Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500389
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0112-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

JOS� ANTONIO RAMOS VEGA
Apelado
v.
LYDIA ESTHER DE JES�S RAMOS
Apelante
KLAN201500389
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Civil: F AC2012-2143 SOBRE: DIVISI�N DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

����������� Compareci� ante nosotros mediante recurso de apelaci�n la Sra. Lydia E. De Jes�s Ramos (apelante o se�ora De Jes�s) en solicitud de la revisi�n de una sentencia sumaria dictada el 12 de enero de 2015, notificada el d�a 22 subsiguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado). Inconforme, la se�ora De Jes�s present� una moci�n de reconsideraci�n y de determinaciones de hechos adicionales, las cuales fueron denegadas mediante una orden notificada el 20 de febrero de 2015. Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se modifica la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

����������� Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

����������� El 18 de julio de 2012 el Sr. Jos� Antonio Ramos Vega (apelado o se�or Ramos) present� una demanda de divisi�n de comunidad de bienes contra la se�ora De Jes�s y expuso que las partes se divorciaron el 14 de octubre de 2011, que la sentencia advino final y firme el 25 de octubre de 2011 y que ha tratado de comunicarse con la demandada, aqu� apelante, para disponer de la propiedad inmueble perteneciente a la comunidad de bienes post ganancial, pero la se�ora De Jes�s no ha respondido a tales comunicaciones y se ha negado a abandonar la propiedad. Agreg� que est� pagando el pr�stamo hipotecario que grava dicha propiedad sin que la pueda disfrutar. Sostuvo que desde el 28 de octubre de 2010 ha realizado pagos mensuales de $248.39 y que es acreedor de la mitad de los pagos realizados desde el 1 de noviembre de 2011. Ante ello, solicit� la liquidaci�n del referido inmueble, la mitad del costo de tasaci�n de la propiedad y $3,000.00 en honorarios de abogado por temeridad.2

����������� En su contestaci�n a la demanda, la se�ora De Jes�s aleg� afirmativamente que a esa fecha no se hab�a realizado un inventario y aval�o de bienes para la correspondiente liquidaci�n y, si bien se allan� a la venta de la propiedad, sostuvo que deb�a realizarse primeramente el aval�o e inventario de bienes y deudas de la comunidad post ganancial. De otro lado, no reconoci� la deuda con el Banco Santander que asumi� el se�or Ramos, pues nunca firm� para adquirir dicho pr�stamo, debido a que para ese momento las partes ya se encontraban separadas. Asimismo, indic� que exist�an deudas que ella asumi�, que no se han pagado en su totalidad, y por las cuales el se�or Ramos no ha respondido por su parte.3

Tras varios tr�mites procesales, la se�ora De Jes�s present� una contestaci�n a la demanda enmendada el 3 de diciembre de 2012. En ella expuso afirmativamente que la propiedad perteneciente a la comunidad de bienes post ganancial es una estructura levantada en suelo ajeno y no est� sujeta a ser hipotecada por no tener t�tulo registral. Manifest� adem�s que ella ha vivido sola en la propiedad por los pasados 9 a�os y reside con el hijo de las partes en dicha propiedad, la cual es su hogar y residencia. Amparada en ello reclam� su derecho a poseerla y disfrutarla como hogar seguro a la luz de las disposiciones de la Ley N�m. 195-2011. Reiter� que no reconoce la deuda que asumi� el se�or Ramos �durante la separaci�n del matrimonio y causal del divorcio�.4

����������� Mediante una resoluci�n notificada el 19 de diciembre de 2012 Instancia les orden� a las partes que presentaran un Informe de Manejo de Caso que incluyera un inventario de bienes, so pena de sanciones econ�micas.5

No obstante, las partes incumplieron con dicha orden y se le impuso a cada parte una sanci�n de $150.00 , concedi�ndoles un t�rmino final de 30 d�as, so pena del archivo del caso, para presentar dicho Informe. Esta Resoluci�n y Orden fue notificada el 8 de marzo de 2013.6

El Informe para el Manejo de Caso fue presentado el 18 de marzo de 2013, pero no surge que se haya presentado el inventario de bienes seg�n ordenado por el foro primario.7

Se present� otro Informe el 10 de junio de 2013, del cual tampoco se desprende que se haya presentado el inventario de bienes.8

����������� Posteriormente la se�ora De Jes�s present� un Memorando de Derecho fundamentando su reclamo de hogar seguro. Reiter� que lleva m�s de 8 a�os residiendo en la propiedad como jefa de familia y que tal derecho le cobija a pesar de tratarse la propiedad de una estructura construida en suelo ajeno.9

Sostuvo que, al amparo de la Ley de Protecci�n del Hogar (Ley N�m. 195-2011), la defensa puede ser levantada aun cuando la propiedad no est� inscrita en el Registro de la Propiedad.

����������� Tras ulteriores tr�mites, Instancia evalu� el Memorando de Derecho presentado por la se�ora De Jes�s y la r�plica presentada por el se�or Ramos, luego de lo cual emiti� un dictamen en el que resolvi� que no aplicaban las disposiciones de hogar seguro. Esta determinaci�n fue notificada el 27 de septiembre de 2013 y no surge que se haya recurrido de ella.10

La se�ora De Jes�s solicit� la reconsideraci�n al dictamen y �sta fue denegada mediante una resoluci�n notificada el 28 de octubre de 2013.11

����������� As� las cosas, el 3 de febrero de 2014 el apelado present� una moci�n de sentencia sumaria para que se determinara que existe una comunidad de bienes entre las partes, se divida �sta en partes iguales y se determine que �l es acreedor de cr�ditos y rentas pagados por no haber disfrutado de la propiedad en casi 7 a�os.12

Con dicha moci�n acompa�� varios documentos, entre ellos: copia de la orden de protecci�n expedida a favor de la se�ora De Jes�s y en contra del apelado; copia de una declaraci�n jurada suscrita por las partes el 9 de agosto de 2010 acreditando su deseo de emancipar a su hijo de 19 a�os; copia de la sentencia de divorcio emitida el 14 de octubre de 2011 y notificada el 25 de octubre de 2011; la demanda de divisi�n de bienes y la contestaci�n presentada por la se�ora De Jes�s; copia del pagar� a favor del Banco Santander sobre el pr�stamo adquirido por el se�or Ramos; una tasaci�n del inmueble en controversia, entre otros.13

La se�ora De Jes�s posteriormente present� su r�plica a la solicitud de sentencia sumaria y reiter� que tiene derecho a reclamar la defensa de hogar seguro sobre la propiedad en la que actualmente reside. No surge que haya acompa�ado su r�plica con alg�n anejo.14

����������� Tras evaluar lo planteado por las partes, Instancia dict� sentencia sumaria el 12 de enero de 2015. El foro primario hizo las siguientes determinaciones de hechos en su dictamen, las cuales transcribimos a continuaci�n:

  1. El [d]emandante, Jos� Antonio Ramos Vega y la [d]emandada, Lydia Esther de Jes�s Ramos, se divorciaron por la causa de separaci�n mediante Sentencia dictada por la Hon. Delmarie Vega Lugo en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, dada el 14 de octubre de 2011, caso F DI2011-0743.

  2. Ambas partes hab�an procreado tres hijos durante el matrimonio, quienes, por estipulaci�n entre las partes, son todos mayores de edad e independientes.

  3. El demandante, Jos� Antonio Ramos Vega, tom� un pr�stamo de $15,000.00 el 5 de diciembre de 2006 suscribiendo un pagar� a favor de Santander Financial para garantizar el pago de dicho pr�stamo. Dicha deuda fue refinanciada el 28 de octubre de 2010 tambi�n con Santander Financial por la cual el demandante paga mensualmente la suma de $248.39.

  4. El mencionado pr�stamo y el refinanciamiento se realiz� durante la vigencia del matrimonio del [d]emandante, Jos� Antonio Ramos Vega, y la [d]emandada, Lydia Esther de Jes�s Ramos.

  5. La [d]emandada, Lydia Esther de Jes�s Ramos, no aport�

    econ�micamente para el pago de dicho pr�stamo.

  6. El [d]emandante, Jos� Antonio Ramos Vega, y la [d]emandada, Lydia Esther de Jes�s Ramos, son due�os de un inmueble construido en suelo ajeno, localizado en las Parcelas Ram�n T. Col�n, calle N�m. 5, Parcela 210 A, Trujillo Alto, Puerto Rico.

  7. Dicho inmueble, perteneciente al [d]emandante, Jos� Antonio Ramos Vega, y a la [d]emandada, Lydia Esther de Jes�s Ramos, est� siendo ocupado por esta �ltima.

  8. El [d]emandante, Jos� Antonio Ramos Vega, no reside en el inmueble perteneciente a ambas partes desde el 2 de marzo de 2006. Esto en cumplimiento con una Orden de Protecci�n al amparo de la Let 54, dictada en dicha fecha por la Hon. Marina Suria Aguiar, Sala de Investigaciones del Tribunal de Primera Instancia, Regi�n Judicial de Carolina, en el caso 06-OP-41.

  9. El inmueble fue valorado en $30,000.00 por el tasador Jos� R.

    Ramos Vega, el 12 de mayo de 2012.

  10. El inmueble fue adquirido por el [d]emandante, Jos� Antonio Ramos Vega, y la [d]emandada, Lydia Esther de Jes�s Ramos, vigente el matrimonio entre ambos, de la Sra. Marta Ocasio a cambio de la suma de $400.00 el 8 de abril de 1983.

  11. Dicho inmueble es el �nico bien perteneciente a ambas partes.

  12. Ambas partes estipularon que el demandante est� incapacitado y recibe seguro social.

  13. Ambas partes estipularon que la demandada no est� incapacitada.15

    �����������

    ����������� A base de estas determinaciones, el foro apelado consider� el...

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