Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500734
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500734 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
ELI, SE �Demandante-Recurrida ������� Vs. CORPORACI�N DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO �Demandada-Peticionaria | KLCE201500734 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan�� Caso N�m.:� KAC2014-1207 (807) Sobre:� Sentencia Declaratoria � |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.
La Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE o peticionaria) nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una Resoluci�n y Orden que dict� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de abril de2015. �Mediante el dictamen mencionado, se deneg� la desestimaci�n que solicit� la CFSE de una demanda sobre sentencia declaratoria que present� ELI, S.E. (en adelante, ELI o recurrida) en su contra.
La recurrida compareci� para oponerse a la expedici�n del auto solicitado.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del certiorari.
A continuaci�n, hacemos un breve recuento de los hechos m�s relevantes, seg�n surgen del expediente ante nuestra consideraci�n.
El 30 de diciembre de 2014, ELI present� una Demanda de Sentencia Declaratoria en contra de la CFSE. �Aleg�, entre otras cosas, que la CFSE era responsable del pago de las contribuciones sobre la propiedad impuestas, notificadas o tasadas a ELI por el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (en adelante, CRIM), relacionadas a un inmueble objeto de un arrendamiento entre ambas partes.1 �En espec�fico, adujo que el CRIM hab�a tasado e impuesto contribuciones sobre la propiedad a ELI sobre cierto inmueble que esta, como arrendadora, le hab�a arrendado a la CFSE2.� Explic� que mediante el contrato de arrendamiento (�Deed of Lease�) suscrito entre las partes respecto al referido inmueble, la CFSE se hab�a obligado a pagar todas y cualquier contribuci�n sobre la propiedad que se le impusiera al bien arrendado.� Indic�
que la CFSE se rehusaba a pagar las referidas contribuciones. �Solicit�, entre otros remedios, que se declarara que la CFSE era responsable del pago de las contribuciones sobre la propiedad impuestas por el CRIM a ELI sobre dicho inmueble; que la falta de pago de las mismas constitu�a un incumplimiento del acuerdo; y que proced�a la terminaci�n del contrato de arrendamiento.
El 9 de marzo de 2015 la CFSE present� una Moci�n de Desestimaci�n.3 �Aleg� que la demanda deb�a desestimarse en virtud de la doctrina de cosa juzgada, bajo la modalidad de impedimento colateral por sentencia. �En ese sentido, adujo que mediante sentencia final, firme e inapelable en un caso anterior �entre la CSFE como demandante y el CRIM y ELI como parte demandada4, el tribunal hab�a determinado que el responsable por el pago de las contribuciones sobre la propiedad en controversia era ELI y orden� a esta a satisfacer al CRIM la cantidad adeudada por ese concepto.5� A�adi� que ELI tampoco apel� la denegatoria del foro primario de la solicitud de hechos adicionales que esta present�, para que se decretara que si hab�a que pagar las contribuciones sobre la propiedad le correspond�a hacerlo a la CFSE, como parte de la renta y dem�s obligaciones que esta asumi� en el contrato.
Por su parte, ELI present� su Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n el 27 de abril de 2015, donde sostuvo que no proced�a la defensa de cosa juzgada.6 �En su escrito, indic�
que en el caso anterior (N�m. KPE2008-1816) la CFSE enmend� la demanda s�lo para incluir a ELI como demandada, sin pedir ning�n remedio contra esta.� Asimismo, aleg� que en el referido caso �ELI era meramente un ente pasivo ante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba