Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2015, número de resolución KLRA201401039
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401039 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2015 |
A.C.V. � Querellante-Recurrente ��������� Vs. DEPARTAMENTO DE EDUCACI�N � Querellado-Recurrido | KLRA201401039 | Revisi�n administrativa procedente del Departamento de Educaci�n Querella N�m.: 2014-100-029 Sobre:� Compra de Servicios, Servicios Relacionados |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh
Garc�a Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015.
����������� Comparece ante nos ACV y nos solicita la revisi�n de la Resoluci�n administrativa emitida por la Unidad Secretarial para la Resoluci�n de Querellas Administrativas y Remedio Provisional del Departamento de Educaci�n, el 28 de julio de 2014. �Mediante esta, el foro administrativo declar� no ha lugar la solicitud de servicios educativos para la escuela privada IMEI para el a�o escolar 2014-2015. �Inconforme, el 18 de agosto de 2014, el recurrente present� una Moci�n de Reconsideraci�n, sin embargo, la misma nunca fue resuelta por el foro administrativo.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la determinaci�n administrativa recurrida.
El 18 de agosto de 2014, la parte recurrente present� la querella n�m. 2014-100-029 ante el Departamento de Educaci�n, espec�ficamente en la Unidad Secretarial para la Resoluci�n de Querellas Administrativas y Remedio Provisional del Departamento de Educaci�n. �Mediante esta querella, la parte recurrente solicit� la compra de servicios educativos en determinada escuela privada. �Adem�s, solicit� que se evaluara la asistencia tecnol�gica del lugar y que se le brindara al menor terapia ocupacional de habla‑lenguaje y sicol�gica, en forma individualizada.
Seg�n surge de las determinaciones de hecho del Departamento de Educaci�n, dicha querella gira en torno al menor ACV, quien es un estudiante que contaba con siete (7) a�os de edad al momento de los hechos pertinentes y que estaba registrado en el Programa de Educaci�n Especial del Departamento de Educaci�n desde el a�o 2010. �Este menor tiene un diagn�stico de trastorno oposicional desafiante, d�ficit de atenci�n, hiperactividad y problemas espec�ficos de aprendizaje. �Al momento de la presentaci�n de este recurso, el menor se encontraba ubicado en la escuela p�blica Cruz Salguero Torres.
El estudiante fue referido para asistencia tecnol�gica el 8 de febrero de 2013 en el Programa Educativo Individualizado (PEI). �El PEI 2012-2013 pact� que el estudiante ser�a evaluado para identificar los equipos y materiales que podr�a necesitar. �Esta evaluaci�n nunca se realiz� y as� surge de las determinaciones de hechos del Departamento de Educaci�n.
De otra parte, se llev� a cabo una evaluaci�n de terapia ocupacional, la cual result� en la recomendaci�n de terapias grupales para el menor. �No obstante, la madre del menor no estuvo de acuerdo con este extremo de la evaluaci�n, toda vez que entend�a que el menor deb�a recibir las terapias de forma individualizada. �En raz�n de ello, la madre llev� a cabo diversas gestiones con el prop�sito de conseguir un espacio para el menor en las terapias que se brindaban en forma individual, sin embargo, las mismas fueron infructuosas.
As� las cosas, el 9 de agosto de 2013 se redact� y discuti� el PEI correspondiente al a�o 2013-2014, con el cual la madre estuvo igualmente en desacuerdo, ya que entendi� que la ubicaci�n del menor no era la m�s favorable.
�La madre y la sic�loga que intervino en el caso requirieron que el menor fuera ubicado en una escuela donde estuviera en grupos de no m�s de diez (10) estudiantes.
Surge de las determinaciones de hecho del foro administrativo que, aunque el menor no fue ubicado en grupos de diez (10) estudiantes o menos, ha cursado dos a�os y ha obtenido buenas calificaciones. �Surge, adem�s, que el menor es un estudiante con una capacidad intelectual promedio alto.1
Igualmente, el foro administrativo detall� que el estudiante presenta conducta inapropiada, particularmente, desde el segundo semestre del a�o 2013-2014, recibe tratamiento siqui�trico y toma medicamentos, por lo cual requiere atenci�n socioemocional.
De otra parte, conforme al testimonio de la Dra. Grace Rodr�guez, perito de la recurrente, las necesidades educativas del estudiante son, entre otras, participar en un sal�n de no m�s de diez (10) estudiantes y recibir ayuda de una maestra de educaci�n especial que trabaje individualmente con �l o en un grupo de no m�s de cinco (5) estudiantes, contempor�neos en edad y desarrollo de destrezas.
Finalmente, resaltamos que la propuesta de ubicaci�n en escuela privada conlleva que el menor reciba los servicios educativos en las materias de espa�ol, ingl�s y matem�ticas a nivel de 2do grado y las materias de Ciencias y Estudios Sociales a nivel de 3er grado. �Todo ello en un grupo de cuatro (4) a seis (6) estudiantes de educaci�n especial, un (1) maestro y un (1) asistente compartido.
����������� Atendida la querella presentada por la madre de ACV, la Unidad Secretarial para la Resoluci�n de Querellas Administrativas y Remedio Provisional del Departamento de Educaci�n emiti� una Resoluci�n en la que declar� no ha lugar a la solicitud de servicios de para el a�o 2014-2015 en una escuela privada, por entender que la ubicaci�n actual del menor es la apropiada y la menos restrictiva. �La peticionaria present� una Moci�n de Reconsideraci�n, m�s esta no fue atendida por el foro administrativo.
Oportunamente, la peticionaria present� el recurso de revisi�n administrativa que aqu� atendemos e hizo los siguientes se�alamientos de error:
ERR� LA HON. JUEZA ADMINISTRATIVA AL DETERMINAR QUE LA UBICACI�N ACTUAL DE A.C.V. LE HA BRINDADO GANANCIA EDUCATIVA BAS�NDOSE �NICAMENTE EN LAS CALIFICACIONES DEL ESTUDIANTE.
ERR� LA HON. JUEZA ADMINISTRATIVA AL DETERMINAR QUE NO SE REFUT� LA PRESUNCI�N DE ADECUACIDAD DE LA UBICACI�N DEL ESTUDIANTE.
ERR� LA HON. JUEZA ADMINISTRATIVA AL DETERMINAR QUE LA UBICACI�N PRIVADA SOLICITADA NO ES APROPIADA Y QUE NO...
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