Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500435
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0114-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Apelante ����������� v. VICTOR MANUEL MORALES FERRER Apelado
KLAN201500435
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerio Criminal N�m.: B3CI201300559 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� El Banco Santander Puerto Rico (Banco Santander) compareci� ante nos para que revisemos y revoquemos la sentencia parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Comer�o, emiti� el 6 de noviembre de 2014.� Por virtud de la decisi�n aqu� impugnada, el foro a quo deneg� la moci�n de sentencia sumaria que el compareciente present�, m�s sin embargo, desestim� la demanda instada en contra de la codemandada Milagros Santana.�

����������� Con el beneficio de la comparecencia de la se�ora Milagros Santana, procedemos a resolver en los m�ritos las controversias planteadas.�

I

����������� Sucintamente y en lo aqu� pertinente, el 20 de septiembre de 2013 el Banco Santander inst� demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria en contra de V�ctor Manuel Morales Ferrer (se�or Morales), su esposa Milagros Santana y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta.� Luego de varios tr�mites procesales innecesarios de relatar, la se�ora Milagros Santana fue emplazada personalmente el 14 de abril de 2014.� Una vez notificada, esta present� contestaci�n a demanda en la que neg� las alegaciones medulares.� Adem�s, entre las defensas afirmativas levantadas se encuentra que la demanda dejaba de exponer una causa de acci�n que ameritara la concesi�n de un remedio.�

De igual forma, inco� demanda contra coparte.� En ella adujo que se divorci� del se�or Morales el 25 de junio de 2008; que no es due�a en pleno dominio de la propiedad objeto del litigio y que m�s bien el se�or Morales es el �nico due�o del inmueble.� Tambi�n expuso que este �ltimo firm� una carta al Banco Santander en la que informaba que �l era el �nico responsable del pago.�

����������� Para el mes de octubre de 2014, Banco Santander solicit�

se dictara sentencia sumaria y declarara con lugar la demanda, dado a que no exist�a controversia en cuanto a que la parte demandada incumpli� su obligaci�n de repagar el pr�stamo hipotecario que se les concedi�.� Para sustentar su petici�n anej� el pagar�, la escritura hipotecaria y la certificaci�n registral.� Es de se�alar que tanto el se�or Morales como la se�ora Milagros Santana aparecen como deudores en el pagar� y en la escritura.� Sin embargo, la certificaci�n registral precisa que la propiedad objeto del litigio le pertenece al se�or Morales en car�cter privativo, por lo que �l es el titular del pleno dominio de la totalidad de [la] finca.�

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