Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500479
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015

LEXTA20150629-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

primera iglesia bautista saron, inc.
DEMANDANTE APELANTE
V
SUCESION JUAN MONELL CARABALLO, ET. ALS.
DEMANDADA APELADA
KLAN201500479
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques Caso Civil: N2CI2012-00055 SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29� de junio de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Primera Iglesia Bautista Sar�n, Incorporada (parte apelante o Iglesia) apel� una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (Instancia, foro primario o apelado) en un procedimiento de sentencia declaratoria en el cual se decret� que la parte apelante no ostentaba derecho alguno sobre cierto predio de terreno que reclamaba. Por entender que la decisi�n es correcta en derecho, confirmamos, aunque por fundamentos distintos.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). I

III. Trasfondo procesal y f�ctico

La apelante present� demanda de Sentencia Declaratoria en contra de las sucesiones de Juan Monell Caraballo (compuesta por Aurea M. Monell Ramos, Hector Manuel Monell Tapia, Awilda Monell Tapia y Juan Castro) y la de Aurora Rosa Robles (compuesta por Alexmi Aramel Acosta Rosa y Chong AE Castro)2.�

Indic� la parte apelante que los se�ores Juan Monell Caraballo y su esposa Aurora Rosa Robles eran miembros de la Primera Iglesia Bautista Sar�n y due�os de un terreno en Vieques de 1.8191 cdas. de la cual le �cedieron� a la Iglesia un �rea de 974.9058 m/c para la construcci�n de una iglesia.� Alegaron que estaban all� ubicados desde el 1962 y que en el a�o 2007 ambas sucesiones autorizaron la segregaci�n del predio de terreno de 974.9058 m/c (en adelante, �el predio de terreno�), lo cual cont� con la aprobaci�n por parte de la Administraci�n de Reglamentos y Permisos (ARPe) de la solicitud de desarrollo preliminar del predio de terreno. Sin embargo, indicaron que la segregaci�n no pudo concluirse ante el fallecimiento de la Sra. Aurora Rosa Robles, al resultar infructuosos los intentos con los herederos para formalizar la segregaci�n y adjudicaci�n del terreno.� Por tal raz�n demandaron a las sucesiones para que el Tribunal declarase el derecho de la parte apelante sobre el predio de terreno antes descrito y se ordenara a los herederos comparecer para llevar a cabo las formalidades de la segregaci�n y el traspaso de la titularidad del predio.� Se aleg� tambi�n, en la alternativa, que han �pose�do �en concepto de due�o por m�s de treinta a�os, de forma p�blica, pac�fica e ininterrumpidamente, por lo que le aplica la figura jur�dica de la usucapi�n.��

En las contestaciones a demanda se acept� la existencia de una estructura de hormig�n, aunque se neg� la cabida del predio de terreno.� Se neg� rotundamente que se haya autorizado la segregaci�n de los terrenos ni por las sucesiones ni por los se�ores Monell y Rosa. Se aleg� tambi�n que la Iglesia al igual que los se�ores Monell y Rosa ocuparon los terrenos en calidad de usufructuarios, y los segundos no advinieron titulares de la propiedad hasta el 1995, permitiendo la posesi�n por mera tolerancia por parte de la Iglesia. Adujeron que no proced�a aplicar la figura de la usucapi�n por raz�n de que los causantes eran usufructuarios y no due�os del terreno hasta 1995 y adem�s porque la Iglesia no existi� como ente corporativo hasta 1985, por lo que anterior a esa fecha no pod�a adquirir ni poseer bienes.� Por consiguiente sostuvieron que el t�rmino de 30 a�os para la usucapi�n no hab�a transcurrido. Adem�s expusieron que los causantes no pod�an donar en 1962 lo que ellos no pose�an en calidad de due�os, adem�s de no constar la alegada donaci�n en escritura p�blica, requisito indispensable para su validez. Tambi�n adujeron que no existe documento alguno que acredite la alegada cesi�n de la porci�n del terreno ni se desprende legado alguno en los testamentos otorgados por los causantes Juan Monell y Aurora Rosa a favor de la Iglesia.�

El primer intento de desestimaci�n contra las alegaciones instado por la parte apelada result�

infructuoso por lo que posteriormente presentaron una solicitud de sentencia sumaria acompa�ada de los siguientes documentos, de los cuales resaltamos los puntos relevantes para la adjudicaci�n de la controversia:�

  1. Certificado de Incorporaci�n de la Primera Iglesia Bautista Sar�n, Incorporada presentada ante el Departamento de Estado el 4 de septiembre de 1985 y dos certificados del Departamento de Estado del 24 de octubre de 1985 y del 15 de febrero de 2013 en donde se identifica el n�mero de registro de la entidad como el 15755.

  2. Escritura Numero 16 ante el notario Juan B.

    Soto Balb�s sobre Segregaci�n y Compraventa de 8 de febrero de 1995 en la cual se vende por el precio ajustado de $27,300.00 a los Sres. Juan Monell Caraballo y la Sra. Aurora Rosa Robles de Monell por parte de la Oficina para la Liquidaci�n de las Cuentas de la Corporaci�n de Renovaci�n Urbana y Vivienda (antigua CRUV) un terreno de 1.8191 cdas. que se segrega de una finca perteneciente a la CRUV quien la adquiri� de la Administraci�n de Terrenos en 1980.

  3. Declaraci�n Jurada suscrita por Alexmi Aramel Acosta Rosa el 17 de diciembre de 2013.

  4. Copia del Certificado de Defunci�n de Juan Monell Caraballo que certifica su fallecimiento el 2 de mayo de 2006, de estado civil casado con Aurora Rosa Robles.

  5. Copia del Certificado de Defunci�n de Aurora Rosa Robles que certifica su fallecimiento el 1 de julio de 2009, de estado civil viuda de Juan Monell Caraballo.

  6. Escritura n�mero 23 ante la notario Carmen Astacio Caraballo sobre Testamento Abierto otorgado por el Sr. Juan Monell Caraballo el 7 de octubre de 1996. De dicho testamento se desprende que de su primera esposa Do�a Carmen Tapia Ramos procre� dos hijos Hector Manuel y Awilda, Monell Tapia, que de otra relaci�n que tuvo procre� a una hija llamada Aurea Marina Monell Ramos y que de su matrimonio con Aurora Rosa Robles no procre� hijos. Se indica tambi�n que unas propiedades en el Barrio Monte Santo de Vieques est�n rentadas por 10 a�os por lo que proh�be su venta hasta tanto hayan concluido los contratos.� (no se describieron tales propiedades). De dicho testamento no surge legado ni menci�n alguna de la Primera Iglesia Bautista Sar�n.

  7. Escritura n�mero 59 ante la notario Carmen Astacio Caraballo sobre Testamento Abierto otorgado por el Sr. Juan Monell Caraballo el 2 de diciembre de 1999. En el declar� como �nicos y universales herederos en el tercio de leg�tima y el de mejora a los tres hijos antes mencionados, dej�ndole el tercio de libre disposici�n a su esposa Aurora Rosa Robles y a su hijo de crianza Juan Alberto Castro.�� De dicho testamento tampoco surge legado ni menci�n alguna de la Primera Iglesia Bautista Sar�n.

  8. Certificaci�n del Registro de Poderes y Testamentos de 29 de mayo de 2007 de donde surgen 3 testamentos otorgados por Juan Monell Caraballo, aclar�ndose que el �ltimo de 1999 revoca los anteriores.

  9. Escritura numero 30 ante la notario Leticia Le�n Col�n sobre Testamento Abierto otorgado por la Sra. Aurora Rosa Robles el 28 de agosto de 2007. De dicho testamento se desprende que fue casada con el Sr. Juan Monell Caraballo con quien no procre� hijos, que no tiene descendientes ni ascendientes por lo que instituy� como sus herederos a sus dos sobrinos de nombres Alexmi Aramel Acosta Rosa (75%) y Chong AE Castro (25%). No aparece menci�n alguna de la Primera Iglesia Bautista Sar�n.

  10. Certificaci�n del Registro de Poderes y Testamentos de 26 de octubre de 2009 de donde surge la inscripci�n de la Escritura 30 de Testamento Abierto de Aurora Rosa Robles.

  11. Certificaci�n del Registro de la Propiedad, Secci�n de Fajardo relativa a la finca n�mero 3,358 expedida el 4 de septiembre de 2007. Esta es la finca de 1.8191 cdas que aparece inscrita a nombre de Juan Monell Caraballo casado con Aurora Rosa Robles con car�cter ganancial, y se certifica son titulares del pleno dominio de la totalidad de la finca seg�n la inscripci�n primera de 7 de mayo de 1999 en virtud de la escritura de segregaci�n y compraventa de 8 de febrero de 1995. No se desprenden cargas ni grav�menes ni documentos pendientes de despacho.

  12. Requerimiento de admisiones dirigido a la Primera Iglesia Bautista Sar�n de parte de los sobrinos de Aurora Rosa Robles.

  13. Contestaci�n a Requerimiento de Admisiones de la Primera Iglesia Bautista Sar�n.

    Amparado en dichos documentos las sucesiones expusieron en su moci�n de sentencia sumaria que no proced�a en derecho el alegado reclamo de donaci�n del predio de terreno sin mediar una escritura p�blica. Adem�s sostuvieron que tampoco estaban presentes los requisitos para la usucapi�n. En consecuencia su solicitud fue la desestimaci�n de la demanda por la v�a sumaria.

    La parte apelante present� oposici�n a la solicitud de sentencia sumaria la cual acompa�� de 19 declaraciones juradas suscritas por miembros de la Primera Iglesia Bautista Sar�n en la cual se certifica que la iglesia lleva ubicada en el predio de terreno en cuesti�n m�s de 30 a�os. Por lo dem�s, hizo referencia a documentos3 que hab�a acompa�ado a su oposici�n a la primera moci�n dispositiva que fue denegada por el foro primario.�

    A continuaci�n hacemos referencia a tales documentos de los cuales resaltamos los puntos relevantes para la...

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