Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015

LEXTA20150629-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE � GUAYAMA

PANEL VII

ADA ILEANA LE�N MU�OZ
Peticionario
v.
RICHARD HOWARD SIERRA ROSARIO
Recurrido
KLCE201500691
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce N�m. Caso: JDI2008-0055 Sobre: Divorcio; Ejecuci�n de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos. El Juez Brau Ram�rez no interviene.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2015.

Comparece la peticionaria, Ada Ileana Le�n Mu�oz y solicita la revisi�n de una Resoluci�n del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, dictada el 16 de enero de 2015, notificada el 26 del mismo mes y a�o. Mediante la misma, el Tribunal deneg� una solicitud de ejecuci�n de sentencia.

I.

Seg�n se desprende del expediente, la peticionaria y el recurrido, el Sr. Richard Howard Sierra Rosado, contrajeron matrimonio el 10 de abril de 1993. Dicho matrimonio se constituy� bajo el r�gimen de Sociedad Legal de Gananciales. Adem�s, procrearon dos hijas, cuya custodia se le extendi� a la peticionaria.

El 18 de enero de 2008, la peticionaria present� una demanda de divorcio por trato cruel. El recurrido contest� la demanda y present� una reconvenci�n. Luego de varias incidencias procesales, las partes enmendaron la causal y promovieron una petici�n de divorcio voluntario por consentimiento mutuo.

El Tribunal celebr� la vista de divorcio, en la que las partes ratificaron las estipulaciones de la petici�n. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2008, notificada el 20 de enero de 2009, el Tribunal dict�

Sentencia de Divorcio. Seg�n aleg� la peticionaria, la sentencia advino final y firme el 19 de febrero de 2009, es decir, 30 d�as con posterioridad a la notificaci�n.

Seg�n surge de la Sentencia, las partes estipularon, entre otras cosas, que la peticionaria le ced�a al recurrente algunos bienes muebles e inmuebles, por lo que �ste le pagar�a $100,000 en el t�rmino de seis (6) meses luego que la sentencia adviniera final y firme. Seg�n la peticionaria, el t�rmino venci� el 19 de agosto de 2009 y a�n el recurrido no ha cumplido con su obligaci�n.

As� las cosas, el 11 de agosto de 2011 la peticionaria present� una moci�n de ejecuci�n de sentencia, al amparo de la Regla 51 de las de Procedimiento Civil. En la misma, solicit� el embargo y la venta en p�blica subasta del bien inmueble localizado en el Barrio Pueblo de Salinas.

El foro primario deneg� la solicitud alegando que dicho proceso deb�a presentarse en un pleito independiente. El 5 de octubre de 2011, la peticionaria present� una moci�n de reconsideraci�n y ejecuci�n de sentencia.

El 10 de octubre el tribunal deneg� la moci�n.

El 18 de octubre de 2011, aparentemnente, la peticionaria intent� presentar una Demanda sobre ejecuci�n de sentencia, la cual no fue admitida por el foro primario, por entender que se trataba de una reclamaci�n en cobro de dinero y no de ejecuci�n de sentencia.

El 1 de noviembre de 2011, la peticionaria present� nuevamente una moci�n de ejecuci�n de sentencia en la que aleg� que la reclamaci�n era una solicitud de ejecuci�n de sentencia y de cobro de dinero como aleg� la Secretar�a del TPI. El foro primario la deneg�.

Posteriormente, el 14 de agosto de 2012 la peticionaria present� una demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de sentencia. Sin embargo, el 28 de septiembre de 2012, el propio foro judicial...

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