Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500681
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0132-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

INOCENCIO COTTO SERRANO �� Apelado
v.
RAYMOND SERRANO MART�NEZ, su esposa MAR�A CRISTINA RIVERA MORALES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; CARLOS SERRANO MART�NEZ, su esposa MILAGROS B�EZ QUI�ONES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos �� Apelantes
KLAN201500681
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E AC2012-0401 (703) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Comparecen el Sr. Raymond Serrano Mart�nez, su esposa, la Sra. Mar�a Cristina Rivera Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Carlos Serrano�

Mart�nez, su esposa, la Sra. Milagros B�ez Qui�ones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 30 de enero de 2015 y notificada el 10 de febrero de 2015. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declar� la nulidad de dos (2) contratos suscritos por las partes de ep�grafe y concluy� que proced�a la restituci�n de treinta y seis mil doscientos setenta y ocho d�lares �con treinta y tres centavos ($36,278.33) a favor del apelado, �Sr. Inocencio Cotto Serrano, de conformidad con la doctrina de enriquecimiento injusto. De esta Sentencia la parte apelante solicit�

reconsideraci�n y determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, que fue resuelta en su contra el 6 de abril de 2015 y notificada el 8 del mismo mes y a�o. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada y se conceden dos mil quinientos ($2,500) d�lares en honorarios de abogado a favor del Sr. Cotto Serrano.

����������� Veamos los hechos.

I

����������� El 20 de noviembre de 2012, el Sr. Cotto Serrano present� una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Surge de la demanda que el matrimonio Serrano Rivera eran los titulares de una finca ubicada en los Barrios Montellano y Ceiba en el Municipio de Cidra con una cabida de 5.59 cuerdas. Mediante un contrato privado titulado �Compraventa de Solar de la Finca Radicada en Cidras (sic) PR con el N�mero de Catastro 44-275-00-002-35-000�, el Sr. Serrano Mart�nez le vendi� al apelado un solar (Solar F) con una cabida �no menor de 2,500 (Dos Mil Quinientos) Metros Cuadrados y no mayor de 3,900 (Tres Mil Novecientos) Metros Cuadrados�. Es importante destacar que la Sra. Rivera Morales no compareci� como vendedora en el aludido negocio jur�dico.� Asimismo, el Sr. Cotto Serrano adujo que el 10 de octubre de 2011, suscribi� un segundo contrato con el Sr. Serrano Mart�nez titulado �Desarrollo de la Finca Radicada en Cidras (sic) PR con el N�mero de Catastro 44-275-00-002-35-000� mediante el que el Sr. Cotto Serrano se comprometi� a desarrollar siete (7) solares y a vender tres (3) lotes identificados con el Lote A, Lote E y Lote G de la finca propiedad del matrimonio Serrano Rivera. En espec�fico, seg�n el aludido contrato, el Sr.

Cotto Serrano se oblig� a lo siguiente:

  1. Contratar y Supervisar los trabajos de limpieza de la Finca en cuesti�n y contribuir con el agrimensor para las tareas de medidas y puntos de colindancias.

  2. Supervisar y contratar los Trabajos/Solicitudes requeridas por agencias gubernamentales y/o municipales para la aprobaci�n del desarrollo.

  3. Estar a cargo de las contrataciones y supervisi�n de los trabajos de las infraestructuras solicitadas por ARPE. (Electricidad, agua, carretera).

  4. Gestionar la venta de los tres (3) lotes disponibles de dicho Proyecto.

Surge del precitado contrato que el Sr.

Cotto Serrano recibir�a el 50% del precio de venta de cada uno de los tres (3) solares. El apelado aleg� que con el dinero que recibir�a de la venta de los solares A, E y G, pagar�a la deuda restante de la compra del solar F.� El apelado aleg� que para desarrollar los terrenos, aport� treinta y dos mil doscientos setenta y ocho d�lares con treinta y tres centavos ($32,278.33) m�s cuatro mil d�lares ($4,000) que aport� como adelanto para la compra del Solar F. En resumen, el Sr. Cotto Serrano en su demanda solicit� que la parte apelante: (1) le vendiera el solar F seg�n pactado, (2) que le entregaran la ganancia del 50% de la venta de los tres (3) solares, (3) que le pagaran la suma de quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho con veintisiete centavos ($15,448.27) que invirti� parar terminar el proyecto y (5) la indemnizaci�n de cien mil d�lares ($100,000) por los da�os y perjuicios sufridos.

Acaecidas varias incidencias procesales, el apelado present� una Demanda Enmendada para incluir como demandado al Sr.

Carlos Serrano Mart�nez, su esposa, la Sra. Milagros B�ez Qui�ones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, y aleg� que los primeros respond�an solidariamente por lo reclamado por haber actuado de forma culposa, negligente y con intenci�n de defraudar. Surge de la Sentencia apelada que los demandados presentaron su contestaci�n a la demanda el 10 de octubre de 2013.

As� las cosas, el 26 de marzo de 2014, el Sr. Carlos Serrano Mart�nez present� una moci�n de sentencia sumaria. En s�ntesis, el Sr. Carlos Serrano sostuvo que no exist�a controversia de hechos en torno a que el contrato suscrito el 21 de abril de 2007 era nulo, debido a que la Sra. Rivera Morales no prest� su consentimiento. Igualmente, adujo que el contrato del 10 de octubre de 2011, tambi�n era inexistente debido a que la causa de dicho contrato era il�cita o torpe, ya que el Sr. Cotto Serrano no era corredor de bienes ra�ces y que al momento del �perfeccionamiento� del contrato la parte vendedora no contaba con los permisos necesarios para llevar a cabo la segregaci�n de los terrenos. El Sr. Cotto Serrano present� su oposici�n. Luego de examinar los planteamientos de las partes, el 15 de julio de 2014, el tribunal declar� No Ha Lugar la moci�n de sentencia sumaria y consign� que no exist�a controversia sobre los siguientes hechos:

1. �Los codemandados Raymond Serrano Mart�nez y su esposa Mar�a Cristina Rivera Morales compraron la propiedad objeto de esta demanda que ubica en el Barrio Montellano y Ceiba de Cidra, Puerto Rico, con una cabida de 5.95 cuerdas, mediante la escritura n�mero 336 de Compraventa, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el d�a 30 de agosto de 2006 ante el...

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