Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500299
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500299 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
JOS� E. ORTIZ TORRES | | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K PE2010-1664 (806) � Sobre:� Discrimen Pol�tico; Represalia; Da�os y Perjuicios; Ley 100 Sobre Discrimen; Ley 115 Sobre Represalia; T�tulo VII de la Ley de Derechos Civiles |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.
El 6 de marzo de 2015, la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, la CFSE) compareci� mediante recurso de apelaci�n en el que solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, el TPI) el 30 de enero de 2015 y notificada el 4 de febrero de 2015.� En dicha Sentencia Parcial, el foro primario mantuvo parcialmente la desestimaci�n de la Demanda de ep�grafe en cuanto a la reclamaci�n de discrimen, pero dej� pendiente la causa de acci�n por represalias instada por el Sr. Jos� E. Ortiz Torres (en adelante, el se�or Ortiz Torres).
Al amparo de los fundamentos de derecho que m�s adelante esbozamos, modificamos la Sentencia Parcial del TPI a los efectos de ordenar la desestimaci�n de la causa de acci�n por represalias.
Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el se�or Ortiz Torres laboraba en la CFSE como Ejecutivo en Contrataci�n III desde 2003, luego de haber ocupado un cargo de T�cnico de Radiolog�a desde 1995.� En el �nterin, complet� el grado de juris doctor y revalid� como abogado.� En enero de 2010, a ra�z de una auditor�a interna, la CFSE anul� el puesto de Ejecutivo en Contrataci�n III.� El 26 de abril de 2010, el se�or Ortiz Torres present� un recurso de apelaci�n administrativa ante la Junta de Apelaciones de la CFSE en el que aleg� que su puesto fue anulado por discrimen pol�tico, entre otras alegaciones.
Con posterioridad, el 5 de mayo de 2010, el se�or Ortiz Torres present� ante el TPI una Querella sobre discrimen laboral y represalias.� Con respecto al reclamo de represalias, aleg� el se�or Ortiz Torres que hab�a presentado un recurso de interdicto preliminar contra la CFSE y que el tribunal hab�a ordenado agotar los remedios administrativos.� No hizo referencia a fecha, n�mero de caso, ni contenido del mismo.� Indic� que a ra�z de la presentaci�n del referido recurso, el patrono tom� represalias en su contra.� Sin embargo, no especific� cu�les fueron las acciones laborales adversas.� Tambi�n aleg� el se�or Ortiz Torres que constituy� un acto de represalia el que su patrono lo ubicara a desempe�ar funciones de recepcionista en el Departamento de Radiolog�a.� Asimismo, estim� el se�or Ortiz Torres que por ser Comisionado de la Junta de Apelaciones de la CFSE, representar a la clase gerencial y suscribir determinaciones adversas a la CFSE, se cometieron represalias en su contra.� Nuevamente, el se�or Ortiz Torres no explic� ni especific� cu�les fueron los actos de represalias.1�
Por su parte, el 20 de julio de 2010, la CFSE contest� la Querella y neg� que hubiese tomado acci�n de represalia alguna contra el se�or Ortiz Torres.� Asimismo, entre sus defensas afirmativas, se�al�
que la Querella, seg�n redactada, no expon�a un reclamo v�lido en derecho que justificara la concesi�n de un remedio.2�
Subsecuentemente, el 14 de julio de 2011, la CFSE present� una Moci�n Solicitando Desestimaci�n por Dejar de Exponer Hechos que Justifiquen la Concesi�n de un Remedio y por Falta de Jurisdicci�n, en la que solicit� que se desestimara la demanda por falta de jurisdicci�n, o en la alternativa, que se paralizaran los procedimientos judiciales hasta que el Tribunal de Apelaciones resolviera una controversia similar en otro caso entonces pendiente.
Ante una Solicitud de Paralizaci�n de Procedimientos presentada por la CFSE el 16 de junio de 2011, y luego de oponerse el se�or Ortiz Torres, el 1 de julio de 2011 mediante una R�plica a Solicitud de Paralizaci�n de Procedimientos, el TPI dict� una Sentencia el 12 de septiembre de 2011, notificada el 15 de septiembre de 2011, en la cual orden� la paralizaci�n de los procedimientos judiciales hasta tanto la Junta de Apelaciones culminara el proceso administrativo incoado por el se�or Ortiz Torres.
El 28 de junio de 2011, la Junta de Apelaciones emiti� una Decisi�n y Orden en la cual resolvi� que la anulaci�n del nombramiento del se�or Ortiz Torres fue err�nea, por lo que la dej� sin efecto, y orden� su reinstalaci�n al puesto de Ejecutivo en Contrataci�n III, m�s el pago de salarios y beneficios dejados de devengar.� Igualmente, la Junta de Apelaciones concluy� que el se�or Ortiz Torres no estableci� un caso prima facie de discrimen pol�tico, adem�s de que la CFSE demostr� razones no discriminatorias para su actuaci�n, lo cual el se�or Ortiz Torres no refut�.�
En consecuencia, se desestim� el reclamo de discrimen pol�tico, lo cual fue confirmado en una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 31 de mayo de 2012, en los casos consolidados KLAN201101018 y KLRA201100756.3�
Una vez reabierto el caso ante el TPI, la CFSE present� una Moci�n Suplementando Moci�n de Desestimaci�n el 20 de agosto de 2013, en la cual solicit� la desestimaci�n de la Querella debido a que los reclamos de discrimen pol�tico hab�an sido desestimados por la Junta de Apelaciones de la CFSE, y tal decisi�n hab�a sido confirmada por el Tribunal de Apelaciones, por lo que era final y firme.� A su vez, la CFSE solicit� la desestimaci�n del reclamo de represalias por entender que no se configur� una causa que ameritara remedio.� Espec�ficamente, indic� la CFSE en su moci�n de desestimaci�n que la alegaci�n de una acci�n interdictal presentada por el querellante, con posterioridad a su cambio de puesto, no configura una acci�n protegida al amparo de la Ley N�m. 115 sobre represalias.� A�adi� la CFSE que el se�or Ortiz Torres no pudo establecer una acci�n protegida en la que particip� y que con proximidad temporal prospectiva, la CFSE tom� una acci�n laboral adversa.� Arguy� la CFSE que la anulaci�n del puesto del se�or Ortiz Torres ocurri� antes (enero de 2010) de presentarse el recurso de interdicto (febrero de 2011), por lo cual no puede configurarse un acto de represalias vedado por la Ley N�m. 115, si el supuesto acto laboral adverso ocurri� antes del alegado acto protegido.� En cuanto a la alegaci�n de que al se�or Ortiz Torres se le ubic� a hacer funciones de recepcionista, expuso la CFSE que de por s� ello no configura una acci�n de represalias, pues no se trat� de un cambio oficial de puesto, sino de que quiz�s moment�neamente hizo tales funciones.4�
V�ase, Moci�n Suplementando Moci�n de Desestimaci�n, Anejo 5 del Ap�ndice del recurso de apelaci�n, p�gs. 58-71.
Por su parte, el se�or Ortiz Torres present�
una Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n, pero no refut� los argumentos de la CFSE acerca de que no hubo represalias en su contra.5� En consecuencia, el 7 de abril de...
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