Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201401576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401576
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015

LEXTA20150629-009 QMB Group Inc. v. Entidad Ficticia QMB Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

QMB GROUP, INC.
Demandante-Apelada
v.
ENTIDAD FICTICIA QMB GROUP; GUILLERMO L�PEZ P�REZ, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; REINALDO MEL�NDEZ CORDERO, SUTANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS
Demandados-Apelantes
KLAN201401576
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil N�m.: E PE2012-0128 SOBRE: ENTREDICHO PROVISIONAL Y PERMANENTE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Jueza Vicenty Nazario.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros los Sres. Guillermo L�pez P�rez y Reinaldo Mel�ndez Cordero (apelantes) mediante recurso de apelaci�n solicitando la revisi�n de una sentencia y resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado) el 6 de agosto de 2014 y notificada al d�a siguiente. En la mencionada sentencia Instancia orden� el cierre sin perjuicio del caso debido a la presentaci�n de una petici�n ante la Corte de Quiebras e indic� que, a pesar de ello, reten�a jurisdicci�n sobre el caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al foro primario para la continuaci�n de los procedimientos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

Del ap�ndice del recurso surge que el pleito del ep�grafe es una acci�n de entredicho provisional y permanente presentada el 7 de julio de 2014 por QMB Group, Inc. (QMB o parte apelada) contra varias partes, entre ellas los se�ores L�pez P�rez y Mel�ndez Cordero, en el que se aleg� que estos codemandados estaban represent�ndose de manera fraudulenta ante otras entidades financieras como accionistas y oficiales de la corporaci�n QMB.1 El foro primario celebr� vistas los d�as 8, 14 y 15 de julio de 2014 para atender dicho reclamo.2 Luego de ello emiti� un interdicto preliminar mediante un dictamen notificado el 17 de julio de 2014 a favor de QMB.3 Tras varios tr�mites, el 22 de julio de 2014 QMB present� ante este Tribunal una �Moci�n Urgente en Auxilio de Jurisdicci�n� y un recurso de certiorari (KLCE201400988) recurriendo de una determinaci�n en la que el foro apelado decret� que no se pod�an imponer las fianzas prestadas por QMB en el caso.4 Estando el caso pendiente ante este Tribunal, QMB present� ante Instancia un �Aviso de Desistimiento� al amparo de la Regla 39.1 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) en el que inform� que desist�a del caso sin perjuicio, sin contar con la anuencia del tribunal debido a que los demandados no hab�an formulado contestaci�n a la demanda o presentado una solicitud de sentencia sumaria. Tambi�n present� un �Aviso de Desistimiento� ante este Tribunal en el caso KLCE201400988.5

No habi�ndose atendido estas notificaciones de desistimiento, el 28 de julio de 2014 QMB present� ante la Corte de Quiebras una petici�n bajo el Cap�tulo 11 del C�digo de Quiebras y as� lo notific� al foro primario.6 Casi simult�neo a este hecho, los se�ores L�pez P�rez y Mel�ndez Cordero presentaron el 29 de julio de 2014 ante el Tribunal de Apelaciones sus escritos en oposici�n a la moci�n en auxilio de jurisdicci�n y a la expedici�n del auto de certiorari presentado por QMB.7 Al d�a siguiente, otro panel de este Tribunal emiti� una resoluci�n final en el KLCE201400988 acogiendo el �Aviso de Desistimiento� presentado por QMB. Dicha resoluci�n final fue notificada el 31 de julio de 2014.8

Los apelantes presentaron una oposici�n al Aviso presentado por QMB ante el foro apelado que fue denegada mediante una orden emitida el 5 de agosto de 2014 y notificada al d�a siguiente.9 C�nsono con ello, el 6 de agosto de 2014 Instancia acogi� el Aviso y dict�

sentencia en la cual dispuso lo siguiente: "A solicitud de la parte demandante, se ordena el cierre sin perjuicio de este caso".10 Dicha sentencia fue notificada al d�a siguiente. Los apelantes presentaron por separado dos mociones de reconsideraci�n a la sentencia emitida.11 En su moci�n, el se�or Mel�ndez Cordero sostuvo que el foro primario deb�a reconsiderar la sentencia que dict� puesto que carec�a de jurisdicci�n para acoger el Aviso de Desistimiento de QMB ante la paralizaci�n autom�tica que entr� en efecto al presentarse la petici�n de quiebras. Sostuvo que el foro apelado debi� decretar en su lugar el archivo administrativo, sin atender la petici�n de QMB. El se�or L�pez P�rez, por su parte, expres� su inconformidad con el que se dictara sentencia por desistimiento sin especial imposici�n de costas y honorarios de abogado.

Instancia dispuso de las mociones de reconsideraci�n presentadas mediante dict�menes separados, todos emitidos el 26 de agosto de 2015 y notificados el 27 de agosto de 2015. Al denegar la solicitud de reconsideraci�n del se�or L�pez P�rez, el foro primario resolvi� que la acci�n presentada no fue fr�vola ni temeraria.12 Instancia adem�s deneg� la moci�n del se�or Mel�ndez Cordero amparada en la falta de jurisdicci�n por haberse presentado una petici�n de quiebras y dictamin� que el presente caso no trata de una acci�n en cobro de dinero contra el deudor, QMB, sino que el asunto trata de �una pugna entre dos (2) personas que alegaban ser los �nicos accionistas de la corporaci�n y con derecho �nico y exclusivo a dirigirla�.13

Inconformes, los se�ores Mel�ndez Cordero y L�pez P�rez recurrieron ante nosotros mediante recurso de apelaci�n presentado el 26 de septiembre de 2014 para cuestionar la sentencia dictada a pesar de la presentaci�n de una petici�n ante la Corte de Quiebras. Tambi�n impugnaron el que no se hayan impuesto honorarios de abogado por temeridad. QMB compareci� por su parte para informar que hab�a presentado una petici�n ante la Corte de Quiebras lo que provocaba la paralizaci�n autom�tica de los procedimientos contra dicha parte y que los apelantes no acreditaron contar con autorizaci�n de la Corte de Quiebras para presentar el presente recurso contra QMB. En cumplimiento con una orden nuestra, los apelantes se opusieron a la moci�n presentada por QMB y expusieron que lo planteado en el recurso no incid�a sobre el procedimiento de quiebras.

El 9 de diciembre de 2014 emitimos una sentencia decretando el archivo del caso debido a la vigencia de una paralizaci�n autom�tica de los procedimientos.

Decretamos que el caso continuar�a inactivo para fines estad�sticos hasta tanto se solicitara la reanudaci�n de los procedimientos. De conformidad con ello, el 5 de marzo de 2015 los se�ores Mel�ndez Cordero y L�pez P�rez solicitaron la reapertura del presente recurso, toda vez que el 29 de enero de 2015 la Corte de Quiebras desestim� la petici�n presentada por QMB por concluir que dicha petici�n hab�a sido presentada de mala fe. En vista de ello quedaba sin efecto la paralizaci�n autom�tica. Anejaron a su moci�n copia de un �Opinion and Order� de la Corte de Quiebras emitida el 29 de enero de 2015 en la que se determin� que QMB present� la petici�n de mala fe.

Acreditada...

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