Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500143
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0174-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

XEROX CORPORATION
Recurrido
v.
JOSE A. GOMEZ RODRIGUEZ, su esposa, FULANA DE TAL, ambos por s� y en representaci�n de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES; JOSE L. COLLAZO ROSADO y su esposa , FULANA DE TAL, ambos por s� y en representaci�n de la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES h/n/c� PRINT OUTLET
Peticionarios
KLCE201500143
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Caso N�m. D RE2014-0029 (503) Sobre: Procedimiento Sumario de Cobro de Dinero y Reposesi�n de Bienes Arrendados

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Sur�n Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nos la parte peticionaria, mediante Petici�n de Certiorari, quien solicita revisi�n de la Resoluci�n �dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayam�n (TPI), el 16 de diciembre de 2014, y archivada en autos el 18 de diciembre de 2014. Mediante la misma el Foro Superior declar� No ha Lugar la Moci�n en Cumplimiento de Orden, Solicitud de Desestimaci�n instada por la peticionaria.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto de Certiorari, y revocamos la Resoluci�n emitida por el TPI.

I.

����������� El 13 de mayo de 2014 Xerox Corporation (Xerox) present�

una Demanda en cobro de dinero y reposesi�n de bienes materiales contra la parte aqu� peticionaria. �Aleg� que la peticionaria le adeudaba la suma de treinta y ocho mil seiscientos diecis�is con ochenta y dos centavos ($38,626.82), proveniente de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. A�adi�

Xerox que la peticionaria incumpli� desde mayo de 2009 con el pago de las mensualidades correspondientes al alquiler de equipo, m�s los cargos por copias. Solicit� tambi�n la devoluci�n de bienes muebles arrendados en poder de la peticionaria, y la imposici�n a �sta del pago de intereses, costas, gastos, y el 25% de la deuda por honorarios de abogado.

����������� El 10 de septiembre de 2014 la parte peticionaria present� Moci�n en Cumplimiento de Orden, Solicitud de Desestimaci�n por Prescripci�n. Indic� que la acci�n de ep�grafe fue presentada el 13 de mayo de 2014, no empece a que la falta de pago de c�nones de arrendamiento surgi� desde marzo de 2009. Plante� que en virtud de lo anterior, la causa de acci�n hab�a excedido el t�rmino de cinco (5) a�os que dispone el Art�culo 1866 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. � 5296, �y por ende la misma estaba prescrita.1

����������� El 18 de septiembre de 2014 Xerox present� Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n por Prescripci�n. Se�al� que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, incluye una cl�usula de aceleraci�n, la cual consolidaba todos plazos mensuales vencidos en un solo pago. A�adi� que el prop�sito de la acci�n de ep�grafe era hacer efectiva la obligaci�n completa, y por lo tanto, el t�rmino aplicable a la misma era el de quince (15) a�os que dispone el Art�culo 1864 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. �� 5294. ��

����������� As� tambi�n, Xerox indic� que el 21 de octubre de 2014 envi� reclamaciones extrajudiciales a la parte peticionaria y que �sta se hab�a allanado a la totalidad de la deuda, durante la Vista celebrada el 28 de agosto de 2014.

����������� Luego de varios tr�mites procesales, el 16 de diciembre de 2014, el TPI emiti� Resoluci�n, en la cual declar� No Ha Lugar la solicitud de desestimaci�n por prescripci�n instada por la peticionaria. Se�al�, que como consecuencia del incumplimiento de pago de la parte demandada, se aceler� el...

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