Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201401039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401039
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015

LEXTA20150626-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

A.C.V. � Querellante-Recurrente ��������� Vs. DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N � Querellado-Recurrido KLRA201401039 Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Educaci�n Querella N�m.: 2014-100-029 Sobre:� Compra de Servicios, Servicios Relacionados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.

����������� Comparece ante nos ACV y nos solicita la revisi�n de la Resoluci�n administrativa emitida por la Unidad Secretarial para la Resoluci�n de Querellas Administrativas y Remedio Provisional del Departamento de Educaci�n, el 28 de julio de 2014. �Mediante esta, el foro administrativo declar� no ha lugar la solicitud de servicios educativos para la escuela privada IMEI para el a�o escolar 2014-2015. �Inconforme, el 18 de agosto de 2014, el recurrente present� una Moci�n de Reconsideraci�n, sin embargo, la misma nunca fue resuelta por el foro administrativo.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la determinaci�n administrativa recurrida.

I

El 18 de agosto de 2014, la parte recurrente present� la querella n�m. 2014-100-029 ante el Departamento de Educaci�n, espec�ficamente en la Unidad Secretarial para la Resoluci�n de Querellas Administrativas y Remedio Provisional del Departamento de Educaci�n. �Mediante esta querella, la parte recurrente solicit� la compra de servicios educativos en determinada escuela privada. �Adem�s, solicit� que se evaluara la asistencia tecnol�gica del lugar y que se le brindara al menor terapia ocupacional de habla‑lenguaje y sicol�gica, en forma individualizada.

Seg�n surge de las determinaciones de hecho del Departamento de Educaci�n, dicha querella gira en torno al menor ACV, quien es un estudiante que contaba con siete (7) a�os de edad al momento de los hechos pertinentes y que estaba registrado en el Programa de Educaci�n Especial del Departamento de Educaci�n desde el a�o 2010. �Este menor tiene un diagn�stico de trastorno oposicional desafiante, d�ficit de atenci�n, hiperactividad y problemas espec�ficos de aprendizaje. �Al momento de la presentaci�n de este recurso, el menor se encontraba ubicado en la escuela p�blica Cruz Salguero Torres.

El estudiante fue referido para asistencia tecnol�gica el 8 de febrero de 2013 en el Programa Educativo Individualizado (PEI). �El PEI 2012-2013 pact� que el estudiante ser�a evaluado para identificar los equipos y materiales que podr�a necesitar. �Esta evaluaci�n nunca se realiz� y as� surge de las determinaciones de hechos del Departamento de Educaci�n.

De otra parte, se llev� a cabo una evaluaci�n de terapia ocupacional, la cual result� en la recomendaci�n de terapias grupales para el menor. �No obstante, la madre del menor no estuvo de acuerdo con este extremo de la evaluaci�n, toda vez que entend�a que el menor deb�a recibir las terapias de forma individualizada. �En raz�n de ello, la madre llev� a cabo diversas gestiones con el prop�sito de conseguir un espacio para el menor en las terapias que se brindaban en forma individual, sin embargo, las mismas fueron infructuosas.

As� las cosas, el 9 de agosto de 2013 se redact� y discuti� el PEI correspondiente al a�o 2013-2014, con el cual la madre estuvo igualmente en desacuerdo, ya que entendi� que la ubicaci�n del menor no era la m�s favorable.

�La madre y la sic�loga que intervino en el caso requirieron que el menor fuera ubicado en una escuela donde estuviera en grupos de no m�s de diez (10) estudiantes.

Surge de las determinaciones de hecho del foro administrativo que, aunque el menor no fue ubicado en grupos de diez (10) estudiantes o menos, ha cursado dos a�os y ha obtenido buenas calificaciones. �Surge, adem�s, que el menor es un estudiante con una capacidad intelectual promedio alto.1

Igualmente, el foro administrativo detall� que el estudiante presenta conducta inapropiada, particularmente, desde el segundo semestre del a�o 2013-2014, recibe tratamiento siqui�trico y toma medicamentos, por lo cual requiere atenci�n socioemocional.

De otra parte, conforme al testimonio de la Dra. Grace Rodr�guez, perito de la recurrente, las necesidades educativas del estudiante son, entre otras, participar en un sal�n de no m�s de diez (10) estudiantes y recibir ayuda de una maestra de educaci�n especial que trabaje individualmente con �l o en un grupo de no m�s de cinco (5) estudiantes, contempor�neos en edad y desarrollo de destrezas.

Finalmente, resaltamos que la propuesta de ubicaci�n en escuela privada conlleva que el menor reciba los servicios educativos en las materias de espa�ol, ingl�s y matem�ticas a nivel de 2do grado y las materias de Ciencias y Estudios Sociales a nivel de 3er grado. �Todo ello en un grupo de cuatro (4) a seis (6) estudiantes de educaci�n especial, un (1) maestro y un (1) asistente compartido.

����������� Atendida la querella presentada por la madre de ACV, la Unidad Secretarial para la Resoluci�n de Querellas Administrativas y Remedio Provisional del Departamento de Educaci�n emiti� una Resoluci�n en la que declar� no ha lugar a la solicitud de servicios de para el a�o 2014-2015 en una escuela privada, por entender que la ubicaci�n actual del menor es la apropiada y la menos restrictiva. �La peticionaria present� una Moci�n de Reconsideraci�n, m�s esta no fue atendida por el foro administrativo.

Oportunamente, la peticionaria present� el recurso de revisi�n administrativa que aqu� atendemos e hizo los siguientes se�alamientos de error:

ERR� LA HON. JUEZA ADMINISTRATIVA AL DETERMINAR QUE LA UBICACI�N ACTUAL DE A.C.V. LE HA BRINDADO GANANCIA EDUCATIVA BAS�NDOSE �NICAMENTE EN LAS CALIFICACIONES DEL ESTUDIANTE.

ERR� LA HON. JUEZA ADMINISTRATIVA AL DETERMINAR QUE NO SE REFUT� LA PRESUNCI�N DE ADECUACIDAD DE LA UBICACI�N DEL ESTUDIANTE.

ERR� LA HON. JUEZA ADMINISTRATIVA AL DETERMINAR QUE LA UBICACI�N PRIVADA SOLICITADA NO ES APROPIADA Y QUE NO...

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