Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201300335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300335
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-004 Pab�n Delorises v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

VER�NICA PAB�N DELORISES, ET ALS.
Peticionarias
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS. Recurridos
KLAN201300335
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (se acoge como un recurso de certiorari) Caso N�m.: A DP2012-0058 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Sur�n Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

Mediante un recurso intitulado apelaci�n, comparece ante nos la Sra.

Ver�nica Pab�n Delorises (en adelante, la se�ora Pab�n Delorises), por s� y en representaci�n de su hija menor de edad, Joselyn Ramos Pab�n (en adelante, la se�orita Ramos Pab�n); la Sra. Emily Cort�s Gonz�lez (en adelante, la se�ora Cort�s Gonz�lez), por s� y en representaci�n de sus hijas menores de edad, Dayanara Arocho Cort�s y Lisandra Arocho Cort�s, y la Sra. Elba Lydia Gonz�lez Villanueva (en adelante, la se�ora Gonz�lez Villanueva), por s� y en representaci�n de su hija menor de edad, Eileen �vila Gonz�lez (en conjunto, las peticionarias). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla, el 4 de enero de 2013 y notificada el 9 de enero de 2013. En la referida Sentencia Parcial, el TPI desestim� la Demanda incoada en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Polic�a de Puerto Rico, debido al incumplimiento con el requisito de notificaci�n al Secretario de Justicia de una acci�n de da�os y perjuicios interpuesta en contra del Estado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N�m. 104 de 29 de junio de 1955, seg�n enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3077 et seq. (en adelante, Ley N�m. 104).

Aunque el dictamen recurrido se denomin� como una Sentencia Parcial, se acoge el recurso instado como un certiorari, aunque conserve su denominaci�n alfanum�rica por razones de econom�a procesal, toda vez que no dispuso de la totalidad del pleito y tampoco contiene el lenguaje expreso requerido por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 42.3. As� acogido y por las razones que exponemos a continuaci�n, se deniega el auto de certiorari solicitado.

I.

El 12 de julio de 2012, la se�ora Pab�n Delorises, por s� y en representaci�n de su hija menor de edad, la se�orita Ramos Pab�n, por conducto de su representante legal, la Lcda. Ignari Michelle Acevedo Rosario (en adelante, la licenciada Acevedo Rosario); la se�ora Cort�s Gonz�lez, por s� y en representaci�n de sus hijas menores de edad, Dayanara Arocho Cort�s y Lisandra Arocho Gonz�lez; la se�ora Gonz�lez Villanueva, por s� y en representaci�n de su hija menor de edad, Eileen �vila Gonz�lez, por conducto de su representaci�n legal, el Lcdo. Lulio E. Saavedra Gonz�lez (en adelante, el licenciado Saavedra Gonz�lez) incoaron una Demanda en contra del Estado; la Polic�a de Puerto Rico; el Sr. Samuel P�rez M�ndez (en adelante, el se�or P�rez M�ndez), su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; y aseguradoras y personas jur�dicas o naturales desconocidas. Adujeron que el 31 de julio de 2011, aproximadamente a las 4:05 a.m., la se�orita Ramos Pab�n estaba conduciendo un veh�culo marca Nissan Sentra del a�o 1998, tablilla DGL-682, el que pertenec�a a su madre, la se�ora Pab�n Delorises, por la Carretera N�m. 2, intersecci�n con la Carretera N�m. 111, en el Municipio de Aguadilla. Se�alaron que la se�orita Ramos Pab�n estaba acompa�ada por Dayanara Arocho Cort�s, Lisandra Arocho Cort�s y Eileen �vila Gonz�lez, tambi�n menores de edad.

En dicha Demanda, las peticionarias arguyeron que el auto manejado por la se�orita Ramos Pab�n fue impactado s�bitamente por otro veh�culo marca Chevrolet Trail Blazer, tablilla GE00975, perteneciente al Gobierno de Puerto Rico y el cual conduc�a el se�or P�rez M�ndez. Indicaron que, como consecuencia del accidente objeto del pleito de autos, todas las j�venes sufrieron heridas severas o de gravedad. Adem�s, alegaron que los da�os sufridos por estas se debieron a la culpa o negligencia del se�or P�rez M�ndez al conducir un veh�culo oficial negligentemente y a exceso de velocidad. Asimismo, afirmaron que el Estado y la Polic�a de Puerto Rico eran solidariamente responsables por los da�os causados, toda vez que para la fecha del accidente en controversia era el patrono del se�or P�rez M�ndez, quien se desempe�aba como Inspector de la Polic�a.

A ra�z de los hechos alegados en la presente Demanda, las peticionarias reclamaron la cantidad total ascendente a $960,000.00, que se desglosa como sigue a continuaci�n: (1) la suma de $200,000.00, en da�os f�sicos y angustias mentales a la se�orita Ramos Pab�n; (2) la cuant�a de $200,000.00, por concepto de los da�os f�sicos y las angustias mentales sufridos por Lisandra Arocho Gonz�lez; (3) la cantidad de $200,000.00, por los da�os f�sicos y las angustias mentales sufridos por Dayanara Arocho Gonz�lez; (4) la cuant�a de $200,000.00, por concepto de los da�os f�sicos y las angustias mentales sufridos por Eileen �vila Gonz�lez; (5) la suma de $50,000.00, por las angustias mentales sufridas por la se�ora Pab�n Delorises; (7) la cuant�a de $50,000.00, por las angustias mentales de la se�ora Gonz�lez Villanueva; (8) la cantidad de $50,000.00, por las angustias mentales sufridas por la se�ora Cort�s Gonz�lez; y (9) la suma de $10,000.00, por la p�rdida total del veh�culo marca Nissan Sentra del a�o 1998, perteneciente a la se�ora Pab�n Delorises y conducido por la se�orita Ramos Pab�n. Igualmente, reclamaron costas, gastos, intereses legales y honorarios de abogado.

El 17 de julio de 2012, se emplaz� al se�or P�rez M�ndez, a su esposa y la sociedad legal de gananciales entre ambos compuesta. El 15 de agosto de 2012, se emplaz� al Estado, por conducto del Secretario de Justicia, y a la Polic�a de Puerto Rico, por conducto del Superintendente de la Polic�a de Puerto Rico.

Subsiguientemente, el 12 de septiembre de 2012, el Estado present�

una Moci�n Solicitando Desestimaci�n por Falta de Notificaci�n al Estado. En la referida Moci�n, argument� que las demandantes incumplieron con el requisito de notificaci�n al Estado, a tenor con lo dispuesto en el Art�culo 2A de la Ley N�m. 104, 32 L.P.R.A. sec. 3077a, ni esbozaron justa causa para dicho incumplimiento. Por ende, proced�a la desestimaci�n de la Demanda interpuesta en su contra. Atendida dicha Moci�n, el TPI emiti� una Orden el 17 de septiembre de 2012, notificada el 18 de septiembre de 2012, en la que concedi� un t�rmino de veinte (20) d�as a la parte demandante para expresarse sobre la misma.

Por su parte, el 18 de septiembre de 2012, la se�ora Pab�n Delorises, por s� y en representaci�n de su hija, la se�orita Ramos Pab�n, inst� una Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n por Falta de Notificaci�n al Estado. Indic� que el 27 de octubre de 2011, remiti�, por conducto de la licenciada Acevedo Rosario, una carta dirigida el entonces Secretario de Justicia en la cual relat� los hechos del accidente en cuesti�n. En particular, expres� que la antes mencionada notificaci�n �explica claramente los hechos que hoy nos ocupan, as� como la fecha, lugar de ocurrencia del mismo, causa y naturaleza de los da�os sufridos, lugar donde recibieron atenci�n m�dica las partes involucradas en el mismo y los nombres de cada una de ellas, dando conocimiento al Estado del evento para que tuvieran oportunidad de investigar los hechos, inspeccionar el lugar del accidente antes de que se realizaran cambios y descubrir el nombre de la personas que tengan conocimiento del mismo.�1 Se�alaron, adem�s, que debido a que los actos culposos y/o negligentes fueron alegadamente cometidos por un empleado del Estado, es decir, un Inspector de la Polic�a, dicho incidente resultaba de f�cil corroboraci�n. A su vez, en una Orden emitida el 19 de septiembre de 2012 y notificada el 20 de septiembre de 2012, el foro de instancia concedi� un t�rmino de diez (10) d�as al Estado para replicar a la referida oposici�n.

A su vez, el 1 de octubre de 2012, el Estado inst� una Moci�n en Cumplimiento de Orden en la que plante� que la comunicaci�n escrita aludida por las peticionarias en su oposici�n, no cumpli� con los requisitos establecidos en el Art�culo 2A de la Ley N�m. 104, supra. En espec�fico, recalc� que la misiva cursada al Secretario de Justicia no indic� la fecha del alegado incidente, informaci�n medular para determinar si se cumpli� con lo requerido por el Art�culo 2A de la Ley N�m. 104, supra. Adem�s, la carta no inform�

la direcci�n de la parte demandante, ni la informaci�n requerida sobre los posibles testigos y sus direcciones. En virtud de que la referida comunicaci�n no cumpli� con lo establecido por el Art�culo 2A de la Ley N�m.

104, supra, el Estado solicit� que se desestimara la Demanda instada en su contra.

De otro lado, el 11 de octubre de 2012, la se�ora Pab�n Delorises, por s� y en representaci�n de su hija, la se�orita Ramos Pab�n, interpuso una R�plica a Moci�n en Cumplimiento de Orden. En dicho escrito, admiti� que la comunicaci�n enviada al entonces Secretario de Justicia con fecha de 27 de octubre de 2011 y suscrita por la licenciada Acevedo Rosario, carec�a de elementos fundamentales como: �fecha del alegado accidente, la direcci�n de la parte demandante y la direcci�n de los testigos de la parte demandante�.2 Adujo que la anterior omisi�n, sin embargo, no constitu�a un acto deliberado ni un fundamento suficiente para desestimar la causa de acci�n en contra del Estado. Manifest� que al percatarse de que la notificaci�n carec�a de cierta informaci�n, el Estado, por conducto de sus representantes legales, debi� de solicitar la...

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