la Querella antes detallada fue notificada a los coquerellados.� Con posterioridad, el 30 de julio de 2014, AICA School Transport Services, Inc., Luis A. Ortiz Marrero, Transporte Escolar SS, Inc., Jaime Rivera Cruz y Jos� Rivera P�rez presentaron una Solicitud de Desestimaci�n de Querella y de Remedios.� En esencia, plantearon que la CSP ten�a jurisdicci�n exclusiva para atender asuntos relacionados a las pr�cticas de compa��as de servicio p�blico bajo su jurisdicci�n. �Explicaron que el DACo carec�a de jurisdicci�n para atender la Querella instada por la OAM, en atenci�n a lo dispuesto en el Art�culo 19 de la Ley N�m. 77.
En igual fecha, 30 de julio de 2014, William Vega Cotto y Alfonso Gonz�lez Nev�rez presentaron sus respectivas Contestaci�n a Querella e igualmente solicitaron la desestimaci�n de la Querella.�
Finalmente, el 11 de agosto de 2014, la se�ora Jim�nez Galarza inst� una Contestaci�n a Querella, mediante la cual tambi�n solicit� la desestimaci�n de la Querella instada en su contra.� B�sicamente, los coquerellados adujeron que el Art�culo 19 de la Ley N�m. 77 no les aplicaba y que la actividad cuestionada por la OAM estaba bajo la jurisdicci�n exclusiva de la CSP.
Subsiguientemente, el 14 de agosto de 2014, el DACo emiti� y notific� una Notificaci�n y Orden, mediante la cual le orden�
a la OAM mostrar causa, en un t�rmino de veinte (20) d�as, por la cual no deb�a acoger el planteamiento de falta de jurisdicci�n de los querellados.� En respuesta, el 3 de septiembre de 2014, la OAM inst� una Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n de Querella y Solicitando Orden Bajo la Regla Per Se.�
Fundamentalmente, arguy� que el DACo ostentaba jurisdicci�n sobre la materia para dilucidar la Querella, toda vez que el Art�culo 19 de la Ley N�m. 77 no cre� una excepci�n general de industrias o mercados, sino una excepci�n limitada que solo aplica cuando la conducta espec�fica bajo observaci�n est�
regulada.� Por el contrario, la OAM asever� que la excepci�n aclar� que �aquellos contratos que no est�n sujeto a la reglamentaci�n del organismo p�blico que gobierna las actividades de las empresas� son materia de fiscalizaci�n bajo la Ley N�m. 77.
El 13 de noviembre de 2014, la OAM present�
una Moci�n de Orden y Resoluci�n Sumaria.� Adujo que los coquerellados no negaron los hechos esenciales en los cuales se fundamenta la Querella. �Por el contrario, afirm� que alegaron �nicamente estar exentos del �mbito de aplicaci�n de la legislaci�n sobre libre competencia, en virtud de lo establecido en el Art�culo 19 de la Ley N�m. 77 en cuanto a que los actos que se les imputaron estaban cobijados bajo el marco jurisdiccional exclusivo de la CSP, por lo que el DACo carec�a de jurisdicci�n. �A�adi� que por tratarse de una controversia de derecho y ante la inexistencia de controversia sustancial de hechos, el DACo pod�a resolver la Querella mediante una Orden y Resoluci�n sumaria.
A su vez, el 14 de noviembre de 2014, el DACo emiti� y notific� una Orden de Mostrar Causa. �En dicha Orden, el DACo le concedi� a los querellados un t�rmino de veinte (20) d�as para que mostraran causa por la cual no deb�a declarar Ha Lugar la Moci�n de Orden y Resoluci�n Sumaria presentada por la OAM.
El 1 de diciembre de 2014, AICA School...
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