Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500340

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500340
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0109-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Flavio Figueroa Rivera y su esposa Ana R. Rodr�guez Col�n y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelantes ���������� ������vs. Jos� A. Malav� y su esposa Socorro Gonz�lez y la Sociedad Legal de Gananciales ��� ����� Apelados
KLAN201500340
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Sobre: Deslinde y Reivindicaci�n Civil. N�m. ISCI201300970

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nos el se�or Flavio Figueroa Rivera (Sr. Figueroa Rivera) quien nos solicita que revisemos una Sentencia Enmendada emitida el 26 de enero de 2015 y notificada al d�a siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI).� Mediante dicha determinaci�n, el Foro apelado desestim� la demanda incoada y declar� Con Lugar la reconvenci�n, con el pago de costas y $500.00 por concepto de abogados.� En lo concerniente, el TPI concluy� lo siguiente:

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Este Tribunal acoge el informe pericial del agrimensor Ren� Guerra Men�ndez, licencia n�mero 7185, y luego de escuchar el testimonio de los testigos y de evaluar la prueba documental, concluye que la secci�n del camino que provee acceso a las fincas directamente con un camino al cual las partes y el perito identifican como �Camino Municipal�, que colinda al suroeste de �stas, pertenece a la parte demandada y no a la parte demandante.� El Tribunal adopta el deslinde de las propiedades realizado por el perito del Tribunal.

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(Ap. 17, p�g. 95).

Examinada la comparecencia de las partes de ep�grafe1, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideraci�n, procedemos a resolver mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.

-I-

����������� �El 17 de julio de 2013 el Sr. Figueroa Rivera, su esposa la se�ora Ana R. Rodr�guez Col�n y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, radicaron ante el TPI una demanda en contra del se�or Jos�

  1. Malav� Ramos, su esposa la se�ora Socorro Gonz�lez Bonilla y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (parte apelada).� Los apelantes alegaron que los apelados hab�an movido los puntos y las marcas que separaban sus fincas, alterando las colindancias y apoder�ndose ilegalmente de un terreno propiedad de ellos.� Adem�s, argumentaron que la parte apelada pretend�a apoderarse y controlar una faja de terreno que serv�a de entrada y pertenec�a a la finca de los demandantes.� As� pues, la parte apelante solicit� la mensura de los terrenos y el deslinde.� (Ap. 1, p�gs. 1-3).

    ����������� El 15 de agosto de 2013, la parte apelada contest� la demanda y neg� los hechos en su mayor�a, acept� que su finca colindaba con la de los apelantes.� A su vez, los apelados presentaron una reconvenci�n e invocaron que para la fecha del recogido de la cosecha de caf� en el a�o 2012, el Sr. Figueroa Rivera le cerr� el port�n que daba acceso al lado sureste de la finca del demandado, impidi�ndole a �ste realizar la cosecha de los sembrados en ese lado de la finca, ya que era el �nico camino transitable hacia ese extremo.� Ello le caus� da�os por la p�rdida de parte de la cosecha.� Adem�s, aleg� la parte apelada que hab�a acudido a los tribunales solicitando la mensura de las fincas para establecer las colindancias y que la parte apelante se lo imped�a, hasta que en febrero de 2012 se realiz� una mensura parcial de la colindancia.� Argument� que la finca a la cual la parte apelante le hab�a colocado un candado y manten�a control y posesi�n, era propiedad de los apelados.� En la reconvenci�n se solicit� que una vez establecido el deslinde, se le reconociera a los apelados su derecho propietario sobre la entrada y camino en controversia, y se le devolviera el uso y disfrute de esa franja de terreno en una acci�n reivindicatoria.� (Ap. 2, p�gs. 4-8).

    ����������� La parte apelante se opuso a la reconvenci�n incoada por la parte apelada.� (Ap. 3, p�gs. 9-12).� Siendo ello as�, el TPI nombr� al agrimensor Ren� Guerra Mel�ndez como perito para que realizara la mensura y estableciera a qui�n pertenec�a el predio de terreno que daba acceso al camino que est� en controversia.� �El Tribunal nombr� a dicho perito con el consentimiento de todas las partes�.� (Ap. 6, p�gs. 17-18; Ap. 17, p�g. 90).� El Informe Pericial fue suscrito ante el TPI en el mes de agosto de 2014.� (Ap. 8, p�gs. 29-63).

    ����������� El juicio en sus m�ritos se celebr� el d�a 18 de diciembre de 2014.� Luego de varias incidencias procesales, el 26 de enero de 2015 y notificada al d�a siguiente el TPI dict� la Sentencia Enmendada aqu�

    apelada.� De la misma se desprende que se admiti� como evidencia el Informe Pericial sometido por el agrimensor Ren� Guerra Mel�ndez...

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