Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500523
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0118-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

PANEL XI

FIRSTBANK y UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
APELANTES
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SECRETARIO DE JUSTICIA y SUPERINTENDENTE POLIC�A DE PUERTO RICO
APELADOS
KLAN201500523
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia de Arecibo Caso Civil N�m.: CAC 2013-2598 Sobre: Impugnaci�n de confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario

Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� En este caso sobre impugnaci�n de confiscaci�n, el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI), dict�

sentencia en la que desestim� con perjuicio la demanda presentada por First Bank y Universal Insurance Company (Universal). El TPI entendi� que Universal no pose�a legitimaci�n activa para entablar la demanda de impugnaci�n, pues su v�nculo con First Bank como financiero del veh�culo no qued� establecido.

����������� Por las razones que expondremos a continuaci�n, revocamos la sentencia apelada.

I

����������� A principios del a�o 2013 V�ctor Marrero Cruz adquiri� un veh�culo Jeep Wrangler del a�o 2011, tablilla HRD-406. El 14 de agosto de 2013 la polic�a lo ocup� mientras era conducido por Mattew Cris Mcleod L�pez, a quien se le imput� infracci�n a los Art�culos 5.04 (portaci�n y uso de arma de fuego sin licencia) y 6.01 (fabricaci�n, distribuci�n, posesi�n y uso) de la Ley de Armas.1

Sin embargo, al momento de la confiscaci�n aparec�a como due�o registral del Jeep la se�ora Yaira Cintr�n Mel�ndez. La confiscaci�n fue notificada a First Bank el 13 de septiembre de 2013.

����������� El 30 de septiembre de 2013, First Bank y Universal presentaron una demanda para impugnar la confiscaci�n del veh�culo antes mencionado. Manifestaron que First Bank era una parte con inter�s en el pleito debido a que el contrato de venta condicional ten�a un gravamen debidamente anotado a su favor en el Registro de Autom�viles del Departamento de Obras P�blicas (DTOP) al momento de la confiscaci�n. �Asimismo, Universal aleg� tener una p�liza de seguros expedida para cubrir el riesgo de confiscaciones a favor de la entidad bancaria. Ambos demandantes alegaron que la confiscaci�n fue nula por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico y por no haberse efectuado la notificaci�n a todas las partes dentro del t�rmino legal establecido. Entre las defensas afirmativas expuestas por el Estado en la contestaci�n a la demanda, se arguy�

que los demandantes no ten�an legitimaci�n activa sobre el veh�culo confiscado.

����������� Tras varios tr�mites procesales, First Bank y Universal solicitaron la disposici�n sumaria del caso. �El argumento central de la solicitud era la nulidad de la confiscaci�n por haberse archivado y sobrese�do los cargos criminales que originaron la misma, al amparo de la Regla 247 (A) de Procedimiento Criminal. En oposici�n, el Estado arguy� que First Bank y Universal no ten�an legitimaci�n activa para impugnar la confiscaci�n, debido a que al momento de la confiscaci�n el gravamen mobiliario a su favor no estaba inscrito en el DTOP. �El Estado tambi�n advirti� que al momento de la ocupaci�n del Jeep, �ste aparec�a registrado a nombre de Yaira Cintr�n Mel�ndez, y no exist�a una cesi�n de derechos entre First Bank, Universal y la se�ora Cintr�n Mel�ndez.2

Al mismo tiempo, solicit� la desestimaci�n de la demanda en su contra por esos fundamentos. First Bank y Universal presentaron una moci�n reiterando su legitimaci�n activa y oponi�ndose a la moci�n de desestimaci�n del Estado.� First Bank destac� que ten�a un gravamen a su favor, raz�n por la cual le fue notificada la ocupaci�n del Jeep y esboz� que Universal otorg� una p�liza de seguros a favor de �ste.3

Mediante Orden del 5 de junio de 2014 el TPI rechaz� dictar sentencia sumaria por entender que exist�an controversias de hecho y de derecho sobre la doctrina de impedimento colateral y la legitimaci�n activa a la luz del Registro de Veh�culos de Motor. Tras la celebraci�n de una vista en la cual fueron escuchados los argumentos de las partes, el testimonio del se�or V�ctor Marrero Cruz y analizada la prueba documental, el TPI dict� Sentencia en la que desestim� con perjuicio la demanda bajo el fundamento de que los demandantes...

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