Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN20150321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20150321
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0107-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO,� AIBONITO Y UTUADO

PANEL XI

MARIA ROMAN ROMAN Y OTROS
APELANTES
V.
FREDDY CRUZ HERNANDEZ Y OTROS
APELADOS
V. ING. ANIBAL SANTIAGO Y OTROS
APELADOS
KLAN20150321
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil N�m. CAC2007-6570 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.

Gonz�lez Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

En este caso, el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) dict� sentencia sumaria a favor de Popular Mortgage Insurance (PMI) y el tercero demandado, el Ing. Vivas Gotay, luego de determinar que no incumplieron con su responsabilidad contractual para con los due�os de la obra. Concluy� el TPI que a �stos� no les correspond�a velar por la calidad de la obra construida. Los demandantes apelan esta determinaci�n.

Por las razones que expresaremos a continuaci�n, confirmamos.

I

Fernando P�rez Collazo y Mar�a Rom�n Rom�n, su esposa,� en adelante apelantes, celebraron un contrato el 4 de marzo de 2004 con el Sr. Freddy Cruz Hern�ndez, contratista, para la construcci�n de una segunda planta para fines residenciales y para fortalecer la primera. El 13 de enero de 2004, el Ing. Santiago suscribi� un contrato de servicios profesionales� con los esposos P�rez Roman mediante el cual se comprometi� a inspeccionar la obra durante las diferentes etapas del proceso de construcci�n.

Adem�s, se design� al Ing. Santiago como inspector de la obra ante ARPE, el 30 de junio de 2004. El proyecto se realizar�a en cinco (5) etapas, seg�n acordado con el� contratista, y tendr�a una duraci�n de nueve (9) meses a contarse originalmente a partir del 16 de agosto de 2004 el� proyecto. Finalizar�a�

aproximadamente el 15 de mayo de 2005.

M�s tarde, los apelantes contrataron a Popular Mortgage Insurance (PMI),� ahora Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), con quien se fusion�, para el financiamiento de la obra por el monto de $94,500.00. Los pagos se desembolsar�an por etapas, una vez el inspector del Banco visitara la obra y certificara que se hab�a realizado los trabajos correspondientes a esa etapa.

La primera Inspecci�n por el Ingeniero del Banco, Ing. Vivas, se realiz� el 24 de junio de 2005 y el 28 se efectu� el desembolso de $14,300. La segunda Inspecci�n se realiz� por el mismo Ingeniero, el 29 de junio de 2006 y se desembols� $9,720.00. Hubo una tercera inspecci�n el 22 de septiembre de 2006 en la que se certific� que no hab�a progreso significativo desde la anterior inspecci�n.��

Luego de construida la losa del techo, el Sr. Cruz �llam� al co-demandante, Sr. Fernando P�rez a los Estados Unidos y le solicit� $10,000.00 adicionales para comprar azulejos, gabinetes de cocina y equipo de ba�o. Le inform� que todo estaba listo y bajo control. En ese momento, la Sra. Mar�a Rom�n visit� la residencia para encontrarse con lo que entendi�

eran claros vicios de construcci�n. La edificaci�n no ten�a piso a�n, ni contaba con instalaciones el�ctricas, ni sanitarias.1

En ocasi�n de su visita a Puerto Rico, los due�os-apelantes presentaron demanda contra el Sr. Freddy Cruz, contratista, y el Ing. Santiago, el inspector de obra. Luego la demanda fue enmendada para traer al pleito al Popular Mortgage.� En la demanda alegaron que el ingeniero de la instituci�n financiera aprob� la primera etapa, a pesar de que visit� la residencia y �no se percat�� que no se hab�an construido las zapatas que se hab�a comprometido a realizar el contratista, adem�s de que �el Ingeniero Santiago ten�a que haber inspeccionado esa etapa y no lo hizo. Indicaron que desde esa primera etapa se estuvo incumpliendo el contrato, a pesar de que el ingeniero del Banco visit� la obra y aun as� autoriz� el pago. En s�ntesis, plantean que el funcionario del Banco debi� haber inspeccionado la obra en construcci�n y debi� haber constatado �si se hab�a cumplido con la etapa antes de autorizarse el pago. Esa omisi�n permiti� que el contratista cobrara dinero por etapas mal construidas, no completadas y con vicios de construcci�n. Posteriormente, el Ing. Santiago inco� demanda contra tercero con respecto al Banco Popular y m�s tarde, contra el Ing. Vivas Gotay.

Luego de varios tr�mites procesales, el Banco present� Moci�n de Sentencia Sumaria el 15 de agosto de 2013. Asimismo �el tercero demandado, el Ing. Vivas Gotay, tambi�n solicit� sentencia sumaria a su favor. Junto con la moci�n de sentencia sumaria se present� el Contrato de Pr�stamo de Construcci�n y Relevo de Responsabilidad convenido entre los due�os de la obra y PMI, entre otra prueba documental pertinente.� En esas mociones se hizo especial referencia a las siguientes cl�usulas: 2

Cl�usula 13:

El informe sobre progreso de la obra llevado a cabo por el representante del PMI es para beneficio e informaci�n de PMI �nicamente, y se limitar� a verificar que la etapa de la obra certificada y los materiales incorporados a la misma han sido realmente llevados a cabo tal...

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