Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500846
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500846 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
DORAL BANK Apelante | | Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K CD2014-0478 (905) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
El 4 de junio de 2015, Doral Bank (Doral) inst� ante este Tribunal el presente recurso de apelaci�n.
Cuestiona, la� Sentencia dictada el 11 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida Sentencia el foro de instancia desestim� sin perjuicio la acci�n incoada por Doral, al disponer que �ste no emplaz� en tiempo a la codemandada Samary Garc�a Irizarry.��� ��
Considerado el escrito presentado, a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimarle por carecer de jurisdicci�n para atenderle.
����������� Conforme surge del expediente de autos, el 11 de marzo de 2015, archivada en autos copia de su notificaci�n, el 18 del mismo mes y a�o, el TPI dict� Sentencia en la que desestim� sin perjuicio la reclamaci�n sobre cobro de dinero y ejecuci�n de sentencia incoada por Doral. Inconforme con esta determinaci�n, el 26 de marzo de 2015, Doral present� una oportuna Moci�n de Reconsideraci�n, la cual t�tulo: Moci�n Solicitando Reconsideraci�n Sobre Sentencia. En esta moci�n, en s�ntesis, Doral expuso que no proced�a la desestimaci�n de su reclamaci�n, toda vez, que el t�rmino original para emplazar hab�a quedado prorrogado t�citamente cuando present� una solicitud para emplazar por edictos. En su moci�n resalt�
adem�s, el tiempo en que el TPI tard� en resolver la referida solicitud.�
����������� As� las cosas, mediante Resoluci�n de 10 de abril de 2015, notificada el 15 de abril del presente, el foro de instancia deneg� la solicitud de reconsideraci�n de Doral. No obstante, el 23 de abril de 2015, Doral present� una segunda moci�n de reconsideraci�n ante el TPI, la que t�tulo: Moci�n Solicitando Reconsideraci�n sobre Resoluci�n. Mediante �sta Doral, ampli� los fundamentos que expuso en su primera moci�n para solicitar reconsideraci�n de la Sentencia. En atenci�n a dicho escrito, el 30 de abril de 2015, notificada el 5 de mayo del presente a�o, el foro de instancia emiti� Resoluci�n en la que declar� No Ha Lugar la aludida moci�n.
����������� Inconforme, el 4 de junio de 2015, Doral acudi� ante este Tribunal mediante el recurso de apelaci�n que nos ocupa. En �ste nos plantea que incidi� el foro de instancia al denegar la solicitud de reconsideraci�n y desestimar la demanda.
De un examen del tracto procesal antes detallado surge que carecemos de jurisdicci�n para entender en el presente recurso. Veamos el derecho...
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