Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500759
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0144-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL X

Santos Montalvo Rivera c/p Santos R. Montalvo Apelante ���������� ������vs. Oscar Ramos Rivera y esposa Fulana de Tal y Sociedad Legal de Gananciales; Jes�s Ramos Rivera y esposa Fulana de Tal y su Sociedad Legal de Gananciales; Efra�n Mart�nez Caban y Fulana de Tal y Sociedad Legal de Gananciales; Miguel Montalvo, Fulana de Tal y Sociedad Legal de Gananciales; Mariana L�pez Rivera, Fulano de Tal y Sociedad Legal de Gananciales Apelado
KLAN201500759
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de San Sebasti�n Sobre: Acci�n de Deslinde y Reinvidicaci�n Civil N�m. A 2CI2014-00167

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece el se�or Santos Montalvo Rivera (Sr. Montalvo Rivera) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 24 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebasti�n (TPI).� En ella, el TPI declar� sin lugar la demanda de deslinde y reivindicaci�n incoada por el Sr.

Montalvo Rivera en contra de la parte apelada.

-I-

El 19 de marzo de 2014, el Sr. Montalvo Rivera present� demanda de deslinde y reivindicaci�n en contra de los apelados.� Aleg� que es due�o en pleno dominio de una propiedad sita en San Sebasti�n, Puerto Rico, la cual adquiri� por compra a su padre, mediante documento privado otorgado en el estado de New Jersey.� Arguy� que los linderos entre su propiedad y la de los apelados estaban confundidos y �stos se encontraban en posesi�n de terrenos que forman parte de su finca.

El 6 de mayo de 2014, el se�or Jes�s Ramos Rivera (Sr. Ramos Rivera) y Mariana L�pez Rivera (Sra. L�pez Rivera) contestaron la demanda y negaron todas las alegaciones de la demanda.� Sostuvieron que tienen un t�tulo sobre su propiedad y poseen la misma quieta, p�blica y pac�ficamente y en concepto de due�os desde enero de 1968.� Arguyeron que el Sr. Montalvo Rivera nunca hab�a pose�do la propiedad y no tiene un t�tulo inscrito en el Registro de la Propiedad.

Luego de algunos tr�mites procesales, el Sr. Ramos Rivera y la Sra.

L�pez Rivera presentaron una moci�n de sentencia sumaria a la cual anejaron como evidencia en apoyo una escritura de compraventa otorgada en el a�o 1968, una Resoluci�n de Expediente de Dominio emitida en el a�o 1975 y que incluye una certificaci�n de que la finca fue inscrita a su favor, una declaraci�n jurada y una certificaci�n de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que indica que �stos tienen servicio de agua y/o alcantarillado desde el a�o 1976.�

Adem�s, anejaron el contrato de compraventa otorgado entre el apelante y su padre en el a�o 1999.

El apelante se opuso a la moci�n dispositiva y anej� una declaraci�n jurada suscrita por un testigo indicando haber sido vecino de la familia del apelante hace m�s de 40 a�os y que �ste iba y ven�a de Estados Unidos de Am�rica y siempre ejerc�a actos de dominio sobre el predio de terreno de la finca.� Adem�s, anej� una declaraci�n jurada suscrita por �l mismo mediante la cual acredita las alegaciones contenidas en su oposici�n.� En su escrito, solicit� que se llevara a cabo una inspecci�n ocular del predio por el TPI y, a pesar de que la oposici�n no cumpl�a con los requisitos de forma establecidos en la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, se le concedi� su pedido.

As� las cosas, el 26 de marzo del 2015 el TPI emiti� una Resoluci�n mediante la cual declar� sin lugar la moci�n de sentencia sumaria al entender que la declaraci�n jurada anejada por el Sr. Montalvo Ramos en su oposici�n apoya la alegaci�n de �ste sobre su posesi�n de buena fe, a t�tulo de due�o y con conocimiento de la vecindad o terceros sobre el terreno en controversia.�

En consecuencia concluy� que la �nica controversia a dilucidarse es si el apelante ha tenido la posesi�n y/o dominio de la finca en cuesti�n.

Sin embargo, luego de solicitada la reconsideraci�n del anterior dictamen, el TPI emiti� Sentencia Sumaria el 24 de marzo de 2015 y notificada el 30 del mismo mes y a�o, mediante la cual declar� No Ha Lugar la Demanda presentada por el Sr. Montalvo Rivera.� Luego de esbozar los hechos que no hab�an sido controvertidos por el Sr. Montalvo Rivera, el Foro de Instancia resolvi� que �la parte demandante no ha logrado establecer que ha tenido la posesi�n de la finca en controversia o que haya [�] ejercido el derecho que alega tener, oportunamente.� Asimismo, determin� que la declaraci�n jurada presentada en apoyo de su alegaci�n no era suficiente para impugnar el t�tulo presentado por el Sr. Ramos Rivera y la Sra. L�pez Rivera, y la prueba presentada por �stos en apoyo de su posesi�n p�blica, pac�fica y continua por m�s de 40 a�os.� A�adi� que la alegaci�n del apelante de que, aun viviendo fuera de Puerto Rico, hizo actos de dominio sobre el terreno desde el momento que adquiri� la propiedad de su padre en el a�o 1999 tampoco era suficiente.

Inconforme con la determinaci�n del TPI, el apelante present� una moci�n de reconsideraci�n.� La misma fue declarada �Sin Lugar� mediante Resoluci�n emitida el 23 de abril de 2015 y notificada el 28 del mismo mes y a�o.

Nuevamente inconforme, el Sr. Montalvo Rivera acudi� ante este Foro intermedio y plante� la comisi�n del siguiente error:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda mediante Sentencia Sumaria cuando existe controversia entre las partes en cuanto a la posesi�n y dominio de la propiedad.

-A-

El mecanismo de sentencia sumaria surge de las disposiciones establecidas en la Regla 36.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, y en lo referente se establece que:

Una parte que solicite un remedio podr� [�] presentar una moci�n fundada en declaraciones juradas o en aquella evidencia que demuestre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos esenciales y pertinentes, para que el tribunal dicte sentencia sumariamente a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamaci�n solicitada.

Este mecanismo procesal le permite a un tribunal tomar una...

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