Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015

LEXTA20150629-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

AIREKO CONSTRUCTION, CORP.
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE CULEBRA
Peticionario
KLCE201500374
consolidado con
KLCE201500375
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia Sala de Fajardo Caso N�m. NSCI201300890 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.

����������� Comparece ante nosotros el Municipio de Culebra (Municipio o peticionario) y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario deneg� una moci�n de sentencia sumaria presentada por el Municipio que solicit� la nulidad de un contrato de construcci�n. Por otro lado, el Municipio present� otro recurso de certiorari para impugnar una determinaci�n del TPI que deneg� la admisi�n de una reconvenci�n. A este �ltimo caso le fue asignado el alfan�mero KLCE201500375. Hemos examinado los recursos y optamos por consolidarlos de conformidad con la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I.

����������� Aireko Construction Corp. (Aireko o recurrido) inst� una acci�n de cobro de dinero en contra del Municipio por una alegada deuda procedente de un contrato de construcci�n de obra. El proyecto contratado fue denominado Mejoras al embarcadero municipal y el costo del contrato ascendi� a $461,841. Seg�n la Demanda, el Municipio adeudaba $59,834.08 por trabajos realizados y materiales comprados en virtud del contrato mencionado.

����������� El Municipio contest� la demanda y aleg� que pag� por el trabajo realizado y los materiales comprados con la autorizaci�n municipal. Indic�

que Aireko continu� los trabajos y la compra de materiales sin la autorizaci�n del Municipio y, por consiguiente, la primera se apropi� ilegalmente de bienes municipales. Asimismo, expres� que no le debe nada al demandante y atac� la liquidez de la deuda por no haber sido particularizada en la Demanda. Adem�s, entre las defensas afirmativas, el Municipio aleg� que el contrato era nulo sin especificar ning�n hecho espec�fico sobre tal defensa.

����������� El 28 de octubre de 2014, el Municipio present� una moci�n de sentencia sumaria para desestimar la acci�n de cobro de dinero. En esta moci�n, el Municipio arguy� que Aireko incumpli� con el Art. 8.016 de la Ley de Municipios Aut�nomos (Ley 81), Ley N�m. 81-1991, 21 L.P.R.A. sec. 4366, al no demostrar, antes de suscribir el contrato en controversia, que pag� la p�liza del Fondo del Seguro del Estado. El segundo argumento del Municipio estuvo relacionado con la subasta n�mero 2011-04. En s�ntesis, expres� que el proceso de subasta fue declarado nulo por el Tribunal de Apelaciones y el caso le fue devuelto a la Junta de Subasta para que se emitieran nuevas notificaciones conforme a Derecho. No obstante, seg�n adujo en la moci�n de sentencia sumaria, el Municipio no esper� el mandato correspondiente y procedi�

a cumplir con la sentencia emitida por un panel hermano en el caso Master Link Corporation, Inc. v. Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Culebras y otros, KLRA2010001210, resuelto el 5 de enero de 2011.

����������� De manera simult�nea a la solicitud de desestimaci�n, el Municipio tambi�n present� una reconvenci�n. Adujo que la causa de la reconvenci�n surgi� a ra�z de la informaci�n obtenida en el descubrimiento de prueba. Espec�ficamente, arguy� que advino en conocimiento de su causa de acci�n al recibir el Informe de auditor�a M-14-55 de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Oficina del Contralor o Contralor). Seg�n el Municipio, el informe fue emitido el 16 de junio de 2014. La reconvenci�n reclam� la devoluci�n de los fondos p�blicos desembolsados a Aireko por el contrato en controversia. El Municipio aleg� haberle pagado a Aireko $182,002.

Asimismo, reiter� que el contrato era nulo por no haber certificado el pago de la p�liza del FSE antes de firmar el contrato. Adem�s, aleg� nuevamente que el contrato era nulo porque la Junta de Subasta actu� sin esperar el mandato judicial y, por tanto, sin jurisdicci�n.

����������� Aireko se opuso a la moci�n de sentencia sumaria y a la autorizaci�n de la reconvenci�n. Respecto a la primera, Aireko expres� que hab�a cursado un pliego de interrogatorios y el mismo no fue contestado. Por tal raz�n, argument� que la solicitud de sentencia sumaria era prematura. En relaci�n con la reconvenci�n, arguy� que las partes suscribieron el Informe para el manejo del caso el 20 de agosto de 2014 y el Municipio no inform� sobre la presentaci�n de una reconvenci�n. A su vez, manifest� que se trataba de una reconvenci�n compulsoria toda vez que dicha acci�n surg�a de los hechos relatados en la demanda y, en consecuencia, renunci� al no presentarla oportunamente.

����������� El Municipio replic� a la oposici�n presentada por Aireko. Argument� que la Demanda se limit� a reclamar el cobro de una alegada deuda y la reconvenci�n versa sobre la nulidad del contrato lo cual no se relaciona con la supuesta falta de pago. Asimismo, expres� que el recobro de los fondos p�blicos es una acci�n independiente que depende de la determinaci�n de nulidad del contrato. En cuanto a la solicitud de sentencia sumaria, el Municipio indic� que el pliego de interrogatorio cursado no fue dirigido a descubrir informaci�n sobre el incumplimiento del Art. 8.016 de la Ley 81, supra, ni los asuntos de la subasta.

����������� La parte demandante respondi� a la r�plica del Municipio y reiter� que la reconvenci�n era compulsoria. Para ello, sostuvo que ambas acciones (cobro de dinero y nulidad contractual) surgen del mismo contrato. Indic�

que la existencia del contrato, y su validez, son hechos centrales para ambas acciones. En ese sentido, manifest� que el Municipio no est� impedido de litigar el asunto de la nulidad como una defensa afirmativa. Por �ltimo, reiter� que era necesario culminar el descubrimiento de prueba para considerar alguna moci�n de sentencia sumaria.

����������� El 12 de noviembre de 2014, el TPI declar� no ha lugar la Moci�n solicitando (sic) permiso para presentar reconvenci�n y le orden� a la parte demandada que se expresara en torno a la solicitud de sentencia sumaria. El foro primario, adem�s, le orden� al Municipio que contestara el interrogatorio. El Municipio solicit� reconsideraci�n en cuanto a la no autorizaci�n de la reconvenci�n. Manifest� que el dictamen de dicho foro no especific� si no aceptaba la reconvenci�n por ser una compulsoria, o por ser permisible y no haberla autorizado como resultado del ejercicio discrecional relacionado con el manejo del caso. Por lo tanto, le solicit� al foro de primera instancia que emitiera una aclaraci�n al respecto, pero el TPI la declar� no ha lugar.

����������� Inconforme con el resultado, el Municipio acudi� ante nosotros, mediante el Caso N�mero KLCE201500375, y los se�alamientos de error formulados fueron los siguientes:

Primer error se�alado: Err� el Tribunal de Primera Instancia al no autorizar una reclamaci�n contingente a la demanda original, instada dentro del mismo pleito en una etapa temprana de los procedimientos, en aras de preservar la econom�a procesal.

Segundo error se�alado: Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la reconvenci�n presentada por el Municipio sin determinar el alcance de la misma, posicionando as� a la parte perjudicada en un estado de incertidumbre a fines de preservar� su derecho de presentar dicha causa de acci�n en un pleito independiente.

����������� En relaci�n con la moci�n de sentencia sumaria, Aireko present� la oposici�n seg�n ordenado por el TPI. La parte demandante expres�

que hab�a controversia s�lo sobre los hechos n�mero 7 y 13 de los expuestos por el Municipio. El hecho n�mero 7, seg�n propuesto en la moci�n de sentencia sumaria, expres�:

Ninguna de las cl�usulas antes mencionadas, dispone el car�cter de anterioridad o inmediatez y simultaneidad que requiere la ley referente al otorgamiento del contrato.

����������� Aireko argument� que lo anterior es una interpretaci�n del Municipio y versa sobre la aplicaci�n de la ley. En cambio, el Municipio expres� que la Ley 81 es clara al respecto. Adem�s, Aireko expres� que hab�a pagado la p�liza del seguro del FSE y someti� una declaraci�n jurada del vice-presidente de Aireko y dos documentos intitulados Certificaci�n sobre P�liza de Seguro. En ese sentido, argument� que el contrato era v�lido y no contraven�a el Art. 8.016 de la Ley 81. Por otro lado, la parte demandante expres� que el hecho n�mero 13, seg�n propuesto en la moci�n de sentencia sumaria, expresa:

Aun cuando la Sentencia no hab�a advenido final y firme y por consiguiente, a�n no bajaba el mandato del Tribunal, el 25 de enero de 2011, la Junta adjudic� la subasta a Aireko y procedi� a enviarle a las partes perdidosas una nueva notificaci�n de la adjudicaci�n.

Seg�n Aireko, el Municipio no someti� prueba sobre el mandato. A su vez, arguy� que el Tribunal de Apelaciones anul� la notificaci�n de la adjudicaci�n de la subasta. A esos efectos, indic� que el Municipio cumpli� con la sentencia del panel hermano y ninguno de los licitadores perdidosos impugn�

la nueva notificaci�n ante el Tribunal.

El TPI atendi� las mociones de las partes y, en relaci�n con el requisito del mandato, expres�:

En cuanto a este asunto, n�tese que se sigui� el procedimiento que orden� el foro apelativo y ello despu�s de la sentencia dictada. N�tese que ninguna de las partes present� revisi�n alguna por lo que el revocar la subasta ir�a en contra de nuestra jurisdicci�n. El Art�culo 11.006 de la ley (sic) 81-1991, seg�n enmendada dispone que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR