Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500041
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500041 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | Certiorari (se acoge como apelaci�n) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso. N�m. K DP2009-0299 (806) Sobre: Da�os y Perjuicios ___________________ Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso. N�m. K DP2009-0299 (806) Sobre: Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Los recursos de ep�grafe fueron consolidados mediante nuestra Resoluci�n de 20 de abril de 2014 por estar referidos a la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de agosto de 2014.� Mediante dicha Sentencia el referido foro declar� con lugar la demanda en da�os y perjuicios presentada por Annette Camacho Rivera y otros contra Richard Mitche, Inc., h/n/c Club Lazer. La apelaci�n cuestiona sustancialmente la determinaci�n de responsabilidad extracontractual efectuada en contra de Lazer, mientras que el certiorari, que acogemos como apelaci�n por ser lo procedente, impugna la cuant�a atribuida en la misma.�
����������� Los hechos que dan lugar al presente litigio remiten a la madrugada del 29 de septiembre de 2008, cuando F�lix Daniel Cotto Camacho fue herido de bala en el Club Lazer del viejo San Juan, a consecuencia de lo cual falleci� posteriormente. En funci�n de ello, la madre del se�or Cotto Camacho, Annette Camacho Rivera, por s� y en representaci�n de sus otros hijos, Jorge Luis y Daniel Cotto Camacho, present�
una demanda por da�os y perjuicios el 4 de marzo de 2009 en la que aleg� que Lazer fue negligente al no tomar las medidas preventivas de seguridad que evitaran la introducci�n de armas que ocasionaran incidentes como la muerte ocurrida. Por ello reclam� indemnizaci�n por� la suma total de $1,600,000.
����������� Ante ello, Lazer y su aseguradora, Universal Insurance Company, contestaron la demanda negando responsabilidad y atribuy�ndola a los actos criminales de terceros no susceptibles de previsi�n ni posibles de evitar. Adem�s, plantearon la inexistencia de nexo causal entre los da�os alegados y las actuaciones suyas, que por otra parte indican que ocurrieron dentro del marco de cumplimiento con todas las reglamentaciones requeridas para la operaci�n de su negocio. En particular plantearon que Lazer fue diligente en garantizar la protecci�n, seguridad y vigilancia correspondiente.�
����������� La celebraci�n del juicio aconteci�
inicialmente los d�as 14 y 15 de noviembre de 2011 con el testimonio de los demandantes y de los j�venes Jorge Navarro Pizarro, Jean Carlos Barada Santiago, Giovanny Rosa B�ez y Kevin G. L�pez Carrasquillo, quienes acompa�aron a F�lix Daniel Cotto Camacho esa noche a Lazer. Una vez concluy� la prueba de la parte demandante, los demandados presentaron una moci�n de desestimaci�n contra la prueba que fue declarada con lugar por el Tribunal de Primera Instancia, por voz de la Hon. Olga Garc�a Vicenty.
Inconformes con tal determinaci�n, la parte demandante acudi� ante el Tribunal de Apelaciones, donde un panel colega revoc�
tal determinaci�n el 31 de mayo de 2012 en el caso KLAN201101895. En esa ocasi�n, el referido panel determin� negligencia de Lazer y existencia de nexo causal frente a los da�os, a la vez que devolvi� el caso al foro de primera instancia para la valoraci�n de los mismos. Al respecto, Lazer present� moci�n de reconsideraci�n que fue acogida por el foro apelativo, el cual mediante Resoluci�n de 29 de junio de 2012 derog� su Sentencia original al disponer �En el d�a de hoy dejamos sin efecto la Sentencia de 31 de mayo de 2012 y dictamos una Sentencia en Reconsideraci�n�� Copia de esta Resoluci�n se encuentra en la p�g. 312 del ap�ndice del apelante, mas no fue incluida junto al escrito de certiorari.
Ese mismo d�a, mediante escrito separado dicho foro apelativo emiti� Sentencia en Reconsideraci�n mediante la cual prescindi� de su determinaci�n anterior de responsabilidad contra Lazer y se limit� a revocar la Sentencia de desestimaci�n del Tribunal de Primera Instancia bajo la Regla 39.2 (C), a fin de que culminara all� el juicio comenzado hasta su adjudicaci�n en los m�ritos. Esta determinaci�n fue recurrida mediante petici�n de certiorari ante el Tribunal Supremo, pero dicho foro emiti� Resoluci�n de 9 de noviembre de 2012 mediante la cual la declar� no ha lugar, al igual que lo hizo en los meses de enero y febrero de 2013 ante dos sucesivas peticiones de reconsideraci�n.��
����������� En tal estado de cosas, el 22 de noviembre de 2013 se reinici� el juicio en su fondo, pero ante el Hon. Juan Frau Escudero, quien s�lo pudo familiarizarse con la prueba desfilada ante la Hon. Olga Garc�a Vicenty mediante la evaluaci�n del expediente y de la grabaci�n de la vista ante ella, seg�n hizo saber en la nota 1 de su Sentencia.
Al reactivarse el caso, solo restaba la prueba de la parte demandada. La �nica testigo anunciada al efecto era Karla Haakensen, quien era gerente de Lazer a momento de los hechos, pero la parte demandada indic� que no hab�a tenido contacto con ella por m�s de a�o y medio, por lo cual no hab�a podido citarla a pesar de gestiones al efecto.� Ante ello, solicit� se admitiera una deposici�n de tal testigo.
����������� En estas circunstancias, el 19 de agosto de 2014 �como ya hemos dicho� el Tribunal de Primera Instancia emiti�
la Sentencia ante nuestra consideraci�n por voz del Hon. Juan Frau Escudero. En primera instancia, dicha sentencia enfrent� la petici�n de la parte all�
demandada de admitir la deposici�n efectuada por la testigo que no pudo producir en corte y al respecto decidi� que por virtud de la calidad de las gestiones para conseguirla no correspond�a calificarla como testigo no disponible, lo cual opera como requisito previo a la permisi�n de su deposici�n anterior, seg�n su interpretaci�n de las reglas 806(B)(1) de evidencia o 29.1 de procedimiento civil. Adem�s, el Tribunal aplic� la Regla 304(5) de evidencia y presumi� adverso el testimonio suprimido de la testigo Karla Haakensen.
����������� En segundo t�rmino, el Tribunal de Primera Instancia consider� el sentido fundamental de este caso, es decir, el atinente a la existencia o no de responsabilidad por los da�os y perjuicios alegados. Sobre ello, adjudic� responsabilidad contra Lazer bajo las consideraciones que se citan a continuaci�n, que curiosamente reproducen casi textualmente lo dicho en las p�ginas 25-28 de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 31 de mayo de 2012, aun cuando la misma fue dejada sin vigor por ese mismo foro en su Resoluci�n de 29 de junio del mismo a�o:
Seg�n discutido anteriormente, es sabido que el deber de previsi�n no se extiende a todo peligro imaginable que concebiblemente pueda amenazar la seguridad, sino a aquel peligro que llevar�a a una persona prudente y razonable a anticiparlo. Seg�n se�alamos anteriormente, el grado de seguridad que la discoteca Club Lazer ven�a obligada a ofrecer depende de la naturaleza del negocio y de las actividades que all� se llevan a cabo. Las actividades llevadas a cabo en la discoteca son de las que acarrean un deber especial de vigilancia, cuidado y protecci�n hacia las personas que all� asisten, lo que genera un deber de cuidado mayor y adicional al que ofrecen las agencias de seguridad p�blica para garantizar la seguridad de sus clientes. En este caso �era previsible que pudiera ocurrir en la discoteca Club Lazer un incidente como el ocurrido en el caso de autos? Se resuelve que s�.
A base de la prueba presentada y de los criterios expuestos en la jurisprudencia antes citada, se resuelve que Club Lazer incumpli� con su deber de ofrecer una protecci�n adecuada a los parroquianos que visitaban esa discoteca. Advi�rtase que del testimonio del joven Jean Carlos Barada surge que tan pronto entr� al Club y subi� las escaleras vio que se hab�a formado una pelea, por lo que el hecho de que ocurrieran peleas en un lugar donde se vend�an bebidas alcoh�licas, incluso, a menores de edad, no era un hecho imprevisible. Al...
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