Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500417
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0113-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Josu� Loperena P�rez Apelante �������������� vs. Eli Lilly del Caribe Apelada
KLAN201500417
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguadilla Sobre: Despido Injustificado e Ilegal, Represalias, Violaci�n Ley Sinot Civil N�m.: A PE 2010-0094

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece el se�or Josu� Loperena P�rez (Sr. Loperena P�rez o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI).�

En ella, el TPI desestim� la causa de acci�n sobre despido injustificado, represalias y violaci�n a Ley SINOT presentada por el apelante en contra de Eli Lilly del Caribe (Lilly).

-I-

El 20 de diciembre de 2010, el Sr. Loperena P�rez present� una querella contra Lilly y aleg� que fue despedido injustificadamente, en contravenci�n a la Ley N�m. 80 de 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, 29 LPRA sec. 185 et. seq. (Ley 80).� Adem�s, sostuvo que Lilly tom� represalias en su contra en violaci�n a la Ley N�m. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec.

194 et. seq. (Ley 115) por: (1) haber presentado una queja interna en contra de otro empleado, (2) haber recibido una orientaci�n en el Negociado de Normas de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre dicho asunto y (3) haber reclamado los beneficios del Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT). A base de lo anterior, solicit� como remedios la reinstalaci�n en el empleo, salarios dejados de percibir, da�os y perjuicios y mesada.

Por su parte, Lilly contest� la querella y neg� las reclamaciones del apelante.� Adem�s, esboz� una serie de defensas afirmativas, entre las cuales se encuentran que: (1) el apelante no fue ni ha sido empleado regular de la empresa durante los periodos relevantes a su querella; (2) el apelante fue contratado por periodos de duraci�n fija y por contratos a tiempo definido o determinado, por lo que no le es de aplicaci�n la Ley 80; (3) el apelante no ten�a expectativa alguna de continuidad de empleo y conoc�a sobre la naturaleza temporera de su contrataci�n, condicionada a las necesidades operacionales del negocio, entre otros; (4) al apelante se le termin� el contrato de conformidad con sus t�rminos y en la alternativa por justa causa; (5) el apelante no rindi�

su trabajo de forma satisfactoria, seg�n le requer�a su contrato; (6) al enterarse de que su contrato no le ser�a renovado, el apelante comenz� a incumplir con las normas establecidas, incluyendo el ausentarse a reuniones y adiestramientos, incumpli� con las directrices establecidas, se desempe��

ineficientemente, demostrando un comportamiento err�tico y animosidad hacia sus compa�eros de trabajo, entre otras fallas, lo cual no le dej� otra alternativa a la empresa que la de terminar el contrato poco tiempo antes de su vencimiento; (7) al apelante se le brind� oportunidad para mejorar su desempe�o, sin �xito alguno; (8) el apelante no tiene una causa de acci�n al amparo de las leyes que protegen contra represalias.

Luego de algunos tr�mites procesales, el juicio en su fondo se celebr� el 28 de octubre de 2014.� Por parte del apelante solo testific� el mismo Sr. Loperena P�rez.� Por parte de Lilly testific� el se�or Efra�m Ortiz (Sr. Ortiz), Director de Recursos Humanos, y el se�or Jos� Zorrilla (Sr.

Zorrilla), Team Leader, Biotech Manufacturing.

Concluido el juicio en su fondo, y aquilatada la prueba testifical desfilada, el TPI emiti� Sentencia el 9 de febrero de 2015 mediante la cual desestim� la causa de acci�n del apelante.� En su Sentencia, el TPI arrib�, en lo pertinente, a las siguientes determinaciones de hechos:

Determinaciones de Hechos

1. Loperena trabaj� como contratista de Lilly mediando contratos de empleo a t�rmino definido.

2. El primer contrato de empleo a t�rmino definido ten�a una duraci�n de 9 de diciembre de 2005 hasta el 9 de diciembre de 2006.

3. Posteriormente, firm� contrato con fechas de vigencia de 27 de noviembre de 2006 hasta el 27 de noviembre de 2007.

4. Luego firm� contrato con fechas de vigencia de 26 de noviembre de 2007 al 26 de noviembre de 2008.

5. El �ltimo contrato firmado por Loperena ten�a vigencia de 24 de noviembre de 2008 hasta 22 de noviembre de 2009.

6. El querellante fue cesanteado de sus labores en Lilly efectivo el 1 de septiembre de 2009.

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8.� El querellante solicit� y obtuvo los beneficios de SINOT porque tuvo que ser operado de apendicitis el 10 de marzo de 2009.[�]

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11. Lilly le llam� la atenci�n al querellante por deficiencias en su desempe�o laboral.

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13. Loperena nunca fue un asociado de Lilly, sino lo que se conoce en la compa��a como un Lilly Contractor.

15. Todos los contratos firmados por el querellante indican expresamente que los servicios del contratista se ofrecer�n durante el t�rmino de tiempo definido expuesto en los mismos o hasta que concluya el proyecto al que fue asignado, o la necesidad de retener sus servicios, lo que ocurra primero.

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18. Funcionarios del Departamento de Recursos Humanos de la querellada le hab�an explicado que la duraci�n m�xima de un contratista (Lilly Contractor) en Lilly era de cuatro a�os.

19. Nadie en Lilly le hizo promesas a Loperena de que lo har�an empleado regular.

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21. Loperena no pod�a tener expectativas de permanecer trabajando en Lilly luego del 22 de noviembre de 2009 porque a esa fecha habr�a llegado al m�ximo de cuatro a�os de contrato y �l ten�a previo conocimiento de ello.

22. Los Lilly Contractors son una fuerza laboral complementaria a la empleoman�a regular de Lilly por la naturaleza particular del negocio y las necesidades espec�ficas de cumplir con la reglamentaci�n federal (FDA), compromisos de producci�n y necesidades de los pacientes.

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25. Lilly hac�a contratos de un a�o con los Lilly Contractors por la complejidad de los procesos envueltos en los trabajos que �stos desempe�aban. �Por ejemplo, en el �rea de fermentaci�n en la que se desempe�aba el querellante, los primeros nueve a diez meses eran pr�cticamente de adiestramiento con funciones limitadas que le permit�an a Lilly una flexibilidad en cuanto al uso de sus empleados regulares, atender los picos de producci�n inesperados, fluctuaciones de demandas de productos, asuntos de segregaci�n de productos. �Luego de estar adiestrados, se le renovaban los contratos de haber inter�s del contratista y del negocio tener disponibilidad para suplir unas necesidades operacionales espec�ficas.

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30. Los contratistas tienen que seguir todas las normas y pol�ticas que aplican a los empleados de Lilly, incluyendo las de disciplina. �Asimismo tienen que mantener los niveles de desempe�o esperados.� As� se establece en el contrato que firman y en el reglamento de conducta que se les entrega.

31. Al respecto, el reglamento de conducta establece que se podr�n tomar diversas acciones de acuerdo a las circunstancias. Esas acciones van desde amonestaciones verbales hasta la terminaci�n del contrato.

32. Loperena admiti� en su contrainterrogatorio que todos los contratos por tiempo definido que firm�, al igual que las normas de Lilly, exig�an de �l un desempe�o satisfactorio o de lo contrario le podr�an terminar el contrato.

33. Todos los contratos de empleo por tiempo determinado firmados por Loperena establecen que el contratista entiende y acepta adem�s que la continuidad de su empleo bajo los t�rminos y condiciones de este Acuerdo es contingente al desempe�o satisfactorio de las funciones que le sean asignadas por Lilly.

34. El querellante era supervisado en el �rea de Fermantaci�n por los se�ores Jos� Molina y Jos� Zorrilla.

35. Loperena siempre mantuvo buena relaci�n con Zorrilla.

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37. Fue Zorrilla quien le termin� el �ltimo contrato menos de tres meses previo a su vencimiento.

38. En junio de 2009 se llev� a cabo un proceso de calibraci�n (evaluaci�n) de los operadores del �rea de fermentaci�n.

39. Como parte de dicho proceso Zorrilla obtuvo informaci�n sobre ciertos problemas de desempe�o y actitud negativa de Loperena que pudo corroborar con varias fuentes, desde los supervisores hasta sus compa�eros de trabajo. El propio Zorrilla vivi� personalmente algunos incidentes de pobre actitud y desaf�o a la autoridad de parte del querellante.

40. Ante la situaci�n, Zorrilla y Molina se reunieron con Loperena el 15 de julio de 2009 para discutir su desempe�o en los pasados seis meses.

Producto de dicha reuni�n, Zorrilla tom� unas notas que luego pas� a un memo fechado 1 de septiembre de 2009.

41. El memo hace referencia a la reuni�n que Zorrilla y Molina sostuvieron con el querellante el 15 de julio de 2009, resumiendo los problemas de desempe�o y de actitud que confront� Loperena durante los mencionados seis meses, as� como los problemas de desempe�o y actitud que continuaba confrontando a la fecha del memo � 1 de septiembre de 2009 - . �As�, el memo hace referencia a que el 15 de julio de 2009 se discuti� con el querellante su pobre actitud hacia sus compa�eros de trabajo, sus reiteradas faltas de respeto a su supervisor, el que se recostaba en sus compa�eros de trabajo en lo que respecta a la ejecuci�n de las actividades del �rea y el pobre intercambio de informaci�n que sosten�a con sus...

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