Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500653
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0125-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

REINALDO CARTAGENA, ETC. ALS
Apelante
V.
COOPERATIVA DE A/C
DE CAGUAS Y OTROS
Apelado
KLAN201500653
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E PE2011-0044 E PE2011-0050 E PE2011-0127 E PE2011-0193 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO
V�CTOR M. GIPULL ROSARIO
Apelante
V.
COOPERATIVA DE A/C
DE CAGUAS Y OTROS
Apelado
CLARISOL SANTIAGO,
ET ALS
Apelante
V.
COOPERATIVA DE A/C
DE CAGUAS Y OTROS
Apelado
MAIR�N P�REZ, ET ALS
Apelante
V.
COOPERATIVA DE A/C
DE CAGUAS Y OTROS
Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la codemandante, Mair�n P�rez Miranda (en adelante, la parte apelante o se�ora P�rez Miranda) mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 30 de marzo de 2015 y notificada el 10 de abril de 2015.

Mediante la referida Sentencia el foro primario declar�

Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria en Relaci�n a las Causas de Acci�n de la Demandante Mair�n P�rez Miranda presentada por la codemandada apelada, Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas y la Moci�n de Sentencia Sumaria de Reclamaciones Contra los Miembros de Caguas Coop. presentada por Miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas. Consecuentemente, el foro apelado desestim� con perjuicio la causa de acci�n presentada por la codemandante Mair�n P�rez Miranda, contra los Miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia apelada.

I

El presente caso tiene su origen en una de cuatro Demandas1 independientes, presentadas por Reinaldo Cartagena, V�ctor Gipull, Mair�n P�rez, Clarisol Santiago y otros, en contra de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas y otros. La referida Demanda, fue incoada al amparo del procedimiento sumario que provee la Ley de Procedimiento Sumario para Reclamaciones de Obreros y Empleados2, Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (Ley N�m. 2).

Las Demandas incluyeron reclamaciones sobre Despido Injustificado,� Ley N�m. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA Sec. 185a, et. seq. y, la Ley de Represalias,

Ley N�m. 115-1991, mejor conocida como, 29 LPRA, Sec. 194a, et seq.

Luego de varios tr�mites procesales, el 30 de julio de 2014, los codemandados apelados Marisela Carri�n Tirado, Ezequiel Mart�nez Ortiz, Lydia Salabarria y otros, presentaron escrito titulado: Moci�n de Sentencia Sumaria de Reclamaciones Contra los Miembros de Caguas Coop.

A su vez, el 7 de agosto de 2014 la parte codemandada apelada, Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas, present� Moci�n de Sentencia Sumaria en Relaci�n a las Causas de Acci�n de la Demandante Mair�n P�rez Miranda.3 Con posterioridad, el 28 de agosto de 2014, los codemandantes presentaron Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria de Reclamaciones contra los Miembros de la Junta de Directores de Caguas Coop.

El 5 de septiembre de 2014, los codemandantes, tambi�n presentaron Oposici�n a Solicitud de Sentencia Sumaria de Reclamaciones contra la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas de los Demandantes Clarisol Santiago Hern�ndez, Mair�n P�rez Miranda y Reinaldo Cartagena.

Examinadas las referidas mociones, el foro apelado dict�

tres Sentencias para cada uno de los codemandantes, las cuales fueron dictadas en la misma fecha, el 30 de marzo de 2015 y notificadas el 10 de abril de 2015.

Mediante la referida Sentencia en el caso de Mair�n P�rez Miranda (EPE2011-0193) el foro de instancia declar� Ha Lugar la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por la codemandada apelada, Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas y la Moci�n de Sentencia Sumaria de Reclamaciones Contra los Miembros de Caguas Coop., presentada por los Miembros de la Junta de Directores.

Con relaci�n a la Moci�n de Sentencia Sumaria presentada por la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas, el foro primario consign� los siguientes Hechos Incontrovertidos en la Sentencia emitida en el caso civil de Mair�n P�rez Miranda (EPE2011-0193):

1. Mair�n P�rez Miranda es mayor de edad, casada con el co-querellante Francisco Jos�

Morales Santiago desde el a�o 2002.

2. La Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas es una corporaci�n sin fines de lucro registrada bajo el n�mero 192 en el Departamento de Estado, con oficina principal en el pueblo de Caguas.

3. En el a�o 2006 P�rez Miranda complet� con honores un grado de Maestr�a en Administraci�n de Empresas, con concentraci�n en Recursos Humanos, del Sistema Universitario Ana G. M�ndez.

4. P�rez Miranda inici� su carrera en la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas el 13 de mayo de 1998 como empleada a tiempo determinado, cuando fue contratada para cubrir vacaciones de maternidad de la entonces Secretaria Ejecutiva del Sr.

V�ctor M. Gipull Rosario. Una vez la Secretaria se reintegr� a sus funciones, el Sr. V�ctor M. Gipull Rosario decidi� contratar a P�rez Miranda como empleada regular de la Cooperativa.

5. P�rez Miranda fue ascendida por el Sr. V�ctor Gipull a Asistente Administrativa en el 2001 y a Gerente de Recursos Humanos en el a�o 2005. P�rez Miranda se desempe��

como Gerente de Recursos Humanos hasta el 10 de marzo de 2011, fecha en que advino efectiva la renuncia que present� el 2 de marzo de 2011.

6. El Sr. V�ctor M. Gipull Rosario siempre estuvo a cargo de la supervisi�n directa de la demandante mientras �ste se desempe�� como Presidente Ejecutivo de la Cooperativa. Dado que el Sr. V�ctor M. Gipull Rosario era el supervisor directo de la demandante, �ste siempre fue el encargado de realizar las evaluaciones del desempe�o de P�rez Miranda como empleada gerencial de la Cooperativa.

7. Como Gerente de Recursos Humanos, la Sra. P�rez Miranda velaba continuamente por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley N�m. 255, estatuto que proh�be a la Junta de Directores intervenir con los empleados de la Cooperativa en cualquier materia, no extendi�ndose dicha prohibici�n al Presidente Ejecutivo.

8. La oficina de P�rez Miranda estaba localizada en la Sucursal Central de Caguas Coop, com�nmente conocida como Sucursal de la Gautier Ben�tez.

9. Como parte de sus funciones de Gerente de Recursos Humanos, P�rez Miranda identificaba y entrevista[ba] a candidatos para las posiciones vacantes dentro de la Cooperativa; manejaba la n�mina; velaba porque se cumplieran las normas y pol�ticas institucionales; evaluaba al personal; coordinaba seminarios de capacitaci�n para los empleados; manejaba lo relacionado a los beneficios marginales de los empleados (p�lizas, vacaciones y licencias) y brindaba apoyo al Comit� de Supervisi�n.

10. En cuanto al proceso de reclutamiento de personal, era costumbre que P�rez Miranda emitiera su recomendaci�n al Presidente Ejecutivo y finalmente �ste determinaba si proced�a o no la contrataci�n del recurso recomendado. Como Gerente de Recursos Humanos, P�rez Miranda no ten�a autoridad para tomar la determinaci�n final sobre qu� recurso deb�a ser contratado par[a] un puesto.

11. El 12 de noviembre de 2010, el Sr. Ram�n Adorno fue nombrado Presidente Ejecutivo Interino de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Caguas por la Junta de Directores en propiedad.

12. A tenor con su prerrogativa gerencial, el Sr. Ram�n Adorno, entonces [P]residente Ejecutivo Interino de la Cooperativa, le dirigi� una carta de amonestaci�n a P�rez Miranda el 4 de febrero de 2011. Entre otras cosas, la Sra. P�rez Miranda fue amonestada por haber colaborado con un grupo de personas que trat� de apoderarse ileg�timamente del control de la Cooperativa el 9 de diciembre de 2010.

13. La Sra. Janet Rivera, oficial administrativa de la Junta de Directores de la Cooperativa de Caguas, estuvo presente durante el incidente del 9 de diciembre de 2010, cuando un grupo de personas trat� de apoderarse ileg�timamente del control de la Cooperativa. Entre esas personas se encontraba el Sr. V�ctor M.

Gipull Rosario y el Sr. Reinaldo Cartagena, quienes ya no eran empleados de la Cooperativa. Ante la ins�lita situaci�n, la Sra. Janet Rivera Rivera procedi� a comunicarse con el asesor legal de la Junta de Directores, as� como otras llamadas para informar lo que estaba sucediendo en la Cooperativa. A ra�z de las actuaciones de la Sra. Janet Rivera, la Sra. P�rez Miranda le entreg� a �sta una carta orden�ndole que se reportara en licencia de vacaciones� a partir de ese mismo d�a hasta el s�bado, 11 de diciembre de 2010. La Sra. P�rez Miranda le solicit� a la Sra. Janet Rivera que le entregara el �beeper� del port�n el�ctrico de la entrada de los empleados de la sucursal del pueblo y las llaves de los archivos de la Junta de Directores.

14. P�rez Miranda aduce que fue difamada por los Miembros de la Junta de Directores y por el Sr. Ram�n Adorno. El acto difamatorio se circunscribe al contenido del Memorando disciplinario del 4 de febrero de 2011. P�rez Miranda aduce que el contenido del memorando la afect� en la b�squeda de un nuevo empleo, aun cuando las instituciones ante las cuales solicit� empleo no ten�an conocimiento del memorando� y su contenido. La co-demandante no tiene testigos� de la alegada difamaci�n, tampoco tiene prueba de la circulaci�n del memorando disciplinario fuera de la Cooperativa. Surge del testimonio de P�rez Miranda que las �nicas personas dentro de la Cooperativa que vieron el memorando fueron ella y el Sr.

Ram�n Adorno Rivera. P�rez Miranda desconoce quien redact� el memorando disciplinario.

15. El 4 de febrero de 2011 tambi�n fueron amonestados [dos (2)] compa�eros de...

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