Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500387
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0178-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CLARA V�ZQUEZ SERRANO
INGRID ECHEVARR�A COL�N
MIGUEL D�AZ V�LEZ
DAVID FIGUEROA ALMOD�VAR
JOS� HERN�NDEZ ROND�N
�NGEL HERN�NDEZ P�REZ
Peticionarios
KLCE201500387
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D FJ2014G0003 D FJ2014G0004 D FJ2014G0083 D FJ201400022 D FJ2014G0082 D FJ2014G0097 Por: Arts. 216, 219, 223 y 274 C�digo Penal 2004

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Sur�n Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante nos la parte peticionaria quien solicita revisi�n de una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), el 7 de enero de 2015. Conforme a la misma, el Foro Superior dictamin� No Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n y/o Supresi�n de Evidencia presentada por la parte peticionaria.

I.

����������� En pro de resolver adecuadamente la controversia de autos, es menester detallar el tracto procesal del mismo, iniciado desde el 15 de enero de 2014, cuando el TPI determin� causa probable para acusar a los aqu�

peticionarios, por infringir los Art�culos 216, 219, 223, y 274 del C�digo Penal de 2004.

Luego de celebrarse Vista de Status Procesal el 25 de febrero de 2014, ese mismo d�a la defensa de la co-peticionaria Clara V�zquez Serrano present�

Moci�n de Desestimaci�n y/o Supresi�n de Evidencia. Solicit� la desestimaci�n de las acusaciones al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal bajo el fundamento de que existe una excepci�n en el C�digo Electoral de Puerto Rico, Ley N�m. 78 del 1 de junio de 2011, (C�digo Electoral), a la prohibici�n de utilizar documentos y fotograf�as electorales, salvo para encausar delitos o violaciones a dicho C�digo. Asimismo, sostuvo que dichos documentos electorales fueron solicitados por el Ministerio P�blico a la Comisi�n Electoral de Elecciones mediante una citaci�n (subpoena), sin que mediara una orden judicial como requieren los Art�culos 3.006 y 6.011 del C�digo Electoral, 16 L.P.R.A.

secs. 4016 y 4071.

Sustent�ndose en dichos fundamentos, y en la alegaci�n de expectativa de intimidad, la peticionaria plante� la inadmisibilidad de los documentos electorales a ser utilizados por el Ministerio como parte de la evidencia; enti�ndase, la �Actualizaci�n de Datos del Elector� e �Informaci�n del Elector� (Voter Vu), de los respectivos acusados.

����������� El 19 de marzo de 2014 el TPI declar� No Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n y/o Supresi�n de Evidencia, y posterior a una solicitud de Reconsideraci�n instada, reiter� dicha determinaci�n mediante Resoluci�n del 28 de abril de 2014. Inconformes, los aqu� peticionarios acudieron respectivamente ante el Tribunal de Apelaciones, mediante correspondientes recursos de Certiorari, y posteriormente solicitaron la consolidaci�n de los mismos.

����������� El 23 de junio de 2014, este Foro Apelativo dict� Sentencia en el caso KLCE2014004491.

�En aplicaci�n al principio de especialidad, desestim� las acusaciones presentadas contra los peticionarios por violaciones al C�digo Penal de 2004, salvo por la acusaci�n del delito de perjurio, �ya que el C�digo Electoral aprobado en el a�o 2011 no tipifica de forma expresa o espec�fica el perjurio�.

����������� Acogiendo la postura de la Procuradora General de Puerto Rico, este Tribunal de Apelaciones determin� que el Art�culo 3.006 del C�digo Electoral, supra, regula el acceso a los documentos electorales y no crea una regla de exclusi�n de evidencia que impida su utilizaci�n como prueba en procesos criminales, seg�n arguyen los peticionarios.

����������� Tras continuar los procedimientos ante el TPI, el 29 de septiembre de 2014 la parte aqu� peticionaria present� una Moci�n de Desestimaci�n y/o Supresi�n de Evidencia. Argument� que los documentos electorales presentados como prueba eran inadmisibles bajo la m�xima de la no autoincriminaci�n.

La peticionaria hizo referencia a dos (2) Sentencias anteriores dictadas por este Foro Apelativo, en dos (2) casos cuyos hechos y documentos, seg�n la parte, eran iguales a los hechos y documentos presentados ante nuestra consideraci�n en el caso de autos. Aleg� que mediante dichos dict�menes, este Tribunal determin� la inadmisibilidad del uso de documentos electorales privados para el procesamiento de delitos no electorales. 2

En tercer lugar, la peticionaria argument� que los documentos presentados como prueba en contra de los peticionarios, enti�ndase, la �Actualizaci�n de Datos del Elector�, y la �Informaci�n del Elector�, no hab�an sido obtenidos conforme a Derecho. Se�al� la parte que durante la Vista Preliminar qued�

establecido que el Ministerio P�blico solicit� los mismos mediante el mecanismo de subpoena, y no a trav�s de una Orden del Tribunal, como exige el Art�culo 3.006 del C�digo Electoral, supra.

����������� Por �ltimo, la parte peticionaria solicit� la desestimaci�n de la acusaci�n que pesa en su contra, al amparo de los inciso (a) y (p) de la Regla 64 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap II, R. 64 (a) y (p). Sostuvo que la inadmisibilidad de la los documentos electorales, redundaba en la falta de evidencia para poder...

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