Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500731
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0141-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VII

VICENTE GARC�A RIVERA
Demandante - Apelante
v.
MARILYN ROSADO TRICOCHE
Demandada - Apelado
KLAN201500731
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Civil N�m. G AL2007-0383 Sobre:� Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.�

S�nchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece el apelante, Vicente Garc�a Rivera y solicita la revocaci�n de una Resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 14 de abril de 2015. �En la misma, el Tribunal fij� una pensi�n alimentaria de $546.00 en beneficio de los menores, Vicente Alexander y Shaylianis Marleny, ambos de apellido Garc�a Rosado, efectiva el 5 de marzo de 2015.

I.

El 22 de enero de 2014, el apelante present� �Moci�n en solicitud de rebaja de pensi�n�. �Aleg� que en el 2011 le fue fijada una pensi�n de $485.00 mensuales y que debido a la situaci�n econ�mica precaria que atraviesa el pa�s, ya que trabaja en construcci�n, sus ingresos mermaron y ello ha provocado atrasos en los pagos. �El 5 de marzo de 2015, se celebr� una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora). �Una vez examinada la prueba, esta emiti� un Informe con las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes procrearon a Vicente Alexander Garc�a Rosado, nacido el 12 de julio de 2000, quien tiene 14 a�os de edad; y Shaylianis Marleny Garc�a Rosado, nacida el 20 de noviembre de 2008, quien tiene 6 a�os de edad.

  2. Los referidos menores de edad se encuentran bajo la custodia de la madre. Su direcci�n f�sica y postal es Urb.

    San Thomas, G-45 Calle Principal, Ponce PR 00730/Postal: Urb. Vistas del Mar, 2555 Calle Nacar, Ponce, PR 00716.

  3. La madre demandada (custodia) trabaja para la Administraci�n de los Tribunales en el Centro Judicial de Ponce, como Secretaria Auxiliar del Tribunal I. �Por sus servicios devenga un sueldo bruto mensual de $1,604.00 que se reduce a un neto mensual de $1,269.00, luego de las siguientes deducciones mandatorios: $160.00 de aportaciones a planes de retiro, $48.00 de ahorros (AEELA), $123.00 de seguro social/medicare y $4.00 de otras.

  4. Dicha parte informa que incurre en los siguientes gastos para atender las necesidades de los menores de edad:

    � Vivienda: $500.00 mensual por concepto de pago de renta. EN la misma residen tres (3) personas, incluyendo a los menores alimentistas, por lo que la cantidad atribuible a �stos en dicho gasto es de $333.00.

    � Educaci�n: $50.00 mensual. Se hace constar que la parte demandada admiti� que no le consult� a la parte demandante sobre la matr�cula de los menores en colegio. Por ello, se considera un gasto razonable anual de $600.00 por concepto de efectos escolares y uniformes.

    � Cuido de hijos (tutor�as): $100.00 mensual.

    � Gastos suplementarios� extraordinarios(campamento): $42.00 mensual.

  5. Los menores de edad est�n cubiertos por el plan m�dico Mi Salud.

  6. El padre demandante se encuentra desempleado. Declar� que hace chiripas en construcci�n, y devenga un ingreso mensual de $600.00.

  7. Como dicha parte demandante no demostr�

    tener alguna incapacidad f�sica o mental, ni que cumple con alguno de los requisitos mencionados los Art�culos 11 y 12(1)(b) de las Gu�as para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico, debe imput�rsele capacidad para trabajar y obtener un salario neto mensual no menor de $1,161.00, equivalente al salario m�nimo federal ($1,257.00), luego de las deducciones mandatorias.

  8. La direcci�n f�sica de la parte demandante es Urb. Vistas del Mar, Calle Caviar #3230, Ponce PR 00716/ Postal: Urb. Vistas del Mar, Calle Caviar #3238, Ponce PR 00716.

    Luego de realizar los c�lculos correspondientes, la Examinadora concluy� que al apelante le correspond�a aportar $328.00 mensual por concepto de pensi�n alimentaria b�sica. �La pensi�n suplementaria por el gasto de vivienda, educaci�n, cuido de hijos (tutor�as) y gastos suplementarios extraordinarios (campamento), ascendi� a $241.00 mensual, para un total de pensi�n alimentaria de $579.00 mensual para beneficio de ambos menores.� Sin embargo, la Examinadora se�al� que esta cantidad afectaba la reserva de ingreso de $615.00 mensual, por lo que recomend� una pensi�n ajustada por la reserva, de $546.00 mensual, efectiva al 5 de marzo de 2015.

    El...

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