Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500703

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500703
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0136-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GUILLERMO OCASIO BRAVO
Apelado
v.
BUS SHELTER INTERAMERICANA, S.A., INC.
Apelante
KLAN201500703
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. N�mero: K CM2015-0059 Sobre:
Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Bus Shelter Interamericana. S.A., Inc. (Bus Shelter), mediante recurso de apelaci�n, y nos solicita la revisi�n de una sentencia emitida el 19 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso civil n�m.

K CM2015-0059 (TPI).

Mediante el referido dictamen, el foro recurrido declar� con lugar la demanda de ep�grafe, por cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, y en consecuencia orden� el pago de la deuda reclamada y una cantidad adicional por concepto de honorarios de abogado a favor del demandante, el se�or Guillermo Ocasio Bravo (Sr. Ocasio).

Adelantamos que se revoca la sentencia apelada, en virtud de los fundamentos que exponemos a continuaci�n. Veamos los antecedentes f�cticos y procesales relevantes a la controversia ante nuestra consideraci�n.

I

����������� El Sr. Ocasio present� una demanda por cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil.1 En su escrito aleg� que Bus Shelter le deb�a $2,600.00 por concepto de servicios profesionales relacionados a la preparaci�n de planillas e informe anual al Departamento de Estado para el a�o contributivo 2011. La secretaria del tribunal expidi� a nombre de Bus Shelter la correspondiente notificaci�n, la cual apercibi� de la demanda radicada en su contra y el se�alamiento de la vista en su fondo, celebrada el pasado 19 de febrero de 2015.

����������� El d�a antes de la vista en su fondo, Bus Shelter present� una moci�n2 en la que solicit� la desestimaci�n de la demanda bajo el fundamento de que la misma no acompa�� una declaraci�n jurada que sostuviera los hechos contenidos o cualquier otro documento que evidencie las reclamaciones de la demanda. En la alternativa, sostuvo que, conforme el Reglamento N�m. 6451 del Departamento de Asuntos del Consumidor, constituye pr�ctica prohibida radicar una acci�n judicial en cobro de dinero sin antes haber requerido por escrito al deudor para el pago de lo adeudado por correo certificado con acuse de recibo. Por otro lado, Bus Shelter expres� que cuestionaba la correcci�n de la suma de dinero reclamada y que exist�an reclamaciones rec�procas entre las partes.

Finalmente, la parte demandada solicit� al TPI que, en la alternativa a la desestimaci�n, permitiera continuar el tr�mite del caso bajo el procedimiento ordinario, de modo que se pudiera llevar a cabo el descubrimiento de prueba correspondiente y presentar las alegaciones pertinentes a las reclamaciones que sostiene la parte demandada.

Al d�a siguiente, se celebr� la vista en el caso. A la misma compareci� el Sr. Ocasio acompa�ado de su representaci�n legal. Sin embargo, la parte demandada no compareci�. �nicamente compareci� su abogado. Esta parte tampoco present� en la vista prueba documental ni testifical. Por su parte, el Sr. Ocasio ofreci� su testimonio y la representaci�n legal de Bus Shelter tuvo la oportunidad de contrainterrogarlo. Adicionalmente, el Sr. Ocasio present� la siguiente prueba documental:

Exh. 1 � Factura de trabajos realizados durante el a�o 2011

Exh. 2 � Carta del licenciado Heriberto Sep�lveda en relaci�n a gestiones de cobro de dinero, con fecha de 27 de abril de 2013

Exh. 3 � Estado de situaci�n y estado de ingresos y gastos de fecha de 31 de diciembre de 2011

Luego que finaliz� el desfile de prueba, el TPI declar�

inmediatamente con lugar la demanda y orden� el pago de las sumas antes mencionadas a favor del Sr. Ocasio.

El 12 de marzo de 2015, Bus Shelter solicit� la reconsideraci�n de la sentencia. En s�ntesis, la parte fundament� su moci�n con alegaciones sobre falta de legitimaci�n del Sr. Ocasio para llevar a cabo la causa de acci�n de ep�grafe. Al respecto, a�adi� que Bus Shelter hab�a contratado los servicios para los cuales se solicita el pago con la compa��a Ocasio, G�mez & Associates, Inc. y no con el Sr. Ocasio en su car�cter personal. A esos efectos, Bus Shelter acompa�� su solicitud de reconsideraci�n con un contrato suscrito el 2 de marzo de 2005. Un mes m�s tarde, el TPI declar� sin lugar la moci�n de reconsideraci�n. Inconforme, Bus Shelter acude ante nos y plantea que el TPI cometi� los siguientes se�alamientos de error al emitir su dictamen:

Primer se�alamiento de error:

Err� el Honorable Tribunal al no convertir el presente caso en uno bajo el tr�mite ordinario ante las reclamaciones de la parte demandada que existe controversia en cuanto a la cuant�a de la deuda y los trabajos realizados por el demandante.

Segundo se�alamiento de error:

Err� el Honorable Tribunal al admitir las alegaciones de la existencia de una relaci�n contractual entre las partes sin haberse producido copia del contrato ni mostrarse evidencia de con quien la parte demandada originalmente contrat� cuando existe controversia en cuanto a quien tiene la legitimaci�n activa para cobrar la alegada deuda.

����������� En s�ntesis, la parte apelante alega que el TPI debi� convertir el tr�mite sumario a uno ordinario, en virtud de las alegaciones sobre controversia en la cuant�a de la deuda reclamada. Por otro lado, esta parte tambi�n alega que el TPI err� al declarar con lugar la demanda por cobro de dinero sin haber tenido ante s� prueba de la relaci�n contractual que exist�a entre las partes y la identidad de las mismas al...

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