Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2015, número de resolución KLCE201500392

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500392
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

LEXTA20150630-0179-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

AWILDA M. NORIEGA NEVAREZ
Demandante-Recurrida
v.
CONSEJO DE RESIDENTES DE LA URBANIZACI�N SANTA CLARA, INC., ABC INSURANCE COMPANY Y FULANA (O) DE TAL
��� �����
Demandada-Peticionarios
KLCE201500392
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Guaynabo Civil. N�m. D2DP2010-0026 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Sur�n Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Comparece ante este foro el Consejo de Residentes de la Urbanizaci�n Santa Clara, Inc. (en adelante parte peticionaria o Consejo), mediante recurso de Certiorari, para solicitar que expidamos el auto de Certiorari y revoquemos la Resoluci�n emitida el 18 de febrero de 2015 y notificada el 25 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI).� Mediante dicha Resoluci�n, el TPI declara no ha lugar una solicitud de relevo de sentencia en cuanto a la reconvenci�n o solicitud para que se notificara nunc pro tunc �la Sentencia dictada el 9 de abril de 2014 y notificada el 10 de abril de 2014.

I.

El 12 de febrero de 2010, la parte recurrida, Awilda M. Noriega Nevarez (en adelante, recurrida o Sra. Noriega), present� una demanda ante el TPI en la que aleg� que hab�a sido objeto de un embargo indebido de salarios por parte del Consejo y como consecuencia sufri�

da�os econ�micos y morales.� El Consejo contest� la demanda el 21 de abril de 2010.� En la misma fecha, el Consejo present� una reconvenci�n contra la Sra.

Noriega, quien contest� la misma el 30 de junio de 2010.

Luego de varios tr�mites procesales, el TPI celebr� el� juicio el 7 de marzo de 2012.� Finalizado el juicio, el TPI orden�

a ambas partes a someter memorandos de derecho acreditativos de sus alegaciones y las partes as� lo hicieron.� La demanda fue declarada Con Lugar mediante la sentencia dictada el 9 de abril de 2014.� En cuanto a la reconvenci�n el TPI expres� en su sentencia:� �se desestima en todas sus partes la Reconvenci�n por insuficiencia y total falta de evidencia para sostener las alegaciones objeto de la misma.� En cuanto a ABC Insurance Company y Fulana (o) de Tal por no haberse sustituido, el Tribunal procede a desestimar�.� �

El 25 de abril de 2014, el Consejo present�

una Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideraci�n Fundamentada.� El 9 de mayo de 2014, la misma parte solicit� la regrabaci�n de los procedimientos de la vista celebrada el 7 de marzo de 2012.� El TPI declar�

no ha lugar la solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideraci�n y autoriz� la regrabaci�n solicitada por el Consejo, el 15 de agosto de 2014, notificado el 22 de agosto de 2014.� Posteriormente, el 2 de octubre de 2014, el Consejo present� una Moci�n Solicitando Relevo de Sentencia en cuanto a la Reconvenci�n y/o que se emita Sentencia Nunc Pro Tunc.� En s�ntesis, arguy� que el TPI desestim� la reconvenci�n porque no se incluy� al ex esposo de la Sra. Awilda Noriega, quien era co-titular de la propiedad y el TPI concluy� que faltaba una parte indispensable.� Adem�s, plante� que proced�a que se emitiera una sentencia nunc pro tunc para aclarar que la desestimaci�n es sin perjuicio. �Se�al� que la desestimaci�n por falta de parte indispensable no adjudica en sus m�ritos la reclamaci�n por lo que debe modificarse y ajustarse a lo resuelto en sala por el TPI.� El 8 de octubre de 2014 el TPI orden� a la demandante a exponer su posici�n, lo cual no hizo.� El 19 de diciembre de 2014 el Consejo present� una Moci�n Reiterando Solicitud de Relevo de Sentencia en cuanto a la Reconvenci�n y/o que se emita Sentencia "Nunc Pro Tunc�.� Mediante Resoluci�n del 18 de febrero de 20151, el TPI declar� No ha lugar la solicitud hecha por el Consejo.

Inconformes con tal determinaci�n, la parte peticionaria acudi� ante este foro el 26 de marzo de 2015 y se�al� el siguiente error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al no emitir una Sentencia Nunc Pro Tunc en cuanto a la desestimaci�n de la reconvenci�n y/o declarar no ha lugar la solicitud de relevo de sentencia en cuanto a la reconvenci�n, toda vez que el d�a del juicio dicho foro impidi� la presentaci�n de prueba en apoyo a la misma porque desestim� sin perjuicio dicha reclamaci�n bajo el fundamento de falta indispensable, lo cual constitu�a la ley del caso.

El 7 de abril de 2015, la parte recurrida, Sra. Awilda M. Noriega Nevarez, present� una Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n.� La parte peticionaria present� su Oposici�n a la misma el 13 de abril de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, declaramos Ha Lugar la Moci�n de Desestimaci�n por Falta de Jurisdicci�n y denegamos la expedici�n del auto de Certiorari.

II.

La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 52.1, limita la autoridad de este tribunal para revisar las �rdenes y resoluciones interlocutorias dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional del certiorari.� Esta� Regla no es extensiva a asuntos post sentencia, toda vez que el �nico recurso disponible para revisar cualquier determinaci�n posterior a dictarse una sentencia es el certiorari. �De imponerse las limitaciones de la Regla 52.1, supra, a la revisi�n de dict�menes post sentencia, tales determinaciones inevitablemente quedar�an sin posibilidad alguna de revisi�n apelativa.

Por consiguiente, para determinar si procede la expedici�n de un recurso de certiorari en el que se recurre de alguna determinaci�n...

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