Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500670
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500670 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
ADRIAN O. D�AZ D�AZ �� Peticionario | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E AC2011-0146 (612) Sobre: Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Comparece el Sr. Adri�n O. D�az D�az y nos solicita que revisemos una Sentencia Parcial emitida el 16 de abril de 2013, enmendada el 21 de octubre de 2014 y notificada el 8 de abril de 2015.
Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, concluy� que la Asociaci�n de Residentes de la Urbanizaci�n Quintas de San Luis (parte apelada o Asociaci�n) no est� impedida de establecer condiciones sobre el acceso a la Urbanizaci�n a aquellos titulares que adeuden cuotas de mantenimiento tales como la desactivaci�n de los dispositivos para entrar. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia Parcial apelada y� se devuelve el caso al foro de origen para la continuaci�n de los procedimientos.
����������� Veamos los hechos.
����������� El 4 de abril de 2011, el Sr.
D�az D�az present� una demanda sobre sentencia declaratoria y da�os y perjuicios, con la que acompa�� una solicitud de interdicto provisional, preliminar y permanente en contra de la Asociaci�n. En s�ntesis, solicit� que se estableciera que la Asociaci�n estaba impedida de implantar restricciones que le impidieran el libre acceso a la urbanizaci�n a los residentes que tuvieran deudas por las cuotas de mantenimiento y que determinara que el reglamento vigente o parte de sus cl�usulas, son contrarias a la ley. Asimismo, adujo que la Asociaci�n le prohibi� ejercer su voto mediante proxy.�
����������� El 14 de abril de 2011, el foro de origen celebr� una Vista de Interdicto Provisional y determin� que la petici�n era prematura, y� a su vez, solicit� que las partes presentaran Memorandos de Derecho por separado.�
����������� As� las cosas, el 29 de abril de 2011, el Sr. D�az D�az present� una demanda enmendada en la que solicit� que se determinara que no se pod�a restringir a los residentes su derecho a escoger a qui�n pod�an entregarle un poder o proxy, que se determinara que todo cobro adicional de la cuota de mantenimiento, los intereses o penalidades eran contrarios a las disposiciones de la Ley N�m. 21 del 20 de mayo de 1987, seg�n enmendada, mejor conocida como la �Ley de Control de Acceso� y que se le ordenara a la Asociaci�n que desistiera de todo cobro en exceso a lo permitido y que se le devolviera la totalidad del dinero que se le hab�a cobrado en exceso.
����������� Posteriormente, el 18 de mayo de 2011, el apelante present� otra �Petici�n de Entredicho Sumario y Permanente�, en la que sostuvo que el 22 de mayo de 2011 se celebrar�a la Asamblea Anual y que a los residentes que adeudaran cuotas de mantenimiento no se le permitir�a votar. En atenci�n a lo anterior, el 20 de mayo de 2011, el tribunal concluy�
que todos los residentes pod�an ejercer su derecho al voto en la Asamblea.�
����������� Acaecidas varias incidencias procesales, el 27 de febrero de 2013 el apelante present� una �Moci�n Reiterando Petici�n de Entredicho Provisional Preliminar y Permanente� en el que expuso que la Asociaci�n implement� un nuevo sistema de control de acceso que consist�a en un sello o �sticker�, con el fin de sustituir el uso de los �beepers�. El apelante solicit� que se ordenara a la Asociaci�n que no desactivara los referidos sellos de manera unilateral. As� las cosas, el 16 de abril de 2013, el tribunal de primera instancia emiti� una �Sentencia Declaratoria� en la que �nicamente dispuso que la Asociaci�n pod�a establecer condiciones sobre el acceso a la Urbanizaci�n a aquellos titulares que adeudaban cuotas de mantenimiento. As� las cosas, el Sr. D�az D�az present� un recurso de apelaci�n en el KLAN201301157 y, mediante sentencia, otro panel de este Tribunal se declar� sin jurisdicci�n para entrar en los m�ritos del recurso, debido a que la Sentencia apelada carec�a de finalidad al ser la misma un dictamen parcial y el mismo no cumplir con las disposiciones de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil. El panel que atendi� el recurso apelativo KLAN201301157 determin�: �procede devolver el caso a Instancia para que enmiende la Sentencia Declaratoria de manera que cumpla con lo dispuesto en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, supra, o en la alternativa, si estima procedente as� hacerlo, que dicte Sentencia en la que disponga tambi�n de las reclamaciones pendientes�.
����������� Acaecidas varias incidencias procesales, el 8 de abril de 2015, el Tribunal de Primera Instancia notific� la Sentencia Declaratoria Enmendada en la que dispuso:
Por no existir raz�n para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la...
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