Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500681
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500681 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
INOCENCIO COTTO SERRANO �� Apelado | | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E AC2012-0401 (703) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves
Coll Mart�, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
����������� Comparecen el Sr. Raymond Serrano Mart�nez, su esposa, la Sra. Mar�a Cristina Rivera Morales y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Carlos Serrano�
Mart�nez, su esposa, la Sra. Milagros B�ez Qui�ones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (parte apelante) y nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida el 30 de enero de 2015 y notificada el 10 de febrero de 2015. Mediante la aludida determinaci�n, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declar� la nulidad de dos (2) contratos suscritos por las partes de ep�grafe y concluy� que proced�a la restituci�n de treinta y seis mil doscientos setenta y ocho d�lares �con treinta y tres centavos ($36,278.33) a favor del apelado, �Sr. Inocencio Cotto Serrano, de conformidad con la doctrina de enriquecimiento injusto. De esta Sentencia la parte apelante solicit�
reconsideraci�n y determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, que fue resuelta en su contra el 6 de abril de 2015 y notificada el 8 del mismo mes y a�o. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada y se conceden dos mil quinientos ($2,500) d�lares en honorarios de abogado a favor del Sr. Cotto Serrano.
����������� Veamos los hechos.
����������� El 20 de noviembre de 2012, el Sr. Cotto Serrano present� una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Surge de la demanda que el matrimonio Serrano Rivera eran los titulares de una finca ubicada en los Barrios Montellano y Ceiba en el Municipio de Cidra con una cabida de 5.59 cuerdas. Mediante un contrato privado titulado �Compraventa de Solar de la Finca Radicada en Cidras (sic) PR con el N�mero de Catastro 44-275-00-002-35-000�, el Sr. Serrano Mart�nez le vendi� al apelado un solar (Solar F) con una cabida �no menor de 2,500 (Dos Mil Quinientos) Metros Cuadrados y no mayor de 3,900 (Tres Mil Novecientos) Metros Cuadrados�. Es importante destacar que la Sra. Rivera Morales no compareci� como vendedora en el aludido negocio jur�dico.� Asimismo, el Sr. Cotto Serrano adujo que el 10 de octubre de 2011, suscribi� un segundo contrato con el Sr. Serrano Mart�nez titulado �Desarrollo de la Finca Radicada en Cidras (sic) PR con el N�mero de Catastro 44-275-00-002-35-000� mediante el que el Sr. Cotto Serrano se comprometi� a desarrollar siete (7) solares y a vender tres (3) lotes identificados con el Lote A, Lote E y Lote G de la finca propiedad del matrimonio Serrano Rivera. En espec�fico, seg�n el aludido contrato, el Sr.
Cotto Serrano se oblig� a lo siguiente:
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Contratar y Supervisar los trabajos de limpieza de la Finca en cuesti�n y contribuir con el agrimensor para las tareas de medidas y puntos de colindancias.
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Supervisar y contratar los Trabajos/Solicitudes requeridas por agencias gubernamentales y/o municipales para la aprobaci�n del desarrollo.
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Estar a cargo de las contrataciones y supervisi�n de los trabajos de las infraestructuras solicitadas por ARPE. (Electricidad, agua, carretera).
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Gestionar la venta de los tres (3) lotes disponibles de dicho Proyecto.
Surge del precitado contrato que el Sr.
Cotto Serrano recibir�a el 50% del precio de venta de cada uno de los tres (3) solares. El apelado aleg� que con el dinero que recibir�a de la venta de los solares A, E y G, pagar�a la deuda restante de la compra del solar F.� El apelado aleg� que para desarrollar los terrenos, aport� treinta y dos mil doscientos setenta y ocho d�lares con treinta y tres centavos ($32,278.33) m�s cuatro mil d�lares ($4,000) que aport� como adelanto para la compra del Solar F. En resumen, el Sr. Cotto Serrano en su demanda solicit� que la parte apelante: (1) le vendiera el solar F seg�n pactado, (2) que le entregaran la ganancia del 50% de la venta de los tres (3) solares, (3) que le pagaran la suma de quince mil cuatrocientos cuarenta y ocho con veintisiete centavos ($15,448.27) que invirti� parar terminar el proyecto y (5) la indemnizaci�n de cien mil d�lares ($100,000) por los da�os y perjuicios sufridos.
Acaecidas varias incidencias procesales, el apelado present� una Demanda Enmendada para incluir como demandado al Sr.
Carlos Serrano Mart�nez, su esposa, la Sra. Milagros B�ez Qui�ones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, y aleg� que los primeros respond�an solidariamente por lo reclamado por haber actuado de forma culposa, negligente y con intenci�n de defraudar. Surge de la Sentencia apelada que los demandados presentaron su contestaci�n a la demanda el 10 de octubre de 2013.
As� las cosas, el 26 de marzo de 2014, el Sr. Carlos Serrano Mart�nez present� una moci�n de sentencia sumaria. En s�ntesis, el Sr. Carlos Serrano sostuvo que no exist�a controversia de hechos en torno a que el contrato suscrito el 21 de abril de 2007 era nulo, debido a que la Sra. Rivera Morales no prest� su consentimiento. Igualmente, adujo que el contrato del 10 de octubre de 2011, tambi�n era inexistente debido a que la causa de dicho contrato era il�cita o torpe, ya que el Sr. Cotto Serrano no era corredor de bienes ra�ces y que al momento del �perfeccionamiento� del contrato la parte vendedora no contaba con los permisos necesarios para llevar a cabo la segregaci�n de los terrenos. El Sr. Cotto Serrano present� su oposici�n. Luego de examinar los planteamientos de las partes, el 15 de julio de 2014, el tribunal declar� No Ha Lugar la moci�n de sentencia sumaria y consign� que no exist�a controversia sobre los siguientes hechos:
1. �Los codemandados Raymond Serrano Mart�nez y su esposa Mar�a Cristina Rivera Morales compraron la propiedad objeto de esta demanda que ubica en el Barrio Montellano y Ceiba de Cidra, Puerto Rico, con una cabida de 5.95 cuerdas, mediante la escritura n�mero 336 de Compraventa, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el d�a 30 de agosto de 2006 ante el...
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