Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLAN20140303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20140303
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015

LEXTA20150629-006 Santiago Luna v. Cooperativa de Ahorro y Credito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

DYLKA SANTIAGO LUNA APELANTE V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUESTRA SE�ORA DE VALVANERA, ET ALS APELADOS
KLAN20140303
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso N�m. B2CI2004-00992 Sobre: Difamaci�n, da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Gonz�lez Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.

En este caso, Dylka Santiago y Jorge L. Rodr�guez Torres interpusieron una demanda por difamaci�n y da�os y perjuicios en contra de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Nuestra Se�ora de Valvanera y otros. El Tribunal de Primera Instancia de Coamo (TPI) dict� sentencia a favor de los demandados y desestim� el pleito. Por los mismos hechos, contra las mismas partes e igual raz�n de pedir, Tom�s Maldonado Rodr�guez y su esposa Myrna L�pez Rosario tambi�n hab�a presentado una demanda que fue igualmente desestimada bajo id�nticos fundamentos por el mismo tribunal. Estos �ltimos apelaron la decisi�n ante este Foro mediante el recurso KLAN201400302. En relaci�n con ese caso, el 30 de mayo de 2014 dictamos una sentencia en la que confirmamos la determinaci�n de instancia. Dichos apelantes acudieron al Tribunal Supremo y un panel del referido foro no expidi� (CC-2014-0697).1

Por los fundamentos que exponemos m�s adelante, determinamos confirmar la sentencia apelada, esencialmente en la misma direcci�n que resolvimos el recurso anterior.

I

En julio de 2004, Dylka Santiago Luna y su esposo Jorge Rodr�guez Torres entablaron una demanda en contra de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Nuestra Se�ora de Valvanera (�Cooperativa Valvanera�). Demandaron, adem�s, a Pedro Ortiz (presidente de la Junta de Directores de dicha Cooperativa); Jos� Ortiz (miembro de la Junta); la Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico (aseguradora); el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (�ELA�); y la Polic�a de Puerto Rico. M�s adelante, se enmend� la demanda para incluir a la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito Rodr�guez Hidalgo2 y la Corporaci�n para la Supervisi�n y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (�COSSEC�).

Seg�n surge de las alegaciones, la se�ora Santiago Luna fue empleada de la Cooperativa Valvanera por cerca de 20 a�os y desde el 2000 hasta la fecha de su despido fungi� como vicepresidenta ejecutiva de dicha Cooperativa. Aleg� que meses antes de su despido fue objeto de persecuci�n por parte de la Junta de Directores de la Cooperativa, dirigida por su presidente, el se�or Pedro Ortiz.

Asever� que se le dejaba fuera de las reuniones de la Junta y que no se le permit�a participar de la toma de decisiones.

Para febrero de 2001 la se�ora Sandra Rivera, empleada de la Cooperativa Valvanera, expres� p�blicamente que la demandante iba a ser despedida junto con el presidente ejecutivo, el se�or Tom�s Maldonado Rodr�guez. El d�a de su despido (7 de diciembre de 2001) �sta lleg� a las instalaciones de la Cooperativa Valvanera en horas de la ma�ana y not� un contingente de la polic�a apostado frente a la Cooperativa. Adem�s, observ� al presidente de la Junta de Directores conversar con cuatro agentes de la polic�a y con el se�or V�zquez, otro miembro de la Junta de Directores. Tan pronto la demandante entr� a las instalaciones de la Cooperativa se comunic� v�a telef�nica con el cuartel de la polic�a de Coamo. Seg�n indic� en la demanda, la agente que contest� la llamada le indic� que el teniente Jos� Luis Ortiz se encontraba en la Cooperativa Valvanera atendiendo un fraude. Al entender de la demandante, el referido teniente utiliz� su influencia dentro de la polic�a para ordenar la presencia de varios agentes en los alrededores de la Cooperativa mientras se efectuaba el despido de ella y del se�or Maldonado Rodr�guez.

La demandante afirm� que la Junta de Directores decidi� cerrar las operaciones de la Cooperativa Valvanera para llevar a cabo su despido y el de Tom�s Maldonado Rodr�guez. Para ello, se escoltaron socios hacia afuera del local y fueron instaladas las tormenteras en el edificio. Aleg� que fue notificada de su despido sin recibir explicaci�n alguna y que fue restringida de su libertad de movimiento en una de las oficinas. Luego, fue escoltada a la salida por la puerta trasera del inmueble. Adujo que mediante conspiraci�n entre la polic�a y la Cooperativa Valvanera, ambos le causaron serios da�os a su reputaci�n y la de su esposo en el entorno del pueblo de Coamo, donde residen junto a su familia. A rengl�n seguido, sostuvo que nunca se le formularon cargos criminales. La se�ora Santiago Luna aleg� que desde su despido ha tenido que ofrecer explicaciones a las personas que le preguntaban extra�adas si era cierto que ella estaba robando dinero de la Cooperativa Valvanera. Seg�n �sta, toda la situaci�n le afect� dram�ticamente, pues el evento le caus� graves sufrimientos y angustias mentales. Por ello, reclam� $1,000,000 como compensaci�n por las actuaciones negligentes y difamatorias de los demandados.

Tambi�n su esposo, el se�or Jorge Rodr�guez Torres, reclam� la cantidad de $500,000. Solicit�, a su vez, una disculpa p�blica a trav�s de los medios de comunicaci�n del pueblo de Coamo.

En su contestaci�n, la Cooperativa de Valvanera, Pedro Ortiz y Jos� Ortiz negaron varias de las alegaciones. En sus defensas afirmativas aludieron a que sus actuaciones fueron realizadas �nicamente como parte de sus respectivas funciones o posiciones. Advirtieron que la remoci�n de la se�ora Santiago Luna estuvo justificada y que no medi� acto alguno que le ocasionara da�o a �sta.

Asimismo, adujeron los actos de insubordinaci�n, las...

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