Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500734
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

ELI, SE �Demandante-Recurrida ������� Vs. CORPORACI�N DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO �Demandada-Peticionaria KLCE201500734 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan�� Caso N�m.:� KAC2014-1207 (807) Sobre:� Sentencia Declaratoria �

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

La Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE o peticionaria) nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos una Resoluci�n y Orden que dict� el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de abril de2015. �Mediante el dictamen mencionado, se deneg� la desestimaci�n que solicit� la CFSE de una demanda sobre sentencia declaratoria que present� ELI, S.E. (en adelante, ELI o recurrida) en su contra.

La recurrida compareci� para oponerse a la expedici�n del auto solicitado.

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del certiorari.

I

A continuaci�n, hacemos un breve recuento de los hechos m�s relevantes, seg�n surgen del expediente ante nuestra consideraci�n.

El 30 de diciembre de 2014, ELI present� una Demanda de Sentencia Declaratoria en contra de la CFSE. �Aleg�, entre otras cosas, que la CFSE era responsable del pago de las contribuciones sobre la propiedad impuestas, notificadas o tasadas a ELI por el Centro de Recaudaci�n de Ingresos Municipales (en adelante, CRIM), relacionadas a un inmueble objeto de un arrendamiento entre ambas partes.1 �En espec�fico, adujo que el CRIM hab�a tasado e impuesto contribuciones sobre la propiedad a ELI sobre cierto inmueble que esta, como arrendadora, le hab�a arrendado a la CFSE2.� Explic� que mediante el contrato de arrendamiento (�Deed of Lease�) suscrito entre las partes respecto al referido inmueble, la CFSE se hab�a obligado a pagar todas y cualquier contribuci�n sobre la propiedad que se le impusiera al bien arrendado.� Indic�

que la CFSE se rehusaba a pagar las referidas contribuciones. �Solicit�, entre otros remedios, que se declarara que la CFSE era responsable del pago de las contribuciones sobre la propiedad impuestas por el CRIM a ELI sobre dicho inmueble; que la falta de pago de las mismas constitu�a un incumplimiento del acuerdo; y que proced�a la terminaci�n del contrato de arrendamiento.

El 9 de marzo de 2015 la CFSE present� una Moci�n de Desestimaci�n.3 �Aleg� que la demanda deb�a desestimarse en virtud de la doctrina de cosa juzgada, bajo la modalidad de impedimento colateral por sentencia. �En ese sentido, adujo que mediante sentencia final, firme e inapelable en un caso anterior �entre la CSFE como demandante y el CRIM y ELI como parte demandada4, el tribunal hab�a determinado que el responsable por el pago de las contribuciones sobre la propiedad en controversia era ELI y orden� a esta a satisfacer al CRIM la cantidad adeudada por ese concepto.5� A�adi� que ELI tampoco apel� la denegatoria del foro primario de la solicitud de hechos adicionales que esta present�, para que se decretara que si hab�a que pagar las contribuciones sobre la propiedad le correspond�a hacerlo a la CFSE, como parte de la renta y dem�s obligaciones que esta asumi� en el contrato.

Por su parte, ELI present� su Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n el 27 de abril de 2015, donde sostuvo que no proced�a la defensa de cosa juzgada.6 �En su escrito, indic�

que en el caso anterior (N�m. KPE2008-1816) la CFSE enmend� la demanda s�lo para incluir a ELI como demandada, sin pedir ning�n remedio contra esta.� Asimismo, aleg� que en el referido caso �ELI era meramente un ente pasivo ante la...

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