Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015

LEXTA20150629-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ - AGUADILLA

PANEL X

PORFIRIO SOTOMAYOR SOTOMAYOR; SUCESION DE MARGARITA SOTOMAYOR SOTOMAYOR compuesta por JOSE RIVERA SOTOMAYOR, MARGARITA RIVERA SOTOMAYOR Y EVELYN RIVERA SOTOMAYOR; SUCESION DE MARIA ISABEL SOTOMAYOR SOTOMAYOR compuesta por LUIS MEDINA SOTOMAYOR y MARGARITA ROSA MEDINA SOTOMAYOR; LA SUCESION DE IRAIDA MILAGROS MEDINA SOTOMAYOR compuesta por MERCEDES DESIREE ECHEVARRIA MEDIANA y JERMAINE MARIE MERCADO MEDINA
Apelantes
v.
DAVID SOTO JIMENEZ, MARGARITA GUIVAS y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
DON EDELMIRO SOTO y la SUCESION DE GLORIA JIMENEZ compuesta por JON DOE y JANE DOE
Apelados
KLAN201500490
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebasti�n Civil N�m.: A2CI2008000852 SOBRE: Violaci�n a Derechos de Superficie; Da�os y Perjuicios; Para que se Deje sin Efecto Estado Provisional De Derecho �

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cab�n, Juez Ponente

SENTENCIA

�����������������������������������������������

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2015.

Comparece por derecho propio la Sra. Margarita Rosa Medina Sotomayor, en adelante la se�ora Medina o la apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebasti�n, en adelante TPI.� Mediante la misma, se declar� con lugar un acuerdo transaccional, se adjudic� determinado bien inmueble a la parte demandante y a cambio, se le orden� consignar la suma de $28,000.00 a favor de David Soto Jim�nez, Mar�a Guivas, Edelmiro Soto, Edwin Edelmiro,� Erick Javier y Kevin Joel, todos de apellidos Soto Centeno, en conjunto los apelados.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuaci�n de los procedimientos.

-I-

����������� Surge de los autos originales que el 21 de octubre de 2008 Porfirio Sotomayor Sotomayor; la sucesi�n de Margarita Sotomayor, compuesta por Jos�, Margarita y Evelyn de apellidos Rivera Sotomayor; la sucesi�n de Mar�a Isabel Sotomayor Sotomayor, compuesta por Luis Carlos y Margarita Rosa, ambos de apellidos Medina Sotomayor; y la sucesi�n de Ira�da Milagros Medina Sotomayor, compuesta por Mercedes Desiree Echevarr�a Medina y Jermaine Marie Mercado Medina, en conjunto los demandantes, presentaron una Demanda sobre Violaci�n a Derechos de Superficie, Da�os y Perjuicios y para dejar sin efecto un Estado Provisional de Derecho.

����������� Alegaron que David Soto Jim�nez, Mar�a Guivas y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, construyeron una residencia sobre la segunda planta de un bien inmueble propiedad de los demandantes, que interfiere de forma irrazonable con su derecho de superficie. En consecuencia, solicitaron una indemnizaci�n por concepto de da�os y la concesi�n de honorarios de abogado.

����������� Los se�ores David Soto Jim�nez y Mar�a Guivas contestaron la Demanda y a su vez presentaron una reconvenci�n. Aceptaron unas alegaciones, negaron otras e invocaron como defensa afirmativa falta de parte indispensable.

En su opini�n, hab�a que traer al pleito como parte indispensable al Sr.

Edelmiro Soto, quien es titular del derecho de superficie y de la estructura construida sobre el bien inmueble de los demandantes. Arguyeron adem�s, que son codue�os del derecho de superficie, de la estructura y ocupan esta �ltima con la autorizaci�n de su cotitular Edelmiro Soto. Sostuvieron tambi�n, que el Sr.

Porfirio Sotomayor ha incurrido en actos que perturban su derecho de propiedad, por lo cual, reclamaron una indemnizaci�n por concepto de da�os y perjuicios.

����������� Por su parte, los demandantes presentaron una �Contestaci�n a la Reconvenci�n en la que, en esencia, negaron las alegaciones y solicitaron tambi�n que se incluyera como parte indispensable al Sr. Edelmiro Soto y a la Sucesi�n de Gloria Jim�nez.

����������� El TPI accedi� a dicha petici�n y autoriz� incluir en el pleito, en capacidad de codemandados, al Sr. Edelmiro Soto y a la Sucesi�n de Gloria Jim�nez.

En cuanto a esta �ltima, el TPI acept� la intervenci�n en el pleito de Edwin Edelmiro, Erick Javier y Kevin Joel, todos de apellidos Soto Centeno, en capacidad de herederos por representaci�n de la Sucesi�n de Gloria Jim�nez.

����������� Transcurridos varios eventos procesales que no son pertinentes para adjudicar la controversia ante nuestra consideraci�n, el 28 de abril de 2014 el caso fue llamado para vista en su fondo. En dicha ocasi�n el Lcdo. F�lix Villanueva Cruz, abogado de los demandantes en esta etapa, hizo las siguientes representaciones: que las partes hab�an llegado a un acuerdo; que para materializar el mismo se requiere tasar determinado bien inmueble; que las partes escogieron como tasador al Sr. Miguel Monroig; que una vez se tasara la propiedad, los demandantes adquirir�an la residencia de los demandados y consignar�an el precio de venta, ya que hay menores de edad involucrados. El TPI paut� una conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 14 de julio de 2014.1

La conferencia sobre el estado de los procedimientos se celebr� en la fecha se�alada. Los representantes legales de ambas partes informaron que se hizo la tasaci�n pero solicitaron t�rmino para aclarar dudas con el tasador y reunirse con sus clientes. El Lcdo. Villanueva Cruz, aun representante legal de los demandantes, �solicit� t�rmino para determinar si hay un acuerdo��. Afirm� que la intenci�n de sus clientes era adquirir el bien inmueble de los demandados pero que necesita clarificar la parte del derecho de superficie ocupado. Por su parte, el abogado de los apelados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR