Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201400156
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400156 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: BA0004776 Sobre: Compraventa de Veh�culo de Motor |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni M�rtir.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.
El 7 de marzo de 2014, compareci� ante nos, First Bank (la Recurrente o First Bank), mediante Petici�n de Revisi�n. En la misma, solicit�
la revisi�n de la Resoluci�n y Orden emitida el 2 de enero de 2014, notificada el 7 de enero de 2014, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.��
����������� El 12 de diciembre de 2011, los se�ores Carlos Mendoza Qui�ones y �ngel Flores, presentaron ante el DACo una Querella contra Royal Motors Corp., y First Bank de Puerto Rico.� En resumen, alegaron que la tablilla de la unidad que compraron a Royal Motors no le correspond�a a la unidad y que, a pesar de haber informado lo anterior, ni Royal Motors, ni First Bank, resolvieron el asunto de manera tal que pudiera renovarse el marbete del veh�culo.� Reclamaron, adem�s, �unas piezas, como la goma de respuesta y el chassis partido.�
El 9 de enero de 2012, First Bank present� su Contestaci�n a la Querella y Solicitud de Desestimaci�n sin someterse a la jurisdicci�n.� En la misma aleg� que, al amparo del Art. 1.02 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, seg�n enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 5001, et seq., el recurrido no era un consumidor bonafide debido a que la unidad que motiva este recurso era un veh�culo de uso comercial, por lo tanto el DACo no ten�a jurisdicci�n para atender la Querella.�
As� las cosas, el 8 de mayo de 2013, se celebr� la vista administrativa.� Posterior a ello, el 23 de mayo de 2013, First Bank nuevamente present� una Moci�n Solicitando Desestimaci�n, en la que aleg� que a la fecha de la presentaci�n de la moci�n, el pr�stamo sobre la unidad estaba cancelado porque el se�or Mendoza Qui�ones hab�a entregado voluntariamente la unidad.
A�adi�, que en la vista administrativa celebrada el recurrido expres� que no ten�a inter�s alguno contra First Bank, por lo que proced�a que se desestimara la Querella en su contra. Aleg� que, seg�n se desprend�a de la Querella, la unidad objeto de la controversia era utilizada como un �party bus��
El 29 de agosto de 2013, DACo emiti� una Resoluci�n Parcial en la que declar� No Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por Royal Motors.
Adem�s, se reserv� el fallo dispositivo en cuanto a la Moci�n� de Desestimaci�n presentada por First Bank, para la resoluci�n final. Eventualmente, el� 2 de enero de 2014, DACO emiti� una Resoluci�n en la que formul� las siguientes determinaciones de hechos:�
1. El 6 de julio de 2010, la parte querellante adquiri� de Royal un veh�culo de motor para el transporte de pasajeros.� El coquerellante Carlos Mendoza es empleado Municipal de Bayam�n en el �rea de sanidad y conservaci�n. En conjunto con su hijastro, �ngel Flores, manejaban una actividad comercial de transporte de personas para fines privados y de recreaci�n.
2. El precio de la unidad de compraventa al contado es de $35,000.00.� Pag� el querellante la cantidad de $5,688.50 ($5000.00 de pronto, $100.00 de traspaso, $588.50 de tablilla y t�tulo) y financi� el remanente First Bank, siendo el costo total de la unidad con el financiamiento incluido de $44,109.28. Comprendido en un pago inicial de $1,247.26 y 35 subsiguientes de $1,081.00.�
3. En la documentaci�n del contrato de compraventa y el contrato de venta condicional al cual advino cesionario First Bank se identific� la unidad como: usada, del a�o 2004, Marca Bus, Modelo Blue Bird, N�m.
De serie 1GBJ5V1254F520964, n�m. de tablilla H57-594.� Sin embargo, contrario a lo anterior la unidad se identifica como correspondiente al a�o 2004, Chevrolet, C5500, C5V042- de color Blanco.
4. Al intentar renovar la licencia ante el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas, en lo sucesivo DTOP, le indicaron que la unidad estaba bajo la Ley 8 de 5 de agosto de 1987, seg�n enmendada como la Ley de Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. 3201. Le indicaron adem�s, que la tablilla no le correspond�a al veh�culo. Le instruyeron gestionar con el veh�culo y la instituci�n financiera el asunto.� Informaron que la unidad constaba doblemente registrada.� El querellante describi� el evento como un �bochorno�.�
5. Reclam� al vendedor y �stos le refirieron a First Bank. El 17 de marzo de 2011, First Bank le escribi� requiriendo fotos de la unidad con el n�mero de tablilla para proceder con la inscripci�n.�
Posteriormente, tuvo comunicaci�n directa con Elizabeth S�nchez de First Bank.�
Ella le inform� que le iba a gestionar la raz�n por la cual la unidad constaba doblemente registrada y porque no corresponde el modelo, la marca y la tablilla.� Reclam� el querellante que el marbete le venci� en marzo de 2011, pero que se supone que venciera en el mes de septiembre.� Sobre ello, fue referido al vendedor.�
6. El querellante reclam� al Royal la tablilla correcta ya que la entregada con el veh�culo no le correspond�a. El vendedor le respondi� que si no era �pues se hab�a perdido�. Fueron m�ltiples ocasiones que intent� resolver el asunto con el vendedor Carlos Mercado.� En la mayor�a de ellas, no estuvo disponible.
7. En la vista Administrativa, la parte querellada present� una copia del certificado de T�tulo sobre la unidad objeto de controversia, en la cual no aparece la inscripci�n de gravamen relacionado con el contrato de ventas al por menor a plazos cedido a First Bank. Present�
adem�s, cartas dirigidas a la parte querellante notific�ndole que la unidad estaba inscrita y que la tablilla correspondiente estaba disponible en Royal Motors Inc.� Las cartas correspondientes al 6 de diciembre de 2011, y 13 de enero de 2012, no contienen la direcci�n a la cual fueron enviadas.� La carta relacionada al 8 de mayo de 2012, consigna la direcci�n de envi� del querellante pero no aparece firmada por la representante de Royal.� Para esa fecha, ya el querellante hab�a entregado voluntariamente la unidad a First Bank.
8. Ante la imposibilidad de utilizar la unidad, el querellante afront� problemas econ�micos y opt� por entregar la misma voluntariamente a First Bank en mitigaci�n de da�os.� La misma fue transportada en Gr�a hasta las facilidades correspondientes donde fue inspeccionada y recibida el 16 de abril de 2012.� Consta el recibo que la unidad ten�a equipo instalado valorado en $30,000.00.
9. El querellante cedi� los derechos de la unidad y firm� un documento donde establece, en lo pertinente, que la unidad entregada es Chevrolet, Modelo 5500 del a�o 2004, N�m. de serie 1GBJ5V1254F520964.� Se consigna que no se ha efectuado el traspaso a su favor por haber resultado infructuosas las gestiones con el due�o anterior.� El 28 de junio de 2012, First Bank envi� una carta al querellante notific�ndole que la unidad fue vendida realizando la cantidad de $15,500.00 y quedando una deficiencia de $2,833.10 en balance adeudado.� Se configur� un plan de pago para saldar la deficiencia.� De la cesi�n de derechos no consta una renuncia a la acci�n en da�os y perjuicios.
10. El 11 de enero de 2012, First Bank envi� a Royal copia de un documento emitido el 11 de febrero de 2011, por CESCO del DTOP.� En el establece que el veh�culo objeto de controversia estaba previamente registrado a nombre de Caribbean Tours and Travel, Inc. y es un Chevrolet, C5500 C5VO42 blanco del a�o 2004, N�m. de serie 1 GBJ5V1254F520964. El n�mero de tablilla que le corresponde es el 868605. El mismo fue previamente financiado por First Bank.�
Anot� en pu�o y letra la funcionaria de First Bank dirigi�ndose a la funcionaria de Royal la siguiente nota: Zulma este es el caso que te habl� est� registrado y lo enviaron a una Ley 8. Favor preparar doc. de traspaso.
11. Royal present� una certificaci�n de pagos de arbitrios correspondiente al 12 de noviembre de 2010, donde identifica a Royal pagando los arbitrios/impuestos de la unidad. Sin embargo, la unidad aparece descrita en la certificaci�n como una Blue Bird de color amarilla con fecha de introducci�n a Puerto Rico el 11 de agosto de 2010. Posteriormente, fue vendida en [Sic.] inscrita como una Chevrolet 5500 ante el DTOP.� Atribuy� Royal el problema de la diferencia en la inscripci�n al DTOP al no permitir la inscripci�n como una Blue Bird como aparece en la certificaci�n de arbitrios.
Atribuy� responsabilidad tambi�n a First Bank por: (1) ser una unidad que ellos previamente hab�an financiado en la compraventa original y ten�an los documentos relacionados, y (2) estaba incluida la unidad en el financiamiento que provee First Bank a Royal, con los documentos correspondientes. Estableci�
adem�s, que por existir un contrato por el medio con el Banco, quien viene obligado a inscribir o registrar el veh�culo al DTOP es el Banco. Ellos cumplen en orientar a los clientes cuando �stos le reclaman y los refieren al Banco.�
12. El 12 de diciembre de 2011, el querellante radic� una querella contra el vendedor Royal. En lo pertinente, establece que reclam� al vendedor desde el 17 de marzo de 2011, en varias ocasiones que los documentos relacionados con la compraventa de la unidad no correspond�an.� A pesar que envi� las fotos solicitadas por la instituci�n First Bank, fueron notificados que la unidad estaba en la Ley 8 por estar doblemente registrada.� La tablilla, marca y modelo no eran correctas.� Por conducto de Zulma Figueroa de Royal, le instruy� mediante llamada telef�nica el 4 de octubre de 2011, a las 3:15 pm, que fuera al cuartel de la...
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