Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500173
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-006 Denis N��ez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL V

CHRISTIAN G. DENIS N��EZ
Demandante-Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE JUSTICIA
Demandado-Apelante
KLAN201500173
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil n�mero: D AC2013-0536 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n
FIRSTBANK Y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Demandantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLIC�A
Demandados
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil n�mero: D AC2013-0588 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado (ELA) por conducto de la Procuradora General y solicita la revisi�n de una sentencia emitida el 20 de noviembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), notificada a las partes el 26 de noviembre de 2014. Mediante la misma, el foro de instancia declar� con lugar la moci�n de sentencia sumaria presentada por Christian G. Denis N��ez (el apelado) y orden� al Estado a devolver el veh�culo confiscado, o de �ste no estar disponible, el valor de la tasaci�n la cual fue calculada en $10,000.

Por los fundamentos que se discuten a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Seg�n consta en autos, el 27 de diciembre de 2012, la Polic�a de Puerto Rico ocup� un veh�culo marca Honda Accord, a�o 2006, tablilla GWH-417 por haberse utilizado alegadamente en violaci�n al Art�culo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Al momento de la ocupaci�n del veh�culo, el mismo se encontraba en posesi�n del apelado. Para la �poca de los hechos, el se�or Carlos Xavier Quiles era el titular registral del veh�culo.

Posteriormente, el Ministerio P�blico inst� una causa criminal contra el apelado. No obstante, los cargos fueron archivados al amparo de la Regla 64(N)(6) de Procedimiento Criminal. En su consecuencia, el 13 de febrero de 2013, el apelado present� una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n en el caso DAC2013-0536. Posteriormente, FirstBank y Universal Insurance Co. (Universal) presentaron una demanda en el caso DAC2013-0588 tambi�n impugnando la confiscaci�n del veh�culo en controversia por estos respectivamente ser due�os de un contrato de venta condicional del veh�culo al momento de los hechos y por tener una p�liza expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de la entidad bancaria. El ELA present� su contestaci�n a la demanda en ambos casos, en esencia, negando las alegaciones contenidas en la misma.

El 22 de mayo de 2013 se orden� la consolidaci�n de los pleitos. Tras varios tr�mites procesales, el 8 de julio de 2014 se emiti� sentencia parcial con perjuicio como consecuencia de la presentaci�n de una moci�n solicitando desistimiento por parte de FirstBank y Universal.

As� las cosas, el 28 de agosto de 2013, el apelado present� una moci�n de sentencia sumaria solicitando que se declarara con lugar la demanda en vista de la desestimaci�n de los cargos criminales que dieron base a la confiscaci�n del veh�culo. Por su parte, el ELA present� su oposici�n a la moci�n de sentencia sumaria afirmando, en esencia, que la desestimaci�n de los cargos criminales era irrelevante debido a que el proceso de confiscaci�n es uno independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativo que se pueda llevar en contra de la persona. Expuso que la confiscaci�n era una acci�n in rem, por lo que, se pod�a continuar con el proceso de confiscaci�n del bien ocupado. Evaluada las mociones presentadas por las partes, el TPI emiti�

sentencia declarando ha lugar la moci�n de sentencia sumaria. En la misma, orden� al Estado a devolver el veh�culo confiscado, o de �ste no estar disponible, el valor de la tasaci�n la cual fue calculada en $10,000.

Oportunamente, el ELA present� una moci�n de reconsideraci�n la cual fue declarada no ha lugar por el foro de instancia. Inconforme con dicha determinaci�n, el ELA present� su recurso de apelaci�n se�alando la comisi�n del siguiente error por el TPI:

ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL UTILIZAR EL RESULTADO FAVORABLE DEL ACUSADO EN EL CASO CRIMINAL, A PESAR DE LO DISPUESTO EN LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DEL 2011, QUE EXPRESAMENTE ESTABLECE LA INDEPENDENCIA DE LA ACCI�N CIVIL CONFISCATORIA DE LA ACCI�N PENAL.

El 26 de febrero de 2015 emitimos una resoluci�n ordenando al apelado a presentar su correspondiente alegato en o antes del 25 de marzo de 2015.

Transcurrido el t�rmino concedido sin que el apelado presentara su alegato, procedemos a resolver.

-II-

-A-

El Tribunal Supremo ha definido la confiscaci�n como el acto que lleva a cabo el Estado de ocupar e investir para s� todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relaci�n de determinados delitos. Centeno Rodr�guez v. E.L.A., 170 D.P.R. 907, 912�13 (2007), citando a First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R.

835, 842�43 (2005). El proceso de confiscaci�n est� regulado por la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley N�m. 119�2011, que derog� a la anterior Ley de Confiscaciones de...

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