Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500862
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0154-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

ELIO SALVADOR MART�NEZ JOFFRE
Demandante Recurrido
v.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; FRANCISCO RODR�GUEZ SU�REZ, tanto en su capacidad oficial como en su car�cter personal; FULANO DE TAL; y las ASEGURADORAS X, Y y Z
Demandados Peticionarios
KLAN201500862
Apelaci�n (se acoge como certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil N�m.: KDP2014-0550 (805) Sobre: Represalias por denunciar actos de corrupci�n gubernamental; acoso moral, laboral; violaci�n de derechos constitucionales; difamaci�n; da�os y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nosotros la Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR) mediante un recurso incorrectamente denominado como apelaci�n y nos solicita que revisemos la Resoluci�n emitida el 30 de abril de 2015 y notificada el 6 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la referida Resoluci�n, dicho foro declar� No Ha Lugar un escrito intitulado Moci�n de Desestimaci�n de la Demanda Enmendada en Cuanto a la Causa de Acci�n bajo la Ley N�m. 426 del 7 de noviembre de 2000. Toda vez que se recurre de una determinaci�n de car�cter interlocutorio, acogemos el recurso de ep�grafe como un certiorari, aunque por razones de econom�a procesal, el mismo conserve su actual designaci�n alfanum�rica.�

De conformidad con la Regla 7 (B) (5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, procedemos a resolver el presente recurso sin mayor tr�mite. Por los fundamentos que expresamos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto de certiorari solicitado.

El presente caso se origin� con la presentaci�n de una Demanda, posteriormente enmendada, por parte del recurrido Profesor Elio Mart�nez Joffre contra la UPR y contra Francisco Rodr�guez Su�rez, tanto en su capacidad oficial como Decano de la Escuela de Arquitectura de dicha instituci�n como en su car�cter personal. En la misma, el recurrido aleg�, en apretada s�ntesis, que fue v�ctima de un patr�n de represalias, acoso moral en el empleo y difamaci�n por parte de la administraci�n de la UPR. Seg�n sostuvo, lo anterior fue motivado por ciertas denuncias sobre irregularidades acad�micas, administrativas y financieras en la gesti�n de viajes estudiantiles que este present� ante el Decanato de la Escuela de Arquitectura, la Rector�a del Recinto de R�o Piedras de la UPR y la Oficina del Presidente de la Universidad.� La referida demanda fue presentada al amparo de la Ley 115-1991, conocida como la Ley de acci�n por...

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