Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500691
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500691 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce N�m. Caso: JDI2008-0055 Sobre: Divorcio; Ejecuci�n de Sentencia |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos. El Juez Brau Ram�rez no interviene.
Flores Garc�a, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.
Comparece la peticionaria, Ada Ileana Le�n Mu�oz y solicita la revisi�n de una Resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, dictada el 16 de enero de 2015, notificada el 26 del mismo mes y a�o. Mediante la misma, el Tribunal deneg� una solicitud de ejecuci�n de sentencia.
Seg�n se desprende del expediente, la peticionaria y el recurrido, el Sr. Richard Howard Sierra Rosado, contrajeron matrimonio el 10 de abril de 1993. Dicho matrimonio se constituy� bajo el r�gimen de Sociedad Legal de Gananciales. Adem�s, procrearon dos hijas, cuya custodia se le extendi� a la peticionaria.
El 18 de enero de 2008, la peticionaria present� una demanda de divorcio por trato cruel. El recurrido contest� la demanda y present� una reconvenci�n. Luego de varias incidencias procesales, las partes enmendaron la causal y promovieron una petici�n de divorcio voluntario por consentimiento mutuo.
El Tribunal celebr� la vista de divorcio, en la que las partes ratificaron las estipulaciones de la petici�n. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2008, notificada el 20 de enero de 2009, el Tribunal dict�
Sentencia de Divorcio. Seg�n aleg� la peticionaria, la sentencia advino final y firme el 19 de febrero de 2009, es decir, 30 d�as con posterioridad a la notificaci�n.
Seg�n surge de la Sentencia, las partes estipularon, entre otras cosas, que la peticionaria le ced�a al recurrente algunos bienes muebles e inmuebles, por lo que �ste le pagar�a $100,000 en el t�rmino de seis (6) meses luego que la sentencia adviniera final y firme. Seg�n la peticionaria, el t�rmino venci� el 19 de agosto de 2009 y a�n el recurrido no ha cumplido con su obligaci�n.
As� las cosas, el 11 de agosto de 2011 la peticionaria present� una moci�n de ejecuci�n de sentencia, al amparo de la Regla 51 de las de Procedimiento Civil. En la misma, solicit� el embargo y la venta en p�blica subasta del bien inmueble localizado en el Barrio Pueblo de Salinas.
El foro primario deneg� la solicitud alegando que dicho proceso deb�a presentarse en un pleito independiente. El 5 de octubre de 2011, la peticionaria present� una moci�n de reconsideraci�n y ejecuci�n de sentencia.
El 10 de octubre el tribunal deneg� la moci�n.
El 18 de octubre de 2011, aparentemnente, la peticionaria intent� presentar una Demanda sobre ejecuci�n de sentencia, la cual no fue admitida por el foro primario, por entender que se trataba de una reclamaci�n en cobro de dinero y no de ejecuci�n de sentencia.
El 1 de noviembre de 2011, la peticionaria present� nuevamente una moci�n de ejecuci�n de sentencia en la que aleg� que la reclamaci�n era una solicitud de ejecuci�n de sentencia y de cobro de dinero como aleg� la Secretar�a del TPI. El foro primario la deneg�.
Posteriormente, el 14 de agosto de 2012 la peticionaria present� una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de sentencia. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2012, el propio foro judicial...
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