Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500143
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500143 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Caso N�m. D RE2014-0029 (503) Sobre: Procedimiento Sumario de Cobro de Dinero y Reposesi�n de Bienes Arrendados |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Sur�n Fuentes, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece ante nos la parte peticionaria, mediante Petici�n de Certiorari, quien solicita revisi�n de la Resoluci�n �dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Bayam�n (TPI), el 16 de diciembre de 2014, y archivada en autos el 18 de diciembre de 2014. Mediante la misma el Foro Superior declar� No ha Lugar la Moci�n en Cumplimiento de Orden, Solicitud de Desestimaci�n instada por la peticionaria.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, expedimos el auto de Certiorari, y revocamos la Resoluci�n emitida por el TPI.
����������� El 13 de mayo de 2014 Xerox Corporation (Xerox) present�
una Demanda en cobro de dinero y reposesi�n de bienes materiales contra la parte aqu� peticionaria. �Aleg� que la peticionaria le adeudaba la suma de treinta y ocho mil seiscientos diecis�is con ochenta y dos centavos ($38,626.82), proveniente de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. A�adi�
Xerox que la peticionaria incumpli� desde mayo de 2009 con el pago de las mensualidades correspondientes al alquiler de equipo, m�s los cargos por copias. Solicit� tambi�n la devoluci�n de bienes muebles arrendados en poder de la peticionaria, y la imposici�n a �sta del pago de intereses, costas, gastos, y el 25% de la deuda por honorarios de abogado.
����������� El 10 de septiembre de 2014 la parte peticionaria present� Moci�n en Cumplimiento de Orden, Solicitud de Desestimaci�n por Prescripci�n. Indic� que la acci�n de ep�grafe fue presentada el 13 de mayo de 2014, no empece a que la falta de pago de c�nones de arrendamiento surgi� desde marzo de 2009. Plante� que en virtud de lo anterior, la causa de acci�n hab�a excedido el t�rmino de cinco (5) a�os que dispone el Art�culo 1866 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. � 5296, �y por ende la misma estaba prescrita.1
����������� El 18 de septiembre de 2014 Xerox present� Oposici�n a Solicitud de Desestimaci�n por Prescripci�n. Se�al� que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, incluye una cl�usula de aceleraci�n, la cual consolidaba todos plazos mensuales vencidos en un solo pago. A�adi� que el prop�sito de la acci�n de ep�grafe era hacer efectiva la obligaci�n completa, y por lo tanto, el t�rmino aplicable a la misma era el de quince (15) a�os que dispone el Art�culo 1864 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. �� 5294. ��
����������� As� tambi�n, Xerox indic� que el 21 de octubre de 2014 envi� reclamaciones extrajudiciales a la parte peticionaria y que �sta se hab�a allanado a la totalidad de la deuda, durante la Vista celebrada el 28 de agosto de 2014.
����������� Luego de varios tr�mites procesales, el 16 de diciembre de 2014, el TPI emiti� Resoluci�n, en la cual declar� No Ha Lugar la solicitud de desestimaci�n por prescripci�n instada por la peticionaria. Se�al�, que como consecuencia del incumplimiento de pago de la parte demandada, se aceler� el...
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