Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2015, número de resolución KLRX201500027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500027
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015

LEXTA20150625-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

JUNTA DE FARMACIA DE PUERTO RICO
Peticionada
v.
OMARILIZ BERM�DEZ L�PEZ
T�cnica de Farmacia
N�mero de Certificado: 2938
Peticionaria
KLRX201500027
Recurso Extraordinario procedente del Departamento de Salud de Puerto Rico Querella N�m.: QF-2014-097 Sobre: Acci�n Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2015.

Comparece ante nos Omariliz Berm�dez L�pez (se�ora Berm�dez L�pez o la Peticionaria), mediante el recurso de ep�grafe presentado el 28 de mayo de 2015. En su recurso, nos solicita que expidamos el auto de mandamus y que le ordenemos a la Junta de Farmacia de Puerto Rico (la Junta o la Peticionada) que desestime la Querella Formal incoada en su contra y se le renueve a la Peticionaria su certificado de Auxiliar de Farmacia.�

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se desestima el recurso presentado por no haberse emplazado conforme a la Regla 55 (j) de nuestro Reglamento y la Regla 4.4 (g) de Procedimiento Civil. Veamos.

-I-

����������� Durante el mes de octubre de 2013, la se�ora Berm�dez L�pez solicit� a la Junta de Farmacia de Puerto Rico la renovaci�n de su certificado de auxiliar de farmacia, el cual la Junta no renov�. Posterior a ello, el 19 de febrero de 2014, la Junta present� la Querella Formal #2014097 contra la Peticionaria. En la misma, se le imput� a la se�ora Bermudez L�pez infracciones a los art�culos 4.14 (b), 3, 8 y 9 de la Ley de Farmacias de Puerto Rico, Ley N�m. 247-2004. En consecuencia, se le notific�

el inicio de un procedimiento disciplinario en su contra, el cual podr�a causar que su certificado de t�cnica de farmacia fuese suspendido, revocado o cancelado indefinidamente, as� como la imposici�n de cualquier otro tipo de sanci�n disciplinaria, que a juicio de la Junta fuese aplicable. El 10 de marzo de 2014, la Peticionaria present� Contestaci�n a la Querella Formal.�

����������� As�, pues, el 24 de marzo de 2014, la Junta se�al� una Conferencia con Antelaci�n a Vista Administrativa a celebrarse el 8 de mayo de 2014, a las 10:00 de la ma�ana.� No obstante, el 24 de abril de 2014, la Junta emiti� una Orden de Suspensi�n de Conferencia con Antelaci�n a Vista Administrativa.� En la referida Orden, se le notific� a la Peticionaria que se estar�a expidiendo una notificaci�n para pautar una nueva fecha para la celebraci�n de la Conferencia con Antelaci�n a Vista Administrativa.��

����������� El 18 de noviembre de 2014, la se�ora Berm�dez L�pez present� ante la Junta una Moci�n de Desestimaci�n y Solicitando Renovaci�n de Certificaci�n. En dicho escrito, la Peticionaria aleg� que desde la fecha en que la Junta cancel� la Conferencia con Antelaci�n a Vista Administrativa, no hab�a recibido comunicaci�n o notificaci�n alguna por parte de dicho cuerpo administrativo sobre la Querella incoada en su contra. Agreg� que tales acciones por parte de la Junta le privaban de forma sumaria de su licencia, lo cual iba en contravenci�n del Reglamento General de la Junta de Farmacia de Puerto Rico.� Por consiguiente, peticion� que la Junta le renovara su certificado de auxiliar de farmacia y le desestimara la Querella presentada en su contra.

����������� Atendida la Moci�n de Desestimaci�n presentada por la Peticionaria, el 14 de enero de...

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