Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLAN201500951
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500951 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E DI2015-0302 Sobre: DIVORCIO (RUPTURA IRREPARABLE) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Dom�nguez Irizarry y la Juez Lebr�n Nieves
Lebr�n Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
La parte apelante, se�ora Mar�a D. Canto Torres, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 8 de mayo de 2015, debidamente notificado a las partes el 21 de mayo de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario decret� roto el v�nculo matrimonial habido entre las partes de ep�grafe, otorg� la custodia del menor de edad procreado durante la vigencia del matrimonio a la apelante e impuso al se�or Manuel E. Casanova Rivera, apelado, el pago de una pensi�n alimentaria provisional de seiscientos sesenta d�lares ($660) bisemanales en beneficio del joven.� En cuanto a las relaciones paternofiliales, se mantuvo vigente la Orden de Protecci�n n�m. OPA-2015-031986.� Adem�s, se concedi� la petici�n del apelado, a los fines de poder asistir a las actividades deportivas del menor, seg�n la resoluci�n emitida el 5 de mayo de 2015.�
����������� Por los fundamentos expuestos continuaci�n, desestimamos el recurso de ep�grafe por falta de jurisdicci�n.�
El 26 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia expidi� una Orden de Protecci�n al amparo de la Ley N�m. 54 del 15 de agosto de 1989, seg�n enmendada, 8 LPRA secs. 601 et seq., en el Caso N�m. OPA-2015-031986, en contra del se�or Manuel E. Casanova Rivera, apelado, para que se abstuviera de molestar, intimidar, amenazar, visitar, acercarse o de cualquier otra forma interferir con su esposa en aquel entonces, la se�ora Mar�a D. Canto Torres, parte apelante.� Adem�s, en virtud de la prueba presentada, el Tribunal concedi� la custodia del �nico hijo de la pareja a la apelante y suspendi� las relaciones paternofiliales, con excepci�n de los d�as en que el menor tuviera partido de futbol.� Al d�a siguiente, el 27 de marzo de 2015, el apelado present� una demanda sobre divorcio en contra de la apelante por la causal de ruptura irreparable.�
Luego de varias incidencias procesales no relevantes para adjudicar la presente causa, el 1 de mayo de 2015, el apelado present� una Moci�n Aclaratoria e Informativa en la que solicit�, en esencia, que se establecieran relaciones paternofiliales provisionales y se le autorizara asistir a una serie de actividades deportivas de su hijo menor de edad.� El 5 de mayo de 2015, la parte apelante present� su oposici�n.� Adujo que conceder las relaciones paternofiliales al apelado quebrantar�a la orden de protecci�n concedida, as�� como el mejor bienestar del menor.� En esa misma fecha, el foro primario dict� Resoluci�n mediante la cual deneg� la petici�n del apelado en cuanto a las relaciones paternofiliales, pero le autoriz� asistir a todas las actividades deportivas del menor, seg�n solicitado.��
Entretanto, el 8 de mayo de 2015, el foro de primera instancia dict�
la Sentencia de divorcio y decret� roto el v�nculo matrimonial habido entre las partes de ep�grafe.� Adem�s, le otorg� la custodia del menor de edad procreado durante la vigencia del matrimonio a la apelante e impuso al apelado el pago de una pensi�n alimentaria provisional de seiscientos sesenta d�lares ($660) bisemanales en beneficio del joven.� En cuanto a las relaciones paternofiliales, mantuvo vigente la Orden de Protecci�n n�m. OPA-2015-031986 y concedi� la petici�n del apelado a los fines de poder asistir a las actividades deportivas del menor, seg�n la resoluci�n emitida el 5 de mayo de 2015.�
As� las cosas, el 26 de mayo de 2015, la parte apelante present� una Moci�n Informativa Sobre Eventos Deportivos del Menor.� Peticion�...
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