Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0172-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ANNETTE CAMACHO RIVERA, POR SI Y EN REPRESENTACI�N DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, JORGE LUIS COTTO CAMACHO; JOS� DANIEL COTTO CAMACHO
Apelantes
v.
RICHARD MITCHELLE, INC. H/N/C CLUB LAZER; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelados� _____________________
ANNETTE CAMACHO RIVERA, POR SI Y EN REPRESENTACI�N DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, JORGE LUIS COTTO CAMACHO; JOS� DANIEL COTTO CAMACHO
Apelados
v.
RICHARD MITCHELLE, INC. H/N/C CLUB LAZER; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelantes �
KLCE201500041
Consolidado con
KLAN201500060
Certiorari (se acoge como apelaci�n) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso. N�m. K DP2009-0299 (806) Sobre: Da�os y Perjuicios ___________________ Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso. N�m. K DP2009-0299 (806) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Los recursos de ep�grafe fueron consolidados mediante nuestra Resoluci�n de 20 de abril de 2014 por estar referidos a la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 19 de agosto de 2014.� Mediante dicha Sentencia el referido foro declar� con lugar la demanda en da�os y perjuicios presentada por Annette Camacho Rivera y otros contra Richard Mitche, Inc., h/n/c Club Lazer. La apelaci�n cuestiona sustancialmente la determinaci�n de responsabilidad extracontractual efectuada en contra de Lazer, mientras que el certiorari, que acogemos como apelaci�n por ser lo procedente, impugna la cuant�a atribuida en la misma.�

����������� Los hechos que dan lugar al presente litigio remiten a la madrugada del 29 de septiembre de 2008, cuando F�lix Daniel Cotto Camacho fue herido de bala en el Club Lazer del viejo San Juan, a consecuencia de lo cual falleci� posteriormente. En funci�n de ello, la madre del se�or Cotto Camacho, Annette Camacho Rivera, por s� y en representaci�n de sus otros hijos, Jorge Luis y Daniel Cotto Camacho, present�

una demanda por da�os y perjuicios el 4 de marzo de 2009 en la que aleg� que Lazer fue negligente al no tomar las medidas preventivas de seguridad que evitaran la introducci�n de armas que ocasionaran incidentes como la muerte ocurrida. Por ello reclam� indemnizaci�n por� la suma total de $1,600,000.

����������� Ante ello, Lazer y su aseguradora, Universal Insurance Company, contestaron la demanda negando responsabilidad y atribuy�ndola a los actos criminales de terceros no susceptibles de previsi�n ni posibles de evitar. Adem�s, plantearon la inexistencia de nexo causal entre los da�os alegados y las actuaciones suyas, que por otra parte indican que ocurrieron dentro del marco de cumplimiento con todas las reglamentaciones requeridas para la operaci�n de su negocio. En particular plantearon que Lazer fue diligente en garantizar la protecci�n, seguridad y vigilancia correspondiente.�

����������� La celebraci�n del juicio aconteci�

inicialmente los d�as 14 y 15 de noviembre de 2011 con el testimonio de los demandantes y de los j�venes Jorge Navarro Pizarro, Jean Carlos Barada Santiago, Giovanny Rosa B�ez y Kevin G. L�pez Carrasquillo, quienes acompa�aron a F�lix Daniel Cotto Camacho esa noche a Lazer. Una vez concluy� la prueba de la parte demandante, los demandados presentaron una moci�n de desestimaci�n contra la prueba que fue declarada con lugar por el Tribunal de Primera Instancia, por voz de la Hon. Olga Garc�a Vicenty.

Inconformes con tal determinaci�n, la parte demandante acudi� ante el Tribunal de Apelaciones, donde un panel colega revoc�

tal determinaci�n el 31 de mayo de 2012 en el caso KLAN201101895. En esa ocasi�n, el referido panel determin� negligencia de Lazer y existencia de nexo causal frente a los da�os, a la vez que devolvi� el caso al foro de primera instancia para la valoraci�n de los mismos. Al respecto, Lazer present� moci�n de reconsideraci�n que fue acogida por el foro apelativo, el cual mediante Resoluci�n de 29 de junio de 2012 derog� su Sentencia original al disponer �En el d�a de hoy dejamos sin efecto la Sentencia de 31 de mayo de 2012 y dictamos una Sentencia en Reconsideraci�n�� Copia de esta Resoluci�n se encuentra en la p�g. 312 del ap�ndice del apelante, mas no fue incluida junto al escrito de certiorari.

Ese mismo d�a, mediante escrito separado dicho foro apelativo emiti� Sentencia en Reconsideraci�n mediante la cual prescindi� de su determinaci�n anterior de responsabilidad contra Lazer y se limit� a revocar la Sentencia de desestimaci�n del Tribunal de Primera Instancia bajo la Regla 39.2 (C), a fin de que culminara all� el juicio comenzado hasta su adjudicaci�n en los m�ritos. Esta determinaci�n fue recurrida mediante petici�n de certiorari ante el Tribunal Supremo, pero dicho foro emiti� Resoluci�n de 9 de noviembre de 2012 mediante la cual la declar� no ha lugar, al igual que lo hizo en los meses de enero y febrero de 2013 ante dos sucesivas peticiones de reconsideraci�n.��

����������� En tal estado de cosas, el 22 de noviembre de 2013 se reinici� el juicio en su fondo, pero ante el Hon. Juan Frau Escudero, quien s�lo pudo familiarizarse con la prueba desfilada ante la Hon. Olga Garc�a Vicenty mediante la evaluaci�n del expediente y de la grabaci�n de la vista ante ella, seg�n hizo saber en la nota 1 de su Sentencia.

Al reactivarse el caso, solo restaba la prueba de la parte demandada. La �nica testigo anunciada al efecto era Karla Haakensen, quien era gerente de Lazer a momento de los hechos, pero la parte demandada indic� que no hab�a tenido contacto con ella por m�s de a�o y medio, por lo cual no hab�a podido citarla a pesar de gestiones al efecto.� Ante ello, solicit� se admitiera una deposici�n de tal testigo.

����������� En estas circunstancias, el 19 de agosto de 2014 �como ya hemos dicho� el Tribunal de Primera Instancia emiti�

la Sentencia ante nuestra consideraci�n por voz del Hon. Juan Frau Escudero. En primera instancia, dicha sentencia enfrent� la petici�n de la parte all�

demandada de admitir la deposici�n efectuada por la testigo que no pudo producir en corte y al respecto decidi� que por virtud de la calidad de las gestiones para conseguirla no correspond�a calificarla como testigo no disponible, lo cual opera como requisito previo a la permisi�n de su deposici�n anterior, seg�n su interpretaci�n de las reglas 806(B)(1) de evidencia o 29.1 de procedimiento civil. Adem�s, el Tribunal aplic� la Regla 304(5) de evidencia y presumi� adverso el testimonio suprimido de la testigo Karla Haakensen.

����������� En segundo t�rmino, el Tribunal de Primera Instancia consider� el sentido fundamental de este caso, es decir, el atinente a la existencia o no de responsabilidad por los da�os y perjuicios alegados. Sobre ello, adjudic� responsabilidad contra Lazer bajo las consideraciones que se citan a continuaci�n, que curiosamente reproducen casi textualmente lo dicho en las p�ginas 25-28 de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 31 de mayo de 2012, aun cuando la misma fue dejada sin vigor por ese mismo foro en su Resoluci�n de 29 de junio del mismo a�o:

Seg�n discutido anteriormente, es sabido que el deber de previsi�n no se extiende a todo peligro imaginable que concebiblemente pueda amenazar la seguridad, sino a aquel peligro que llevar�a a una persona prudente y razonable a anticiparlo. Seg�n se�alamos anteriormente, el grado de seguridad que la discoteca Club Lazer ven�a obligada a ofrecer depende de la naturaleza del negocio y de las actividades que all� se llevan a cabo. Las actividades llevadas a cabo en la discoteca son de las que acarrean un deber especial de vigilancia, cuidado y protecci�n hacia las personas que all� asisten, lo que genera un deber de cuidado mayor y adicional al que ofrecen las agencias de seguridad p�blica para garantizar la seguridad de sus clientes. En este caso �era previsible que pudiera ocurrir en la discoteca Club Lazer un incidente como el ocurrido en el caso de autos? Se resuelve que s�.

A base de la prueba presentada y de los criterios expuestos en la jurisprudencia antes citada, se resuelve que Club Lazer incumpli� con su deber de ofrecer una protecci�n adecuada a los parroquianos que visitaban esa discoteca. Advi�rtase que del testimonio del joven Jean Carlos Barada surge que tan pronto entr� al Club y subi� las escaleras vio que se hab�a formado una pelea, por lo que el hecho de que ocurrieran peleas en un lugar donde se vend�an bebidas alcoh�licas, incluso, a menores de edad, no era un hecho imprevisible. Al...

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