Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500608
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

UNI�N INSULAR DE TRABAJADORES INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES EL�CTRICAS, INC. � Demandante-Apelada ������� Vs. AUTORIDAD DE ENERG�A EL�CTRICA � Demandada-Apelante �� KLAN201500608 Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso N�m.: KAC2009-0027 (908) Sobre:� Solicitud Hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

����������� La Autoridad de Energ�a El�ctrica (en adelante, AEE o peticionaria) present� un escrito titulado Apelaci�n, donde nos solicita que revoquemos una Orden que emiti� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 19 de marzo de 2015 y que notific� el 25 del mismo mes y a�o.�

Mediante el referido dictamen, se declar� no ha lugar una solicitud de relevo de sentencia por nulidad que present� la AEE.

����������� Por su parte, la Uni�n Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones El�ctricas, Inc. (en adelante, UITICE o recurrida) indic� que el recurso correcto para solicitar la revisi�n era el certiorari, no la apelaci�n, y solicit� la desestimaci�n del recurso presentado por falta de jurisdicci�n, por no haberse cumplido con los requisitos de presentaci�n y notificaci�n requeridos por nuestro reglamento.

����������� Ya que se recurre de una orden denegando una moci�n de relevo de sentencia, atendemos el presente recurso como un certiorari.� Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso presentado.

I

����������� El 24 de enero de 2014 el tribunal de instancia acogi� y aprob� una Estipulaci�n y Acuerdos (en adelante, la Estipulaci�n) que firmaron la AEE y la UITICE, relacionada a un laudo arbitral1.� En s�ntesis, mediante el referido documento, la AEE se comprometi� a efectuar determinados pagos a la UITICE en unas fechas acordadas.� La AEE no cumpli� con lo acordado en la Estipulaci�n y alrededor del 25 de julio de 2015 invoc� la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Estado Libre Asociado de PR, Ley N�m.

66-2014, para no hacer los pagos por falta de fondos.� Luego de varias incidencias adicionales, el tribunal primario dict� una Resoluci�n el 19 de diciembre de 2014, mediante la cual orden� a la AEE a dar fiel y estricto cumplimiento a la Estipulaci�n.2

����������� La AEE present� una moci�n de reconsideraci�n el 7 de enero de 2015, en la que invoc� la aplicaci�n del Art�culo 29 de la Ley N�m.

66-2014 en cuanto a que no se le pod�a compeler al pago cuando no ten�a fondos para ello.3

La UITICE se opuso a la misma el 29 de enero de 2015.4� Entre los planteamientos que levant� para oponerse a la reconsideraci�n estaban:1)que esta era inoficiosa por haberse notificado su presentaci�n tard�amente (2d�as m�s tarde) y sin justa causa a la UITICE; 2)que la solicitud era escueta y no cumpl�a con las especificidades requeridas por la Regla 47 de Procedimiento Civil; y 3)que no proced�a en derecho aplicar el Art�culo 29 de la Ley N�m...

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