Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE20150160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20150160
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0176-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO,� AIBONITO Y UTUADO

PANEL XI

OPERATING PARTNERS CO. LC
RECURRIDO
V.
BEVERLY J. MARKUS RODRIGUEZ
PETICIONARIO
KLCE20150160
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Civil N�m.�� NSCI2005-00626 Sobre: ejecuci�n de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Vicenty Nazario.

Gonz�lez Vargas, Juez Ponente.

R E S O L U C I � N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

En este caso de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI) dict�

sentencia y declar� ha lugar la demanda en contra de Beverly Jean Markus Rodr�guez. M�s adelante, Markus Rodr�guez solicit� el relevo de la sentencia.

El foro de instancia declar� no ha lugar la petici�n e insatisfecha Markus Rodr�guez interpuso el recurso de certiorari que nos ocupa.

I

����������� En el 2005, R&G Mortgage inici� este pleito de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca en contra de Beverly Jean Markus Rodr�guez. Durante el proceso, R&G cedi� el cr�dito litigioso a RNPM, LLC. En el tr�mite del caso el licenciado Luis G. Salas Gonz�lez, representante de la demandada, present� su renuncia. Surge del expediente que para el 22 de octubre de 2012 �ste someti� una moci�n en la que inform� que el tribunal ten�a una direcci�n de Markus Rodr�guez de una propiedad en Guaynabo en donde �sta ya no resid�a. Inform� que la siguiente era la direcci�n de Markus Rodr�guez: 7117 Ft. Hamilton Pkwy. Apt 2-F, Brooklyn, NY 11228.

El 25 de octubre de 2012 el TPI orden� a Markus Rodr�guez notificar su nueva representaci�n legal en el t�rmino de 15 d�as y le apercibi� que de no hacerlo le anotar�a la rebeld�a. Tal orden fue notificada el 29 de octubre de 2012 a dos direcciones de Markus Rodr�guez; una en Guaynabo la otra en Luquillo. M�s adelante, a solicitud de RNPM, el TPI orden� que se notificara nuevamente la referida orden a la direcci�n actualizada. El 18 de enero de 2013, se renotific� la orden a la direcci�n de Markus Rodr�guez en Brooklyn.

����������� El 4 de febrero de 2014 el TPI le anot� la rebeld�a a Markus Rodr�guez y orden� a la parte demandante someter una declaraci�n jurada con el desglose de los conceptos reclamados y el balance pendiente para cada uno. Esta orden fue notificada el 7 de febrero de 2014 a Markus Rodr�guez a una direcci�n en Luquillo y a la direcci�n en Brooklyn. A las mismas direcciones se notific� una orden de 10 de febrero de 2014, notificada el 14 de igual mes, en la que el TPI refiere a las partes a la orden en la� que se le anota la rebeld�a a la demandada.

����������� El 18 de agosto de 2014, el foro de instancia dict� sentencia. Declar� ha lugar la demanda y orden� a Markus Rodr�guez el pago de la suma adeudada y, en su defecto, la venta en p�blica subasta del bien inmueble hipotecado. Esta sentencia fue notificada por edictos el 25 de agosto de 2014 y adem�s se le notific� a Markus Rodr�guez a su direcci�n en Brooklyn.

����������� En septiembre de 2014, Markus Rodr�guez present� una solicitud de relevo de sentencia por conducto del licenciado Luis G. Salas Gonz�lez. Se detall� que este hab�a acordado con la clienta reanudar su representaci�n legal. A rengl�n seguido inform� una nueva direcci�n para su representada: 7802 4th Ave. #D4, Brooklyn N.Y. 11209. Se�al�

que varias de las notificaciones esenciales fueron enviadas a las direcciones en Puerto Rico, donde ya Markus Rodr�guez no resid�a (Luquillo y Guaynabo).

Ante tal escenario argument� que la sentencia era nula, dado que la demandada no...

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