Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500651
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0124-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

CONDOMINIO RAQUET CLUB, ET. AL.
Demandante -Apelado
v.
ANTHONY J. FAVORITO, ET. ALS
Demandante � Apelado
KLAN201500651
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F PE2003-0149 Consolidado con: F PE2005-1167 Sobre: Da�os y Perjuicios Injunction
AIR CARGO INTERNATIONAL CORPORATION
Demandante � Apelado
v.
WAVES AND SANDS CORPORATION
Demandado � Apelante
CONDOMINIO RAQUET CLUB, ET. AL.
Demandante -Apelante
v.
ANTHONY J. FAVORITO, ET. ALS.
Demandante � Apelado
KLAN201500674
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F PE2003-0149 Consolidado con: F PE2005-1167 Sobre: Da�os y Perjuicios Injunction
AIR CARGO INTERNATIONAL CORPORATION
Demandante � Apelado
V.
WAVES AND SANDS CORPORATION
Demandado � Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez1, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

G�mez C�rdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

I. Dictamen apelado

Comparece ante este Foro, de una parte, Waves and Sands Corp., mediante el recurso de apelaci�n KLAN201500651 y, de otra parte, el Consejo de Titulares del Condominio Racquet Club, mediante el recurso de apelaci�n KLAN201500674.2

Ambos nos solicitan que revisemos una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 20 de septiembre de 2013, notificada el 25 de octubre de 2013, que declar� Con Lugar una demanda de injunction presentada por Air Cargo Intl. Corp., en contra de Waves and Sands Corp., y en su consecuencia, declar� ilegal la construcci�n de una terraza tipo deck de madera construida por Waves and Sands Corp.

Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, desestimamos el recurso KLAN201500674 por falta de legitimaci�n activa del Condominio Racquet Club. En cuanto al recurso KLAN201500651, confirmamos la sentencia sumaria parcial apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

III. Trasfondo procesal y f�ctico

El Condominio Racquet Club (el Condominio) ubica en el sector de Isla Verde, Carolina y est� sometido al r�gimen de propiedad horizontal.3

En la planta baja del� Condominio ubican dos locales comerciales identificados como local n�m. 1 y local n�m. 2.4

El Sr. Anthony J. Favorito (se�or Favorito) era el due�o del local n�m. 2 y posteriormente, traspas� la titularidad de dicho local a Air Cargo Intl., Corp., (en adelante Air Cargo). Waves and Sands Corp., por su parte, es due�a del local n�m. 1.

El 6 de marzo de 2003 el Condominio y su Junta de Directores� present� un injunction contra el se�or Favorito y Air Cargo. El Condominio aleg� que el se�or Favorito, mientras era due�o del local n�m. 2 y sin el consentimiento de la Junta de Directores, seg�n exigido en la Ley de Condominios de 2003, 31 LPRA sec. 1291 et seq., realiz� alteraciones a la fachada del edificio. El se�or Favorito contest� la demanda y, en esencia, neg�

las alegaciones en su contra. Como alegaci�n afirmativa, el se�or Favorito sostuvo que �nicamente reparaba estructuras ya existentes -es decir, con anterioridad a que �l adquiriese- y que dichas reparaciones fueron toleradas por el Condominio por m�s de una d�cada. Aleg� adem�s que la paralizaci�n de las obras de construcci�n, seg�n solicitada por el Condominio, ocasionar�a un da�o irreparable adem�s de serios problemas de seguridad a los cond�minos y visitantes del local comercial de su propiedad.

De otra parte, el 22 de diciembre de 2005 Air Cargo present�, de manera independiente a la causa anteriormente descrita, un injunction contra Waves and Sands Corp., en la cual aleg� que adquiri� el uso exclusivo de 7 espacios de estacionamiento ubicados frente y en el lateral del edificio y que ello fue reconocido por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo).

Aleg� adem�s que hab�a construido un techo con el fin de proteger a los consumidores que acud�an a su establecimiento y que dicha construcci�n fue validada judicialmente. Por �ltimo, aleg� que los representantes de Waves and Sands Corp., hab�an amenazado con remover el techo, as� como los tanques de gas y el congelador que est�n en las inmediaciones del local n�m. 2 y pertenecientes a Air Cargo bajo el pretexto de querer hacer una terraza o deck de madera. Por �ltimo, Air Cargo aleg� que lo anterior afectaba la operaci�n de su establecimiento.

El foro primario consolid� ambos pleitos. Es decir, el pleito del Condominio contra el se�or Favorito y Air Cargo (F PE2003-0149), as�

como el pleito de �ste �ltimo contra Waves and Sands Corp., (F PE2005-1167).

El 8 de junio de 2006 Air Cargo present� una Moci�n Informando da�os adicionales, y en solicitud de orden urgente en auxilio de la jurisdicci�n del tribunal a los efectos de informarle al tribunal que representantes de Waves and Sands Corp., hab�an, en contravenci�n a una orden previa emitida por el foro primario, removido el congelador para el hielo que ubicaba en la terraza del establecimiento, la estructura de madera que le daba soporte a las tuber�as de los tanques de gas propano y, adem�s removieron el techo de la terraza del establecimiento, la rampa de impedidos y el port�n de acceso a ambos establecimientos.5

El 19 de junio de 2006 el foro primario celebr� una vista en la cual se orden�

a la parte responsable de los actos descritos por Air Cargo que mostrasen causa sobre por qu� se excedieron de los par�metros de la orden previa, que se limitaba a la remoci�n del techo del local comercial n�m. 2. A esos efectos, orden� que se restituyese, con car�cter de urgencia, la tuber�a del gas propano que fue removida.6

Luego de m�ltiples tr�mites procesales que resultan innecesarios pormenorizar para resolver la controversia ante nuestra consideraci�n, el 25 de marzo de 2013 Air Cargo present� una solicitud de sentencia sumaria parcial contra Waves and Sands Corp.7 Air Cargo, como due�a del local n�m. 2, aleg� como hecho incontrovertido que era due�a de 7 �reas de estacionamientos designados con los n�meros 54 al 60. Sostuvo adem�s que Waves and Sands Corp., hab�a construido una terraza o deck de madera sobre una franja de terreno designada en la escritura de constituci�n del r�gimen de propiedad horizontal o escritura matriz como una de uso com�n limitado a los locales comerciales. Argument� que la construcci�n de la terraza tuvo como efecto impedir el paso sobre dicha franja de terreno; limitaba el acceso a su local y, adem�s, estaba construida sobre el �rea de estacionamiento que era elemento privativo de su local. Air Cargo a�adi� que Waves and Sands Corp., usurp� el espacio de una rampa de impedidos ubicada en un �rea com�n de acceso a ambos locales. Ante ello, Air Cargo solicit� que el foro primario declarase con lugar la sentencia sumaria parcial y, en su consecuencia, declarase ilegal la construcci�n de la terraza y ordenase su demolici�n inmediata, as� como la demolici�n de las verjas de madera y la pared de madera levantadas sobre la franja de terreno que forma parte de los elementos comunes limitados.

Igualmente, solicit� una orden de cese y desista prospectiva y el resarcimiento de los da�os y perjuicios ocasionados.

Air Cargo acompa�� su moci�n de solicitud de sentencia sumaria de 9 documentos entre los cuales incluy� la escritura de constituci�n de r�gimen de propiedad horizontal del Condominio; la escritura de segregaci�n, liberaci�n, cancelaci�n parcial de hipotecas y compraventa del local n�m. 1 y 2; escritura de compraventa y asumiendo hipotecas correspondiente al local n�m.

2; estudio de t�tulo del local n�m. 2; resoluci�n del DACo de 1987; resoluci�n del Departamento de Asuntos Urban�sticos del Municipio de Carolina revocando el permiso de uso; fotograf�as de la rampa y la puerta de acceso.8

El 4 de abril de 2013, notificado el 7 de mayo de 2013, el foro primario le concedi� a Waves and Sands Corp., 20 d�as para que expusiera su posici�n en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Air Cargo. No obstante, Waves and Sands Corp., nunca compareci�. As�

las cosas, el 20 de septiembre de 2013, notificada el 25 de octubre de 2013, el foro primario dict� sentencia sumaria parcial mediante la cual declar� ha lugar el interdicto presentado por Air Cargo contra Waves and Sands Corp., y, en su consecuencia, orden� la remoci�n de la terraza o deck de madera ilegalmente construida sobre la franja de terreno identificada como un elemento com�n limitado a ambos locales; la remoci�n de las verjas de madera y cualquier otro objeto propiedad de Waves and Sands Corp., que obstruyese el paso o entorpeciese la entrada a ambos locales; reacondicionar el �rea, as� como reparar o restituir el congelador que fue removido. El foro primario adem�s le impuso a Waves and Sands Corp., el pago $2,500 en honorarios de abogado por temeridad.

Mediante una moci�n de reconsideraci�n es que Waves and Sands Corp. plantea por primera vez que exist�an hechos en controversia que imped�an que el caso se adjudicara mediante el mecanismo de sentencia sumaria. Se�al� que hab�a controversia sobre la titularidad de los estacionamientos alegados por Air Cargo, sobre la pared que divid�a los locales comerciales y la rampa de impedidos. Adem�s, sostuvo que estaba en controversia la legitimaci�n activa de Air Cargo y la veracidad de sus alegaciones y actuaciones. Waves and Sands Corp., acompa�� a su solicitud de...

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