Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500929

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500929
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015

LEXTA20150629-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

V�ctor Mel�ndez Morales
Apelado ������������� ��������������� v. Jos� Arroyo Rivera; Cooperativa de Seguros M�ltiples
�de P.R.
�������� Apelantes
KLAN201500929
Apelaci�n
procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de
San Juan
Caso N�m.
EDP-2014-007
Sobre:
Da�os y perjuicios
��

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de �junio de 2015.

����������� La Cooperativa de Seguros M�ltiples de Puerto Rico nos solicita que revisemos una sentencia parcial interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, [en adelante, �TPI�]. En la determinaci�n cuestionada, el TPI resolvi� que tras adquirir un autom�vil en arrendamiento de Puertorican Cars/Hertz Rent A Car [en adelante, �Hertz�], Jos� Arroyo Rivera era un asegurado a la luz de la p�liza de seguro comercial que la Cooperativa de Seguros M�ltiples hab�a expedido a Hertz. Considerada la petici�n como un recurso discrecional de certiorari, la denegamos.

I.

����������� Jos� Arroyo Rivera adquiri� en arrendamiento un veh�culo de motor propiedad de Hertz. Al momento de suscribir el arrendamiento esta ten�a en vigor una p�liza de seguro comercial expedida por la Cooperativa de Seguros M�ltiples. D�as despu�s, Arroyo Rivera presuntamente estuvo involucrado en un incidente en el que V�ctor Mel�ndez Morales sufri� da�os. Este alega que un neum�tico del veh�culo arrendado por Arroyo Rivera le aplast� un pie.

Tras instar el correspondiente pleito para resarcirse, Mel�ndez Morales aleg� que Arroyo Rivera era un asegurado bajo la p�liza emitida por la Cooperativa a favor de Hertz. La Cooperativa, adem�s, fue incluida como demandada mediante acci�n directa. V�ase, Art. 20.030(1) del C�digo de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 2003(1). La Cooperativa neg�

responsabilidad. Adujo que Arroyo Rivera no era un asegurado. Invoc� tambi�n la ley federal �Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act: A Legacy for Users�, P.L. 109-59, 49 USC sec. 30101, conocida por sus siglas �SAFETEA-LU�; y la Ley 230-20101, que enmend� la Ley de Veh�culos y Tr�nsito de Puerto Rico para eximir de responsabilidad al due�o de un veh�culo de motor que se dedica al alquiler de autom�viles por �los da�os ocasionados a terceros como resultado del uso, operaci�n o posesi�n del veh�culo de motor por un arrendamiento bajo la vigencia de un contrato de alquiler a corto o largo plazo�, en ausencia de negligencia o conducta criminal. 9 LPRA sec. 5621.

M�s tarde, la Cooperativa de Seguros M�ltiples solicit� la desestimaci�n del pleito en lo que a ella respecta. El TPI deneg� esta solicitud. Posteriormente, Mel�ndez Morales solicit� al TPI que emitiera una determinaci�n interlocutoria en la que resolviera que no exist�a controversia en cuanto a que Arroyo Rivera era un asegurado adicional al amparo de la p�liza emitida a favor de Hertz. Regla 36.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R. 36.3.

Evaluados los escritos de las partes, el TPI formul� las siguientes determinaciones de hechos:

1) El 16 de septiembre de 2013, el se�or Jos� Arroyo Rivera, alquil� un autom�vil a...

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