Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201400156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400156
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VII

CARLOS MENDOZA QUI�ONES
�NGEL FLORES
Recurridos
v
FIRST BANK;
ROYAL MOTORS CORP.
Recurrentes
KLRA201400156
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: BA0004776 Sobre: Compraventa de Veh�culo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni M�rtir.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

El 7 de marzo de 2014, compareci� ante nos, First Bank (la Recurrente o First Bank), mediante Petici�n de Revisi�n. En la misma, solicit�

la revisi�n de la Resoluci�n y Orden emitida el 2 de enero de 2014, notificada el 7 de enero de 2014, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.��

-I-

����������� El 12 de diciembre de 2011, los se�ores Carlos Mendoza Qui�ones y �ngel Flores, presentaron ante el DACo una Querella contra Royal Motors Corp., y First Bank de Puerto Rico.� En resumen, alegaron que la tablilla de la unidad que compraron a Royal Motors no le correspond�a a la unidad y que, a pesar de haber informado lo anterior, ni Royal Motors, ni First Bank, resolvieron el asunto de manera tal que pudiera renovarse el marbete del veh�culo.� Reclamaron, adem�s, �unas piezas, como la goma de respuesta y el chassis partido.�

El 9 de enero de 2012, First Bank present� su Contestaci�n a la Querella y Solicitud de Desestimaci�n sin someterse a la jurisdicci�n.� En la misma aleg� que, al amparo del Art. 1.02 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, seg�n enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 5001, et seq., el recurrido no era un consumidor bonafide debido a que la unidad que motiva este recurso era un veh�culo de uso comercial, por lo tanto el DACo no ten�a jurisdicci�n para atender la Querella.�

As� las cosas, el 8 de mayo de 2013, se celebr� la vista administrativa.� Posterior a ello, el 23 de mayo de 2013, First Bank nuevamente present� una Moci�n Solicitando Desestimaci�n, en la que aleg� que a la fecha de la presentaci�n de la moci�n, el pr�stamo sobre la unidad estaba cancelado porque el se�or Mendoza Qui�ones hab�a entregado voluntariamente la unidad.

A�adi�, que en la vista administrativa celebrada el recurrido expres� que no ten�a inter�s alguno contra First Bank, por lo que proced�a que se desestimara la Querella en su contra. Aleg� que, seg�n se desprend�a de la Querella, la unidad objeto de la controversia era utilizada como un �party bus��

El 29 de agosto de 2013, DACo emiti� una Resoluci�n Parcial en la que declar� No Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por Royal Motors.

Adem�s, se reserv� el fallo dispositivo en cuanto a la Moci�n� de Desestimaci�n presentada por First Bank, para la resoluci�n final. Eventualmente, el� 2 de enero de 2014, DACO emiti� una Resoluci�n en la que formul� las siguientes determinaciones de hechos:�

1. El 6 de julio de 2010, la parte querellante adquiri� de Royal un veh�culo de motor para el transporte de pasajeros.� El coquerellante Carlos Mendoza es empleado Municipal de Bayam�n en el �rea de sanidad y conservaci�n. En conjunto con su hijastro, �ngel Flores, manejaban una actividad comercial de transporte de personas para fines privados y de recreaci�n.

2. El precio de la unidad de compraventa al contado es de $35,000.00.� Pag� el querellante la cantidad de $5,688.50 ($5000.00 de pronto, $100.00 de traspaso, $588.50 de tablilla y t�tulo) y financi� el remanente First Bank, siendo el costo total de la unidad con el financiamiento incluido de $44,109.28. Comprendido en un pago inicial de $1,247.26 y 35 subsiguientes de $1,081.00.�

3. En la documentaci�n del contrato de compraventa y el contrato de venta condicional al cual advino cesionario First Bank se identific� la unidad como: usada, del a�o 2004, Marca Bus, Modelo Blue Bird, N�m.

De serie 1GBJ5V1254F520964, n�m. de tablilla H57-594.� Sin embargo, contrario a lo anterior la unidad se identifica como correspondiente al a�o 2004, Chevrolet, C5500, C5V042- de color Blanco.

4. Al intentar renovar la licencia ante el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, en lo sucesivo DTOP, le indicaron que la unidad estaba bajo la Ley 8 de 5 de agosto de 1987, seg�n enmendada como la Ley de Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. 3201. Le indicaron adem�s, que la tablilla no le correspond�a al veh�culo. Le instruyeron gestionar con el veh�culo y la instituci�n financiera el asunto.� Informaron que la unidad constaba doblemente registrada.� El querellante describi� el evento como un �bochorno�.�

5. Reclam� al vendedor y �stos le refirieron a First Bank. El 17 de marzo de 2011, First Bank le escribi� requiriendo fotos de la unidad con el n�mero de tablilla para proceder con la inscripci�n.�

Posteriormente, tuvo comunicaci�n directa con Elizabeth S�nchez de First Bank.�

Ella le inform� que le iba a gestionar la raz�n por la cual la unidad constaba doblemente registrada y porque no corresponde el modelo, la marca y la tablilla.� Reclam� el querellante que el marbete le venci� en marzo de 2011, pero que se supone que venciera en el mes de septiembre.� Sobre ello, fue referido al vendedor.�

6. El querellante reclam� al Royal la tablilla correcta ya que la entregada con el veh�culo no le correspond�a. El vendedor le respondi� que si no era �pues se hab�a perdido�. Fueron m�ltiples ocasiones que intent� resolver el asunto con el vendedor Carlos Mercado.� En la mayor�a de ellas, no estuvo disponible.

7. En la vista Administrativa, la parte querellada present� una copia del certificado de T�tulo sobre la unidad objeto de controversia, en la cual no aparece la inscripci�n de gravamen relacionado con el contrato de ventas al por menor a plazos cedido a First Bank. Present�

adem�s, cartas dirigidas a la parte querellante notific�ndole que la unidad estaba inscrita y que la tablilla correspondiente estaba disponible en Royal Motors Inc.� Las cartas correspondientes al 6 de diciembre de 2011, y 13 de enero de 2012, no contienen la direcci�n a la cual fueron enviadas.� La carta relacionada al 8 de mayo de 2012, consigna la direcci�n de envi� del querellante pero no aparece firmada por la representante de Royal.� Para esa fecha, ya el querellante hab�a entregado voluntariamente la unidad a First Bank.

8. Ante la imposibilidad de utilizar la unidad, el querellante afront� problemas econ�micos y opt� por entregar la misma voluntariamente a First Bank en mitigaci�n de da�os.� La misma fue transportada en Gr�a hasta las facilidades correspondientes donde fue inspeccionada y recibida el 16 de abril de 2012.� Consta el recibo que la unidad ten�a equipo instalado valorado en $30,000.00.

9. El querellante cedi� los derechos de la unidad y firm� un documento donde establece, en lo pertinente, que la unidad entregada es Chevrolet, Modelo 5500 del a�o 2004, N�m. de serie 1GBJ5V1254F520964.� Se consigna que no se ha efectuado el traspaso a su favor por haber resultado infructuosas las gestiones con el due�o anterior.� El 28 de junio de 2012, First Bank envi� una carta al querellante notific�ndole que la unidad fue vendida realizando la cantidad de $15,500.00 y quedando una deficiencia de $2,833.10 en balance adeudado.� Se configur� un plan de pago para saldar la deficiencia.� De la cesi�n de derechos no consta una renuncia a la acci�n en da�os y perjuicios.

10. El 11 de enero de 2012, First Bank envi� a Royal copia de un documento emitido el 11 de febrero de 2011, por CESCO del DTOP.� En el establece que el veh�culo objeto de controversia estaba previamente registrado a nombre de Caribbean Tours and Travel, Inc. y es un Chevrolet, C5500 C5VO42 blanco del a�o 2004, N�m. de serie 1 GBJ5V1254F520964. El n�mero de tablilla que le corresponde es el 868605. El mismo fue previamente financiado por First Bank.�

Anot� en pu�o y letra la funcionaria de First Bank dirigi�ndose a la funcionaria de Royal la siguiente nota: Zulma este es el caso que te habl� est� registrado y lo enviaron a una Ley 8. Favor preparar doc. de traspaso.

11. Royal present� una certificaci�n de pagos de arbitrios correspondiente al 12 de noviembre de 2010, donde identifica a Royal pagando los arbitrios/impuestos de la unidad. Sin embargo, la unidad aparece descrita en la certificaci�n como una Blue Bird de color amarilla con fecha de introducci�n a Puerto Rico el 11 de agosto de 2010. Posteriormente, fue vendida en [Sic.] inscrita como una Chevrolet 5500 ante el DTOP.� Atribuy� Royal el problema de la diferencia en la inscripci�n al DTOP al no permitir la inscripci�n como una Blue Bird como aparece en la certificaci�n de arbitrios.

Atribuy� responsabilidad tambi�n a First Bank por: (1) ser una unidad que ellos previamente hab�an financiado en la compraventa original y ten�an los documentos relacionados, y (2) estaba incluida la unidad en el financiamiento que provee First Bank a Royal, con los documentos correspondientes. Estableci�

adem�s, que por existir un contrato por el medio con el Banco, quien viene obligado a inscribir o registrar el veh�culo al DTOP es el Banco. Ellos cumplen en orientar a los clientes cuando �stos le reclaman y los refieren al Banco.�

12. El 12 de diciembre de 2011, el querellante radic� una querella contra el vendedor Royal. En lo pertinente, establece que reclam� al vendedor desde el 17 de marzo de 2011, en varias ocasiones que los documentos relacionados con la compraventa de la unidad no correspond�an.� A pesar que envi� las fotos solicitadas por la instituci�n First Bank, fueron notificados que la unidad estaba en la Ley 8 por estar doblemente registrada.� La tablilla, marca y modelo no eran correctas.� Por conducto de Zulma Figueroa de Royal, le instruy� mediante llamada telef�nica el 4 de octubre de 2011, a las 3:15 pm, que fuera al cuartel de la...

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