Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE20140992

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140992
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0169-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

JOHANNA RIVERA OZOA;
�PROCURADORA DE ASUNTOS DE FAMILIA, EN REPRESENTACI�N DE LOS INTERESES DEL MENOR
PETICIONARIA
V.
JOSE LUIS RIVERA SANTIAGO
RECURRIDO
KLCE20140992
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil N�m. CA1996-0340 Sobre: alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

����������� Hemos estudiado detenidamente� los planteamientos formulados por la Oficina de la Procuradora General en su moci�n de reconsideraci�n de la sentencia previamente� dictada y nos persuade su se�alamiento a los efectos de que debe modificarse� nuestro dictamen para eliminar lo relativo al plan de descuento de la pensi�n alimentaria autorizado.

Tiene raz�n la Procuradora al afirmar que aun este tipo de arreglo que ordenamos que �fuera estructurado �por el Tribunal de Instancia� para el reembolso al alimentante de lo pagado en exceso merece ser igualmente visto como un gravamen a la pensi�n futura.� Ello,� independientemente� de su justificaci�n aparente, est� vedado por la jurisprudencia, seg�n concluimos en nuestra Sentencia.�

����������� De conformidad a lo anterior, declaramos ha lugar la reconsideraci�n presentada y en su consecuencia, se� modifica nuestra Sentencia original a los fines de eliminar� lo dispuesto y ordenado sobre la estructuraci�n de un plan de pago o de reembolso de la pensi�n pagada por el alimentante en exceso en favor de su� hijo menor.

����������� Se dictar� sentencia enmendada a esos efectos.��

Lo acord� y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria.�

Dimarie Alicea Lozada

Secretaria del Tribunal de Apelaciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

JOHANNA�� RIVERA OZOA; PROCURADORA DE ASUNTOS DE FAMILIA, EN REPRESENTACI�N DE LOS INTERESES DEL MENOR
PETICIONARIA
V.
JOSE LUIS RIVERA SANTIAGO
RECURRIDO
KLCE201400992
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Civil N�m. CA1996-0340 Sobre: alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

E N M E N D A D A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2015.

Comparece la Oficina de la Procuradora General, en representaci�n de los intereses del menor defendidos ante el TPI por la Procuradora de Asuntos de Familia y solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 23 de enero de 2014.1

Mediante la referida resoluci�n el TPI, entre otras cosas, le reconoci� un cr�dito de $3,615.20 al alimentante Jos� L. Rivera Santiago (Rivera Santiago o recurrido) y lo relev� del pago de la pensi�n alimentaria de $110.00 mensuales por treinta y tres (33) meses.

I.

Surge del expediente que en el a�o 2007 se le impuso una pensi�n alimentaria a Rivera Santiago de $110.00 mensuales, m�s $100.00 para gastos escolares a favor de su hijo menor de edad. Para el 2008 Rivera Santiago comenz� a recibir los beneficios del seguro social, retroactivo a junio de 2005. El menor comenz� a recibir dichos beneficios en el 2008.2 En cierto momento, Rivera Santiago fue encontrado incurso en desacato por atraso en la pensi�n alimentaria.3

Luego de varios tr�mites procesales y una vista celebrada el 21 de enero de 2014 a la cual comparecieron las partes, el TPI emiti� la resoluci�n bajo nuestra consideraci�n. En ella dispuso:

  1. Se establece que existe un cr�dito de $3,615.20 al mes de enero a favor del promovido;

  2. Se releva al promovido del pago de la pensi�n alimentaria fijada de $110.00 mensuales;

  3. Se deja sin efecto la Orden de Retenci�n de Ingresos, emitida el 19 de marzo de 2013, y se emite una Orden de...

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