Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500362
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0111-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RAFAEL A. FRIAS GERMOSEN Apelado
V.
LM ARIAS, INC. H/N/C SAMS PIZZA CARRY OURT Y/O LUIS MARTIENZ ARIAS H/N/C SAMS PIZZA PLACE Apelantes
KLAN201500362
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K PE2012-0787 (806)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal LM Arias Inc. h/n/c Sam�s Pizza Carry Out (parte apelante) para solicitar la revisi�n de una Sentencia dictada el 8 de diciembre de 20141

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida Sentencia el TPI le anot� la rebeld�a a la parte apelante.

Consiguientemente, dict� sentencia en rebeld�a en la que la conden� a pagar $12,350.00 por concepto de mesada, m�s $3,087. 50 de honorarios de abogado.

Examinado el recurso ante nuestra consideraci�n, a la luz del derecho aplicable, Revocamos la Sentencia apelada.�

-I-

El 2 de marzo de 2012, el se�or Rafael A. Fr�as Germosen (apelado) inst� una querella en contra de la parte apelante. En esencia, aleg� que trabaj� para la parte apelante y que �sta lo despidi� injustificadamente, por lo que reclam�: (1) las vacaciones acumuladas hasta la fecha del despido; (2) el pago de horas extra y del periodo de tomar alimentos; (3) $12,350 por concepto de mesada y; (4) $10,000 de da�os y perjuicios.�

El 14 de marzo de 2012, la parte apelante present� su contestaci�n a querella en la cual levant� como defensa que el apelado no era su empleado sino una contratista independiente. Apoy�ndose en esta alegaci�n, la parte apelante inst� una Moci�n de Sentencia Sumaria en virtud de la cual solicit� la desestimaci�n de la querella. El apelado se opuso a que se dictara sentencia sumaria mediante moci�n a esos efectos.���

�As� las cosas, el 15 de julio de 2014, el foro de instancia celebr�

la Conferencia con Antelaci�n a Juicio a la que compareci� el apelado junto a su representaci�n legal. No obstante, ni la parte apelante ni su abogado asistieron a �sta. Ante la incomparecencia de la parte apelante y de su abogado, el TPI emiti� una Orden de Mostrar Causa. Como la parte apelante no cumpli� oportunamente con la Orden de Mostrar Causa, el 26 de agosto de 2014, el foro de instancia emiti� una segunda Orden mediante la cual le impuso una sanci�n de $350 al Lcdo. Roberto Maldonado Nieves, abogado de la parte apelante. Dicha sanci�n deb�a ser pagada en el t�rmino de 15 d�as. Mediante la aludida Orden, el TPI adem�s, le concedi� al Lcdo. Maldonado y a la parte apelante un t�rmino de 15 d�as para certificar que remitieron su parte del informe de conferencia con antelaci�n a juicio al apelado. El TPI le advirti�

que de no cumplir con lo anterior se le impondr�an �sanciones de mayor severidad incluyendo la eliminaci�n de las alegaciones de la parte querellada y la anotaci�n de rebeld�a�. El foro de instancia orden� que esta Orden fuese directamente notificada a la parte apelante a la direcci�n informada en la contestaci�n a querella. La orden fue notificada el 28 de agosto de 2014.�

Ni la parte apelante ni su representante legal cumplieron con la orden antes mencionada, por lo que el 8 de diciembre de 2014, el TPI dict� la Sentencia apelada. En �sta el TPI se�al� que la parte apelante no hab�a mostrado causa conforme se le hab�a requerido, ni hab�a satisfecho la sanci�n impuesta, a pesar de hab�rsele advertido las consecuencias que ello acarrear�a. En raz�n de lo cual, el TPI elimin� las alegaciones de la parte apelante y le anot� la rebeld�a. Consecuentemente emiti� sentencia en su contra. Concretamente, dispuso el TPI:�

Seg�n se le advirti� a la parte querellada directamente y a trav�s de su representante legal el 26 de agosto de 2014, se eliminan sus alegaciones y se le anota la Rebeld�a de manera que se dan por ciertas las alegaciones presentadas bajo juramento por el Querellante en su querella del 2 de marzo de 2012, y en su consecuencia se le ordena a la...

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