Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500387
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500387 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D FJ2014G0003 D FJ2014G0004 D FJ2014G0083 D FJ201400022 D FJ2014G0082 D FJ2014G0097 Por: Arts. 216, 219, 223 y 274 C�digo Penal 2004 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Sur�n Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Comparece ante nos la parte peticionaria quien solicita revisi�n de una Resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), el 7 de enero de 2015. Conforme a la misma, el Foro Superior dictamin� No Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n y/o Supresi�n de Evidencia presentada por la parte peticionaria.
����������� En pro de resolver adecuadamente la controversia de autos, es menester detallar el tracto procesal del mismo, iniciado desde el 15 de enero de 2014, cuando el TPI determin� causa probable para acusar a los aqu�
peticionarios, por infringir los Art�culos 216, 219, 223, y 274 del C�digo Penal de 2004.
Luego de celebrarse Vista de Status Procesal el 25 de febrero de 2014, ese mismo d�a la defensa de la co-peticionaria Clara V�zquez Serrano present�
Moci�n de Desestimaci�n y/o Supresi�n de Evidencia. Solicit� la desestimaci�n de las acusaciones al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal bajo el fundamento de que existe una excepci�n en el C�digo Electoral de Puerto Rico, Ley N�m. 78 del 1 de junio de 2011, (C�digo Electoral), a la prohibici�n de utilizar documentos y fotograf�as electorales, salvo para encausar delitos o violaciones a dicho C�digo. Asimismo, sostuvo que dichos documentos electorales fueron solicitados por el Ministerio P�blico a la Comisi�n Electoral de Elecciones mediante una citaci�n (subpoena), sin que mediara una orden judicial como requieren los Art�culos 3.006 y 6.011 del C�digo Electoral, 16 L.P.R.A.
secs. 4016 y 4071.
Sustent�ndose en dichos fundamentos, y en la alegaci�n de expectativa de intimidad, la peticionaria plante� la inadmisibilidad de los documentos electorales a ser utilizados por el Ministerio como parte de la evidencia; enti�ndase, la �Actualizaci�n de Datos del Elector� e �Informaci�n del Elector� (Voter Vu), de los respectivos acusados.
����������� El 19 de marzo de 2014 el TPI declar� No Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n y/o Supresi�n de Evidencia, y posterior a una solicitud de Reconsideraci�n instada, reiter� dicha determinaci�n mediante Resoluci�n del 28 de abril de 2014. Inconformes, los aqu� peticionarios acudieron respectivamente ante el Tribunal de Apelaciones, mediante correspondientes recursos de Certiorari, y posteriormente solicitaron la consolidaci�n de los mismos.
����������� El 23 de junio de 2014, este Foro Apelativo dict� Sentencia en el caso KLCE2014004491.
�En aplicaci�n al principio de especialidad, desestim� las acusaciones presentadas contra los peticionarios por violaciones al C�digo Penal de 2004, salvo por la acusaci�n del delito de perjurio, �ya que el C�digo Electoral aprobado en el a�o 2011 no tipifica de forma expresa o espec�fica el perjurio�.
����������� Acogiendo la postura de la Procuradora General de Puerto Rico, este Tribunal de Apelaciones determin� que el Art�culo 3.006 del C�digo Electoral, supra, regula el acceso a los documentos electorales y no crea una regla de exclusi�n de evidencia que impida su utilizaci�n como prueba en procesos criminales, seg�n arguyen los peticionarios.
����������� Tras continuar los procedimientos ante el TPI, el 29 de septiembre de 2014 la parte aqu� peticionaria present� una Moci�n de Desestimaci�n y/o Supresi�n de Evidencia. Argument� que los documentos electorales presentados como prueba eran inadmisibles bajo la m�xima de la no autoincriminaci�n.
La peticionaria hizo referencia a dos (2) Sentencias anteriores dictadas por este Foro Apelativo, en dos (2) casos cuyos hechos y documentos, seg�n la parte, eran iguales a los hechos y documentos presentados ante nuestra consideraci�n en el caso de autos. Aleg� que mediante dichos dict�menes, este Tribunal determin� la inadmisibilidad del uso de documentos electorales privados para el procesamiento de delitos no electorales. 2
En tercer lugar, la peticionaria argument� que los documentos presentados como prueba en contra de los peticionarios, enti�ndase, la �Actualizaci�n de Datos del Elector�, y la �Informaci�n del Elector�, no hab�an sido obtenidos conforme a Derecho. Se�al� la parte que durante la Vista Preliminar qued�
establecido que el Ministerio P�blico solicit� los mismos mediante el mecanismo de subpoena, y no a trav�s de una Orden del Tribunal, como exige el Art�culo 3.006 del C�digo Electoral, supra.
����������� Por �ltimo, la parte peticionaria solicit� la desestimaci�n de la acusaci�n que pesa en su contra, al amparo de los inciso (a) y (p) de la Regla 64 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap II, R. 64 (a) y (p). Sostuvo que la inadmisibilidad de la los documentos electorales, redundaba en la falta de evidencia para poder...
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