Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500125
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-005 Operating Partners Co. v. Rodriguez Arroyo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL V

OPERATING PARTNERS CO. LLC., COMO AGENTE GESTOR DE: MIDLAND FUNDING, LLC
Apelante v.
RAM�N A. RODR�GUEZ ARROYO, ET AL
Apelados
KLAN201500125
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Jayuya Civil. N�m. LCCI201400416 Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

Comparece antes nos Operating Partners CO. LLC., como agente de MIDLAND FUNDING, LLC. (el apelante), mediante un recurso de apelaci�n solicitando la revocaci�n de la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2014 por el Tribunal Municipal, Sala de Jayuya (TPI), notificada el 19 de diciembre de 2013. Mediante la referida sentencia, el TPI declar� no ha lugar la demanda del apelante por entender que el Tribunal carec�a de jurisdicci�n, toda vez que el apelante no cumpli� con los requisitos de notificaci�n establecidos en el Art�culo 17 de la Ley de Agencias de Cobro, infra.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se confirma la recurrida.

I.

El presente recurso tiene su origen en una demanda presentada el 22 de octubre de 2012, en cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil, seg�n enmendada, 32 LPRA, Ap. V.

contra Ram�n A. Rodr�guez Arroyo, fulana de tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (apelado).

En la demanda, el apelante aleg� que el Sr. Ram�n Rodr�guez Arroyo solicit� a Popular Finance/Banco Popular de Puerto Rico que le extendiera un cr�dito mediante un Pr�stamo Personal. Arguye adem�s, que MIDLAND FUNDING, LLC, debidamente adquiri� mediante cesi�n, todos los derechos, t�tulos e intereses sobre la cuenta del apelado n�mero *************0006 y que la documentaci�n comercial establece que el apelado debe un balance de $5,686.22 al 21 de agosto de 2014.

Adem�s, indican que la deuda, una vez l�quida, vencida y exigible, se prosigui� a cumplir con los requerimientos de notificaci�n que exige la Ley N�m. 143 de 27 de junio de 1968, seg�n enmendada, conocida como Ley de Agencias de Cobro. El apelante se�ala que se envi�

dicho requerimiento y que el mismo fue recibido a la direcci�n establecida en la carta de cobro, seg�n surge del documento obtenido del propio sistema del Servicio Postal de los Estados Unidos (Track and Confirm). Por otro lado, sostiene que se hicieron varios requerimientos de pago, tanto por medio de cartas como por v�a telef�nica, los cuales resultaron infructuosos.

Despu�s de ser debidamente citadas ambas partes, el foro de instancia celebr� vista el d�a 3 de diciembre de 2014. La parte apelada no compareci� por s� ni a trav�s de representaci�n legal. Al inicio de la vista, la parte apelante solicit� que se anotara la rebeld�a y se dictara sentencia de conformidad a lo alegado en la demanda. El TPI, habiendo adquirido jurisdicci�n sobre la parte demandada, anot� la rebeld�a y procedi� a emitir sentencia en rebeld�a. En la referida sentencia, declar� no ha lugar la demanda toda vez que el Tribunal carec�a de...

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